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Documento BORME-C-2020-4097

JESTHISA DESARROLLOS INMOBILIARIOS, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
JEPROYET, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 148, páginas 5076 a 5077 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-4097

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 43 de la Ley 3/2009, de 3 abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), se hace público que el socio único de la sociedad de nacionalidad española JEPROYET, S.L. (en lo sucesivo la "Sociedad Absorbida"), ejercitando las competencias de la Junta General, y la Junta General universal de accionistas de la mercantil JESTHISA DESARROLLOS INMOBILIARIOS, S.A. (a continuación la "Sociedad Absorbente"), acordaron el día 30 de junio de 2020, aprobar la fusión por absorción (la "Fusión") entre la Sociedad Absorbente, como sociedad absorbente, y la Sociedad Absorbida, como sociedad absorbida. A dichos efectos la Junta General universal de accionistas de la Sociedad Absorbente y el socio único de la Sociedad Absorbida aprobaron por unanimidad la entera transmisión en bloque del patrimonio social de la sociedad absorbida, que se extinguirá, mediante disolución sin liquidación, y consiguiente sucesión universal de sus derechos y obligaciones por la sociedad absorbente, todo ello en los términos y condiciones previstos en el proyecto común de fusión suscrito el día 30 de Junio de 2020 por los Administradores de las sociedades participantes en la fusión, que fue aprobado por los socios de la sociedad absorbente.

La fusión se ha aprobado por unanimidad por la Junta General universal de la Sociedad Absorbente y por el socio único de la Sociedad Absorbida y, por tanto, sin previa publicidad del Proyecto Común de Fusión, ni depósito del mismo en el Registro Mercantil, ello conforme a lo previsto en el artículo 42.1 de la LME.

La fusión tiene carácter impropia, por cuanto la sociedad absorbida está íntegramente participada por la sociedad absorbente y, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la mencionada Ley 3/2009, no procede establecer tipo de canje de las participaciones, ni ampliar el capital social de la sociedad absorbente.

Tampoco procede elaborar los informes de los Administradores y expertos independientes del proyecto común de fusión. No se producirá, como consecuencia de la fusión, modificación estatutaria alguna en la sociedad absorbente.

La fusión tendrá efectos contables a partir del 1 de enero de 2020.

De conformidad con los artículos 43 y 44 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades participantes en la Fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados por el socio único de la Sociedad Absorbida y por la Junta General universal de accionistas de la Sociedad Absorbente, de los balances de fusión de las sociedades intervinientes en la Fusión y, de así desearlo, del Proyecto Común de Fusión, todo ello en el domicilio social de la Sociedad Absorbida, ubicado en Madrid-28013, Plaza de San Juan de la Cruz, n.º 1, 3.º D, España, y que durante el plazo de un mes a contar desde la fecha de la última publicación de este anuncio, los acreedores de las sociedades intervinientes en la Fusión pueden oponerse a la misma en los términos previstos en la LME hasta que se les garanticen sus créditos. No obstante, no gozarán de este derecho los acreedores cuyos créditos se encuentren ya suficientemente garantizados.

Madrid, 15 de julio de 2020.- El Secretario y la Presidenta del Consejo de Administración de Jesthisa Desarrollos Inmobiliarios, S.A., Raúl Esteban Herranz y María José Esteban Herranz.- El Secretario y la Presidenta del Consejo de Administración de Jeproyet, S.L., César Manuel Esteban Herranz y María José Esteban Herranz.

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