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Documento BORME-C-2015-2899

DESARROLLOS ALIMENTARIOS FRESCOS, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
FUTURVEST, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 79, páginas 3572 a 3572 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-2899

TEXTO

Los Socios únicos de las sociedades Desarrollos Alimentarios Frescos, S.A.U. y Futurvest, S.L.U. adoptaron, el 27 de abril de 2015, sendas decisiones por las que se aprobó la fusión de la primera, como absorbente, con la segunda, como absorbida, con extinción sin liquidación de Futurvest, S.L.U., y con la transmisión en bloque de todo su patrimonio a Desarrollos Alimentarios Frescos, S.A.U., adquiriendo ésta, por sucesión universal, todos los derechos y obligaciones de la absorbida.

Las decisiones de fusionar ambas sociedades por sus Socios únicos conllevan que éstas fueron adoptadas con el carácter de universal y por unanimidad, no habiéndose dado publicidad al Proyecto de Fusión, ni haber sido depositado en el Registro Mercantil.

Siendo la sociedad absorbida titular de forma directa de todas las participaciones sociales de la sociedad absorbente, y de conformidad con su asimilación a la fusión por absorción de sociedad íntegramente participada, según el artículo 52, 1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, la fusión se ha llevado a cabo mediante el denominado procedimiento abreviado, realizándose sin necesidad de concurrir los requisitos determinados en el artículo 49, 1 del referido texto legal.

Los Administradores únicos de las sociedades absorbente y absorbida han puesto a disposición de los Trabajadores así como de los Representantes de los Trabajadores, en los domicilios sociales, los documentos que resultan de aplicación a un procedimiento de fusión de entre los que se relacionan en el artículo 39, 1 de la antes identificada Ley 3/2009, informándoles del objeto y el alcance de la fusión y, en particular, sobre las implicaciones de ésta con respecto al empleo.

Se hace constar el derecho de los Socios únicos de las sociedades fusionadas y de los Acreedores de éstas de obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas, así como del derecho de oposición a la fusión que les reconoce la Ley.

En Picanya/Torrent (Valencia), 27 de abril de 2015.- El Administrador único de la sociedad absorbida y persona física representante del Administrador único de la sociedad absorbente, Alal Gestión, S.L.U.

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