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Documento BORME-C-2015-1156

GESTALIA DESARROLLOS, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
PROMOCIONES URBANAS ALTO REAL, S.L.
EDIFICACIONES MONTE PRÍNCIPE DE MURCIA, S.L.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 44, páginas 1339 a 1339 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-1156

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles ("LME"), se hace público que las Juntas Generales Extraordinarias de las mercantiles Gestalia Desarrollos, S.L. (sociedad absorbente), y Promociones Urbanas Alto Real, S.L. y Edificaciones Monte Príncipe de Murcia, S.L. (sociedades absorbidas), celebradas con carácter Universal el 31 de enero de 2015, acordaron por unanimidad la fusión por absorción mediante la integración de la totalidad del patrimonio empresarial de las sociedades absorbidas a favor de la sociedad absorbente, quien adquiere por sucesión y a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes de las mismas, en los términos y condiciones del proyecto común de fusión suscrito por las citadas compañías de fecha 1 de diciembre de 2014. Dicha fusión fue aprobada sobre la base de los Balances específicos de dichas sociedades cerrados a 30 de noviembre de 2014.

La fusión tiene carácter de impropia por cuanto las sociedades absorbidas, están íntegramente participadas por la sociedad absorbente, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1 de la LME, no procede establecer tipo de canje de las participaciones ni ampliar el capital de la sociedad absorbente. Tampoco procede elaborar los informes de los Administradores y expertos independientes sobre el proyecto común de fusión.

En consecuencia, se procede a la disolución sin liquidación y traspaso en bloque de todo el activo y pasivo de las sociedades absorbidas a la sociedad absorbente. La fusión impropia referida tendrá efectos contables a partir del 1 enero de 2015. No se producirá, como consecuencia de la fusión, modificación estatutaria alguna en la sociedad absorbente.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión, en el domicilio social de las mismas, así como el derecho de oposición que asiste a los acreedores de las sociedades que se fusionan por plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de fusión, todo ello según lo previsto en los artículos 43 y 44 de la LME.

Cartagena, 1 de febrero de 2015.- D. Antonio García Pedreño y D. Ángel Alfonso García Sánchez, Administradores de las sociedades participantes en la fusión.

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