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Documento BORME-C-2020-2596

VILT IBÉRICA, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
DOLEEDO, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 113, páginas 3267 a 3267 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-2596

TEXTO

Anuncio de Escisión Parcial.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, por remisión del artículo 73.1 de la misma Ley, se hace público que con fecha 2 de junio de 2020, el Socio único de Vilt Ibérica, S.L., ha decidido la escisión parcial de la Sociedad para las distintas líneas de negocio que actualmente tiene.

Tal como dispone el artículo 72 de la Ley 3/2000, de 3 de abril, la escisión se realiza mediante la transmisión de una parte del Patrimonio de la Sociedad, la cual conforma una unidad económica autónoma e independiente, consistente en la actividad de comercialización de la aplicación informática Doleedo a favor de la sociedad beneficiaria de nueva creación Doleedo, S.L., de conformidad con el Proyecto de Escisión parcial redactado por el Órgano de Administración de fecha 2 de junio de 2020. La actividad de prestación de servicios de desarrollo informático la seguirá desarrollando Vilt Ibérica, S.L.

La Escisión implica el traspaso en bloque, por sucesión universal, de la parte de negocio descrita en el párrafo anterior del patrimonio de la Sociedad a favor de la Sociedad beneficiaria de nueva creación, cuyo socio único será el mismo socio que la Sociedad que se escinde.

Al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial mediante decisión del socio único, de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 73 y 78 bis LME, no es necesario informe de Administradores sobre el Proyecto de Escisión Parcial de Rama de Actividad ni informe de expertos independientes.

Como consecuencia de la escisión parcial, la sociedad escindida "Vilt Ibérica, S.L.", reducirá su capital social y reservas en la cuantía necesaria modificando el artículo 5.ª relativo a la cifra de capital social de los Estatutos sociales.

Se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de la Sociedad a obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial adoptado, así como el Balance de Escisión y a oponerse a la escisión durante el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio de escisión parcial, en los términos provistos en el artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril sobre Modificaciones estructurales de las Sociedades Mercantiles.

Madrid, 2 de junio de 2020.- El Administrador único de Vilt Ibérica, S.L., Juan Carlos Ruiz Cubo.

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