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Documento BORME-C-2020-2360

FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 107, páginas 2969 a 2971 (3 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2020-2360

TEXTO

Aumento de capital social con cargo a reservas.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 503 de la Ley de Sociedades de Capital, se comunica que la Junta General Ordinaria de Accionistas de Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. ("FCC" o la "Sociedad"), en su reunión de 2 de junio de 2020, acordó, bajo el punto sexto de su Orden del Día, el reparto de un dividendo flexible (scrip dividend) instrumentado a través de un aumento del capital social con cargo a reservas, delegando en el Consejo de Administración la facultad de señalar la fecha en que el aumento de capital debiera ejecutarse y de fijar las condiciones del aumento en todo lo no previsto en el acuerdo de la Junta General. En este sentido, el Consejo de Administración de FCC, en su reunión de 2 de junio de 2020, acordó llevar a efecto y fijar los términos y condiciones pendientes del aumento de capital liberado aprobado por la referida Junta General.

Los principales términos y condiciones del citado aumento de capital son los que se detallan a continuación:

1. Importe del aumento y acciones a emitir.

El importe nominal máximo del aumento de capital asciende a 17.054.992 euros mediante la emisión y puesta en circulación de hasta 17.054.992 acciones ordinarias de 1 euro de valor nominal cada una, de la misma clase y serie que las actualmente en circulación y que figuran ya admitidas a negociación en las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia a través del Sistema de Interconexión Bursátil (Mercado Continuo).

Las acciones nuevas se emitirán a un tipo de emisión de 1 euro, esto es, sin prima de emisión, y estarán representadas mediante anotaciones en cuenta, cuyo registro contable se atribuirá a la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A. Unipersonal (Iberclear) y a sus entidades participantes.

2. Contraprestación y balance que sirve de base al aumento de capital.

El importe del aumento de capital se cargará íntegramente contra la reserva voluntaria, cuyo importe a 31 de diciembre de 2019 ascendía a 1.867.623.372,43 euros. El balance que sirve de base a la operación es el correspondiente al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2019, que ha sido auditado por Deloitte, S.L. con fecha 27 de febrero de 2020 y aprobado por la Junta General Ordinaria de Accionistas de 2 de junio de 2020 dentro del punto primero de su Orden del Día.

3. Derechos de las acciones nuevas.

Las acciones nuevas atribuirán a sus titulares los mismos derechos políticos y económicos que las acciones ordinarias de la Sociedad actualmente en circulación, a partir de la fecha en que queden inscritas a su nombre en los correspondientes registros contables.

4. Derechos de asignación gratuita.

Los accionistas de FCC que hayan adquirido sus respectivas acciones no más tarde de las 23:59 horas del día de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, y que figuren como accionistas en los registros de la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A. Unipersonal (Iberclear) a las 23:59 horas del segundo día hábil bursátil siguiente, recibirán un derecho de asignación gratuita por cada acción de FCC de la que sean titulares.

El número de derechos de asignación gratuita necesarios para recibir una acción nueva es de 23.

5. Periodo de negociación de los derechos de asignación gratuita.

El periodo de negociación de derechos comenzará el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BORME y tendrá una duración de quince días naturales. Durante este periodo, los derechos serán negociables y, por tanto, podrán ser transmitidos en las mismas condiciones que las acciones de las que deriven, en las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia a través del Sistema de Interconexión Bursátil (Mercado Continuo).

6. Compromiso de compra.

La Sociedad ha asumido un compromiso irrevocable de compra de derechos de asignación gratuita al precio de 0,40 euros por derecho. Dicho compromiso de compra se extiende únicamente a los derechos recibidos gratuitamente por los accionistas de la Sociedad, no a los derechos comprados o de otro modo adquiridos en el mercado.

Este compromiso de compra estará vigente y podrá ser aceptado hasta el 15 de junio de 2020, inclusive.

7. Mecanismo compensatorio.

A efectos de que resulten económicamente equivalentes las opciones de (i) transmitir los derechos de asignación gratuita a FCC en virtud del compromiso de compra detallado el apartado anterior y (ii) percibir dicho importe en acciones nuevas, esto es, sin que en términos económicos se favorezca o penalice ninguna de dichas opciones, la Sociedad abonará, a su vez, a aquellos accionistas de la Sociedad que optaran, parcial o totalmente, por recibir acciones nuevas, un dividendo compensatorio en efectivo, a los efectos de compensar el menor valor económico que, como consecuencia de la aplicación de las fórmulas de canje establecidas, tendrían dichas acciones nuevas respecto del importe percibido en efectivo por los accionistas en virtud del compromiso de compra.

8. Acciones en depósito.

Una vez finalizado el periodo de negociación de los derechos de asignación gratuita, las acciones nuevas que no hubieran podido ser asignadas por causas no imputables a la Sociedad se mantendrán en depósito a disposición de quienes acrediten la legítima titularidad de los correspondientes derechos de asignación gratuita. Transcurridos tres años desde la fecha de finalización del referido periodo de negociación de los derechos de asignación gratuita, las acciones nuevas que aún se hallaren pendientes de asignación podrán ser vendidas por cuenta y riesgo de los interesados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley de Sociedades de Capital. El importe líquido de la mencionada venta será depositado en el Banco de España o en la Caja General de Depósitos a disposición de los interesados.

9. Asignación incompleta.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 311 de la Ley de Sociedades de Capital, se ha previsto expresamente la posibilidad de asignación incompleta del aumento de capital.

10. Desembolso.

Como se ha indicado, el desembolso se efectuará en su totalidad con cargo a la cuenta de reservas voluntarias, y se tendrá por producido en el momento en que el Consejo de Administración, una vez finalizado el periodo de negociación de derechos, formalice contablemente la aplicación del saldo de la cuenta de reservas voluntarias en la cuantía definitiva del aumento de capital.

11. Gastos y comisiones.

El aumento de capital se efectuará libre de gastos y de comisiones en cuanto a la asignación de las acciones nuevas emitidas. La Sociedad asumirá los gastos de emisión, suscripción, puesta en circulación, admisión a negociación y demás relacionados con el aumento de capital.

Sin perjuicio de lo anterior, los accionistas de la Sociedad deben tener en cuenta que las entidades participantes en la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A. Unipersonal (Iberclear) en las que tengan depositadas sus acciones podrán establecer, de acuerdo con la legislación vigente, las comisiones y los gastos repercutibles en concepto de suscripción de las acciones nuevas y de administración, derivados del mantenimiento de los valores en los registros contables, que libremente determinen. Asimismo, las referidas entidades participantes podrán establecer, de acuerdo con la legislación vigente, las comisiones y gastos repercutibles en concepto de tramitación de órdenes de compra y venta de derechos de asignación gratuita que libremente determinen.

12. Admisión a negociación.

FCC solicitará la admisión a negociación de las acciones nuevas en las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia, a través del Sistema de Interconexión Bursátil (Mercado Continuo).

13. Documento informativo.

De conformidad con lo previsto en la legislación aplicable, FCC ha puesto a disposición del público un documento que contiene información sobre el número y naturaleza de las acciones y los motivos y detalles de la oferta a la que se refiere este aumento. Este documento ha sido comunicado como hecho relevante a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y está a disposición del público en la página web corporativa de FCC (www.fcc.es) y en la página web de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (www.cnmv.es).

Madrid, 4 de junio de 2020.- La Presidenta del Consejo de Administración, Esther Alcocer Koplowitz.

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