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Documento BORME-C-2020-2631

CENTRO DE MEDICINA TRADICIONAL CHINA DONG ZHI MEN, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
CENTRO DE MEDICINA TRADICIONAL CHINA GUANG AN MEN, S.L.
ASIAN FOR EUROPE BUSINESS SOLUTIONS, S.L.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 114, páginas 3312 a 3312 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-2631

TEXTO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME) y demás disposiciones aplicables, se hace público que el 5 de junio de 2020 las Juntas Generales Extraordinarias Universales de los socios de las sociedades Centro de Medicina Tradicional China Dong Zhi Men, S.L. (Sociedad absorbente), CIF B96256615, Centro de Medicina Tradicional China Guang An Men, S.L. (Sociedad absorbida), CIF B43399963 y Asian For Europe Business Solutions, S.L. (Sociedad absorbida), CIF B76088004, aprobaron cada una de ellas por unanimidad, la fusión por absorción de Centro de Medicina Tradicional China Guang An Men, S.L., y Asian For Europe Business Solutions, S.L., por Centro de Medicina Tradicional China Dong Zhi Men, S.L., con la consiguiente disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas y la transmisión en bloque de su patrimonio a la sociedad absorbente, que adquiere por sucesión universal todos sus derechos y obligaciones, con la correspondiente ampliación de capital en el absorbente. La citada fusión por absorción fue aprobada de conformidad con el Proyecto Común de Fusión aprobado y suscrito por los órganos de administración de las sociedades participantes con fecha 30 de abril de 2020.

El acuerdo de fusión se ha adoptado en cada una de las sociedades que participan en la fusión, en Junta universal con el voto favorable por unanimidad de todos los socios, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la LME no ha sido necesario publicar y depositar previamente en el Registro Mercantil el Proyecto Común de Fusión, ni el informe de los administradores, todo ello sin perjuicio de los derechos de información de los trabajadores y representantes de los trabajadores, en los términos previstos en el artículo 42.2 de la LME. Asimismo no resulta necesario el informe de experto independiente al amparo del artículo 34 de la LME.

Conforme los artículos 43 y 44 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de fusión, así como el derecho de dichos acreedores de oponerse a la fusión en los términos y con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de acuerdo de fusión por absorción.

Valencia, 8 de junio de 2020.- La Administradora única del Centro de Medicina Tradicional China Dong Zhi Men, S.L., y Asian for Europe Business Solutions, S.L., Anna Cristina Calduch Skopalik.- La Administradora solidaria del Centro de Medicina Tradicional China Guang An Men, S.L., Liming Calduch Guan.

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