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Documento BORME-C-2018-7368

REAL MURCIA C.F., S.A.D.

Publicado en:
«BORME» núm. 184, páginas 8580 a 8582 (3 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2018-7368

TEXTO

Aumento de capital social mediante aportaciones dinerarias y con derechos de suscripción preferente.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 305 de la Ley de Sociedades de Capital, se comunica que la Junta general de accionistas de Real Murcia C.F., S.A.D. (la "Sociedad" o "el club"), en su reunión de 4 de septiembre de 2018, acordó, dentro de los puntos primero y segundo del Orden del día, aumentar el capital social de la Sociedad mediante nuevas aportaciones dinerarias (el "Aumento de Capital"), delegando, con expresas facultades de sustitución, la formalización, interpretación, subsanación y/o ejecución del aumento de capital en el Consejo de Administración de la sociedad.

Los términos y condiciones más relevantes del mencionado Aumento de capital se detallan a continuación:

1. Importe del aumento y acciones a emitir.

El capital social se aumenta por un importe nominal de 18.000.002 euros mediante la emisión de un máximo de 147.541.000 acciones con un valor nominal de 0,122 euros cada una de ellas.

Las acciones nuevas estarán exentas de prima de emisión. De esta manera se emitirán por su valor nominal, es decir, 0,122 euros por acción (el "Precio de Suscripción").

2. Derechos políticos y económicos de los suscriptores.

Las "Acciones Nuevas", atribuirán a sus titulares los mismos derechos políticos y económicos, teniendo en cuenta la proporcionalidad de sus valores nominales, que las acciones de la Sociedad actualmente en circulación a partir de la fecha en la que queden inscritas a su nombre en los correspondientes registros societarios y mercantiles.

3. Derechos de suscripción preferente.

Tendrán derecho de suscripción preferente sobre las "Acciones Nuevas" todos los accionistas de Real Murcia C.F., S.A.D. que figuren legitimados como accionistas ("los Accionistas Legitimados") en el libro de socios a 4 de septiembre de 2018, fecha de aprobación en junta de este acuerdo de oferta de suscripción de las "Acciones Nuevas", y que no hayan manifestado con carácter previo su renuncia irrevocable a acudir al Aumento de Capital (los "Accionistas Legitimados").

A cada acción existente de Real Murcia C.F., S.A.D. le corresponderá un derecho de suscripción preferente de un número entero de las nuevas acciones creadas, proporcional al valor nominal de las que ya poseen, teniendo que serlo obligatoriamente múltiplos del valor nominal de cada nueva acción, es decir, múltiplos de 0,122 euros.

4. Proceso de suscripción.

(i) La "Fase 1" o "Periodo de Suscripción Preferente".

El periodo de suscripción preferente (el "Periodo de Suscripción Preferente") para los titulares de los derechos de suscripción se iniciará el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil" (B.O.R.M.E.) y tendrá una duración de un mes a contar desde dicho momento. Las órdenes de suscripción que se cursen referidas al ejercicio del derecho de suscripción preferente se entenderán formuladas con carácter firme, irrevocable e incondicional. Los derechos de suscripción preferente no ejercitados durante el Periodo de Suscripción Preferente se extinguirán automáticamente, y sin derecho a compensación alguna, en el momento de la finalización del Periodo de Suscripción Preferente.

Asimismo, durante el Periodo de Suscripción Preferente los accionistas legitimados que ejerciten la totalidad de sus derechos de suscripción preferente, o que no hayan alcanzado el derecho de suscripción mínimo para poder ejercer su derecho, podrán solicitar simultáneamente la suscripción de acciones adicionales de Real Murcia C.F., S.A.D. (las "Acciones Adicionales"), igualmente con carácter incondicional e irrevocable, para el supuesto de que al término del Periodo de Suscripción Preferente quedaran acciones no suscritas (las "Acciones Sobrantes").

(ii) La "Fase 2" o "Periodo de Asignación Adicional".

En el supuesto de que, finalizado el Periodo de Suscripción Preferente, quedaran "Acciones Sobrantes", se abrirá un proceso de asignación de "Acciones Adicionales" en el que se distribuirán las "Acciones Sobrantes" de la primera fase entre los "Accionistas Legitimados" que lo solicitaren.

Este "Periodo de Asignación Adicional" tendrá una duración de quince (15) días naturales, y comenzará a partir del día siguiente a la finalización del Periodo de Suscripción Preferente ("La Fase 1").

Si el número de "Acciones Adicionales" solicitadas por los accionistas actuales fuera superior a las "Acciones Sobrantes", se practicará un prorrateo en base al porcentaje de capital nominal que posee cada suscriptor a 4 de septiembre de 2018 sobre las "Acciones Adicionales" solicitadas. En ningún caso se adjudicarán a los "Accionistas Legitimados" más acciones de las que hubieran solicitado.

Al no ser necesario comunicar la intención ni la renuncia de sus derechos de suscripción preferente, el Real Murcia C.F., S.A.D. se reserva el derecho de aceptar o no las suscripciones que se realicen tras verificar la existencia de este derecho.

(iii) La "Fase 3" – "Periodo de suscripción libre limitada".

En el supuesto de que, finalizado el "Periodo de Asignación Adicional", quedaran todavía "Acciones Sobrantes", se abrirá un proceso de asignación de "Acciones Adicionales" en el que se podrán suscribir las "Acciones Sobrantes" tanto por "Accionistas Legitimados", como de nuevos inversores (= "no accionistas" a fecha 4 de Septiembre de 2018) de cualquier tipo con una limitación máxima en la capacidad de suscripción de acciones de 100.000 acciones por inversor (entendido como: por "CIF o NIF").

Este "Periodo de suscripción libre limitada" tendrá una duración de quince (15) días naturales, y comenzará a partir del día siguiente a la finalización de la Fase 2, del "Periodo de Asignación Adicional". Si en la Fase 3 el número de "Acciones Adicionales" suscritas y desembolsadas fuera superior a las "Acciones Sobrantes", se aplicará como criterio de prelación: la fecha de valor del ingreso del importe íntegro del valor nominal de las acciones nuevas que se quieren suscribir en esta fase, y en el caso de realizarse el ingreso el mismo día (fecha valor), tendrán preferencia aquellos inversores, que hayan realizado una mayor suscripción y desembolso en las fases anteriores.

En caso de que un "Accionista Legitimado" o inversor nuevo solicitase la suscripción de "Acciones Adicionales", que finalmente no le pudieran ser asignadas, por existir un exceso de demanda de "Acciones Adicionales", se le devolverá, antes de la finalización del proceso, el importe correspondiente a la suscripción y desembolso de las "Acciones Adicionales", que no le pudieran ser asignadas.

La verificación y asignación de las "Acciones Adicionales" en función de las correspondientes solicitudes recibidas se realizará por parte del órgano de administración de la sociedad antes del cuarto día hábil siguiente a la finalización de cada Periodo de Suscripción en colaboración con la entidad financiera donde el inversor ha realizado el ingreso.

5. Cierre anticipado y suscripción incompleta.

Podrá darse por concluido el Aumento de Capital de forma anticipada, en cualquier momento, siempre y cuando hubiera quedado íntegramente suscrito.

Por otra parte y de conformidad con lo previsto en el artículo 311 de la LSC, el acuerdo de la Junta del 4.9.2018 prevé expresamente la posibilidad de una suscripción incompleta de aumento de capital, de manera que, si éste dentro del correspondiente periodo total de suscripción (las 3 fases) no fuera suscrito íntegramente, la cuantía del aumento de capital quedará limitada al valor nominal de las acciones efectivamente suscritas y desembolsadas, quedando sin efecto el acuerdo de aumento de capital en cuanto al importe restante, y sin que los inversores puedan solicitar la devolución del importe aportado por este motivo.

6. Desembolso.

Los "Accionistas Legitimados" que ejerciten sus derechos de suscripción preferente y los nuevos inversores que suscriban acciones en el plazo otorgado al efecto para cada periodo deberán desembolsar, en el momento de la suscripción, mediante transferencia o ingreso directo la totalidad del valor nominal de las acciones en la cuenta bancaria número ES97-0049-3606-5026-1401-3606, habilitada especialmente para ello por parte del órgano de administración de la sociedad. Las órdenes de suscripción que no sean desembolsadas en los cinco días próximos a su suscripción se tendrán por no efectuadas.

7. Información complementaria

El Consejo de Administración de la Sociedad, ha acordado, para facilitar el ejercicio de la suscripción de acciones por parte de accionistas, inversores y aficionados, ha aprobado un documento que recoge las bases y los pasos concretos para el ejercicio del referido derecho de suscripción y la suscripción de acciones en mercado libre. Dicha información adicional, que amplía y complementa la aquí expuesta, se encuentra a disposición de todos los accionistas e inversores interesados en la página web del club www.realmurcia.es mediante descarga del "manual del proceso de ampliación de capital".

Murcia, 19 de septiembre de 2018.- El Presidente, Víctor Manuel Gálvez Espinosa.- El Secretario, Francisco Roberto Cases Vera.

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