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Documento BORME-C-2020-2322

SELIGRAT DE AUTOMOCIÓN, S.L.U
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
SELIAUTO OESTE, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 106, páginas 2925 a 2925 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-2322

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, se hace público que por decisión del socio único de Seligrat de Automoción, S.L.U., y Seliauto Oeste, S.L.U., la sociedad Corporación Seligrat XXI, S.L., de fecha 30 de abril de 2020 se ha acordado la fusión por absorción de Seliauto Oeste, S.L.U., por Seligrat de Automoción, S.L.U., siendo la primera Sociedad Absorbida y la segunda, Sociedad Absorbente, con disolución sin liquidación de Seliauto Oeste, S.L.U., y transmisión en bloque de su patrimonio a favor de la Sociedad Absorbente, que adquirirá por sucesión universal los derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida, según los términos establecidos en el Proyecto Común de Fusión de 30 de abril de 2020, suscrito por todos los administradores de ambas compañías. Dicha fusión fue aprobada sobre la base de los balances referidos al ejercicio de 2019, cerrado el día 31 de diciembre de 2019, aprobados por el socio único el día 30 de abril de 2020, debidamente auditados.

En la fusión, dado que las sociedades que se fusionan están íntegramente participadas por un socio único, Corporación Seligrat XXI, S.L., de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 por remisión del artículo 52 de la mencionada Ley 3/2009, no procede establecer tipo de canje de las participaciones, ni ampliar el capital social de la Sociedad Absorbente, ni la aprobación de la fusión por el socio único de la Sociedad Absorbida. Tampoco procede elaborar los informes de los administradores y expertos independientes sobre el Proyecto Común de Fusión. No se producirá, como consecuencia de la fusión, modificación estatutaria alguna en la Sociedad Absorbente.

De conformidad con lo previsto en los artículos 43 y 44 de la mencionada Ley 3/2009, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, en el domicilio social de las mismas, así como el derecho de oposición que asiste a los acreedores de las sociedades, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión.

Leganés, 29 de mayo de 2020.- Los Administradores mancomunados, Trinidad Seligrat Alonso (Chesaux Holding, S.L.) y Enrique Seligrat Sierra (Ogoz Holding, S.L.).

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