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Documento BORME-C-2010-24689

BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A.
(SOCIEDAD SEGREGADA Y BENEFICIARIA
DE LA ESCISIÓN PARCIAL)
BANCO POPULAR HIPOTECARIO, S.A.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE LA SEGREGACIÓN
Y PARCIALMENTE ESCINDIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 141, páginas 26214 a 26215 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2010-24689

TEXTO

Anuncio de segregación y escisión parcial.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, por remisión expresa del artículo 73 del mismo texto legal, se hace público que Banco Popular Español, S.A., por acuerdo de su Consejo de Administración, y Banco Popular Hipotecario, S.A.U., por acuerdo de su accionista único Banco Popular Español, S.A., han adoptado el día 21 de julio de 2010 los siguientes acuerdos:

1º. La escisión parcial por segregación de Banco Popular Español, S.A. en beneficio de Banco Popular Hipotecario, S.A.U., sin extinción de la primera, con la transmisión en bloque de la parte de su patrimonio social que constituyen las unidades económicas adscritas a ciento veintitrés Sucursales de Banco Popular Español, S.A., a Banco Popular Hipotecario, S.A.U., que adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones inherentes a las unidades económicas aportadas, con el consiguiente aumento de su capital social que será íntegramente suscrito por su accionista único Banco Popular Español, S.A.

2º. La escisión parcial de Banco Popular Hipotecario, S.A.U. en beneficio de Banco Popular Español, S.A., sin extinción de la primera, con la transmisión en bloque de la parte de su patrimonio social que constituye la unidad económica adscrita al negocio de préstamo hipotecario al promotor, leasing inmobiliario, préstamos hipotecarios a compradores de vivienda, préstamos personales y cuentas de créditos de Banco Popular Hipotecario, S.A.U. a Banco Popular Español, S.A., que adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones inherentes a la unidad económica aportada.

La segregación y la escisión parcial han sido aprobadas conforme a los proyectos comunes de segregación y de escisión parcial redactados y suscritos conjuntamente por los administradores de las sociedades intervinientes en la operación, que han sido depositados en el Registro Mercantil de Madrid.

De conformidad con lo previsto en el artículo 43.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace constar:

1º. El derecho que asiste a los accionistas, acreedores y obligacionistas de las sociedades participantes en la segregación y escisión parcial a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de segregación y escisión parcial aprobados por cada una de las citadas sociedades, los cuales se encuentran a su disposición en los respectivos domicilios sociales.

2º. El derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades participantes en la segregación y escisión parcial de oponerse a las mismas en los términos establecidos en el artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, durante el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio de los acuerdos de segregación y escisión parcial.

La validez y eficacia de los acuerdos de segregación y escisión parcial adoptados por las sociedades participantes ha quedado sometida a la condición suspensiva de la obtención de las preceptivas autorizaciones del Ministro de Economía y Hacienda, en virtud de lo dispuesto en el artículo 45.c) de la Ley de Ordenación Bancaria de 31 de diciembre de 1946.

Madrid, 22 de julio de 2010.- El Secretario del Consejo de Administración de Banco Popular Español, S.A., Francisco Aparicio Valls, y el Secretario del Consejo de Administración de Banco Popular Hipotecario, S.A.U., Francisco Javier Lleó Fernández.

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