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Documento BORME-C-2020-2953

GARMI PROMOCIONES Y OBRAS, S.L.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
NIETREUN, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 120, páginas 3721 a 3721 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-2953

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 73, 42 y 43 de la Ley 3/2009,de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de la sociedad GARMI PROMOCIONES Y OBRAS, S.L (Sociedad que se escinde parcialmente), celebrada el día 25 de mayo de 2020, acordó, por unanimidad, la escisión parcial de una parte de su patrimonio, que sin extinguirse reduce su capital social, mediante la transmisión en bloque de una unidad económica autónoma de su patrimonio a la sociedad NIETREUN, S.L., de nueva creación (Sociedad Beneficiaria, la cual se constituirá simultáneamente y como consecuencia de la presente escisión parcial), que adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones inherentes a dicha unidad económica segregada, compuesta por la rama de actividad consistente en la la compraventa, promoción, venta o explotación en arriendo de edificios, viviendas, locales, plazas de aparcamiento y naves industriales, y cualesquiera otros elementos independientes, libres, o de Protección Oficial, pudiendo adquirir terrenos y realizar cualquier operación lícita de compra, explotación o venta dentro de estos fines, así como el comercio de productos químicos.

Conforme al artículo 42 reseñado, al haberse tomado el acuerdo de escisión en Junta Universal y por unanimidad de todos los socios, no ha sido preciso publicar el proyecto de escisión, ni cumplir los requisitos de convocatoria de la junta, balance de escisión e información a los socios.

Se hace constar expresamente el derecho de los socios y acreedores de la Sociedad que se escinde parcialmente a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del Balance de la Escisión, así como el derecho de los acreedores de sociedad escindida de oponerse a la misma en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

Madrid, 19 de junio de 2020.- El Administrador solidario, Marco Antonio García Miguel.

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