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Documento BORME-C-2020-2325

COMPAÑÍA LEVANTINA DE EDIFICACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS, S.A.
(SOCIEDAD SEGREGADA)
PARKING AVENIDA VALENCIA, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CONSTITUCIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 106, páginas 2928 a 2929 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-2325

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), por remisión expresa del artículo 73 del mismo texto legal, se hace público que el 25 de mayo de 2020 el Consejo de Administración de Compañía Levantina de Edificación y Obras Públicas, S.A. ("CLEOP") aprobó la segregación en virtud de la cual la Sociedad Segregada traspasará, en bloque y por sucesión universal, la unidad económica consistente en la explotación en régimen de concesión administrativa del estacionamiento de vehículos automóviles sito en el subsuelo de la Avenida de Valencia de Castellón de la Plan (Castellón), a favor de una Sociedad de Responsabilidad Limitada de nueva creación que se denominará "Parking Avenida Valencia, S.L.", que adquirirá todos los derechos y obligaciones inherentes a dicha actividad y que quedará constituida como consecuencia de la ejecución de la segregación.

Dado que "Parking Avenida Valencia, S.L.", Sociedad Beneficiaria, será una Sociedad Limitada de nueva constitución e íntegramente participada de forma directa por CLEOP, resulta aplicable a esta segregación el régimen simplificado establecido en el artículo 78 bis de la LME, así como en el artículo 49.1 de la LME por remisión de los artículos 73 y 52 de ésta. En consecuencia, no resultan necesarios para esta segregación (i) un informe de administradores y, en tanto que Parking Avenida Valencia, S.L., será una Sociedad de Responsabilidad Limitada, tampoco un informe de expertos sobre el proyecto de segregación (artículos 73 a 76 de la Ley de Sociedades de Capital en relación con los artículos de la LME ya citados), (ii) la inclusión en el proyecto de segregación de las menciones 2.ª, 6.ª y 10.ª del artículo 31 de la LME, (iii) la aprobación por CLEOP de un Balance de segregación, y (iv) la aprobación de la segregación por la Junta General de CLEOP.

Sin perjuicio de lo anterior, CLEOP ofrece a Accionistas que representen al menos un 1% del capital social de CLEOP la posibilidad de solicitar en un plazo de 15 días la celebración de una Junta General para la aprobación de la segregación, en términos análogos a lo previsto en el artículo 51 de la LME. De no recibirse solicitudes válidas de convocatoria, la segregación se entenderá automáticamente aprobada mediante el acuerdo del Consejo de Administración antes referido, sin necesidad de publicar nuevos anuncios.

El acuerdo de segregación ha sido adoptado en los términos previstos en el proyecto común de segregación suscrito por el Consejo de Administración de CLEOP y publicado en su página web corporativa (www.cleop.es), con posibilidad de descarga e impresión, junto con la restante documentación relevante de la segregación.

Se hace constar el derecho que asiste a los Accionistas, Acreedores y Trabajadores de CLEOP a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de pedir la entrega o envío gratuito, el cual se encuentra a su disposición en el domicilio social de CLEOP (Santa Cruz de la Zarza, número 3, 46021 Valencia).

Igualmente, se hace constar el derecho que asiste a los Acreedores de CLEOP a oponerse a la segregación en los términos previstos en el artículo 44 de la LME, durante el plazo de un mes desde la publicación del último anuncio de segregación.

Valencia, 2 de junio de 2020.- El Presidente del Consejo de Administración, Carlos Turró Homedes.

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