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Documento BORME-C-2012-24082

IBERDIAGNOSIS, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
UVECUATRO GESTIÓN INTEGRAL DE SERVICIOS, S.L. UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 154, páginas 26043 a 26043 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2012-24082

TEXTO

Por las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de socios de la mercantil "Iberdiagnosis, Sociedad Limitada", con CIF B-46033114, como sociedad absorbente y de la sociedad "Uvecuatro Gestión Integral de Servicios, S.L. Unipersonal", con CIF B-97968069 (sociedad absorbida), celebrada en fecha de 31 de julio de 2012, se han aprobado, por unanimidad, los Balances de fusión de las sociedades intervinientes en la fusión, así como la fusión por absorción de la mercantil "Uvecuatro Gestión Integral de Servicios, S.L. Unipersonal", como sociedad absorbida, por la entidad "Iberdiagnosis, Sociedad Limitada", como sociedad absorbente, con extinción por disolución sin liquidación de la entidad absorbida y transmisión en bloque de su patrimonio a la sociedad absorbente, que adquiere, por sucesión universal, la totalidad de los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida.

Al haberse acordado la fusión conforme al artículo 42 de la mencionada Ley, no resulta preciso el informe de los administradores sobre el proyecto de fusión, respetándose, en su caso, los derechos de información expresamente recogidos en dicho artículo 42.

Por tratarse de una fusión de sociedad íntegra y directamente participada, es de aplicación el artículo 49 de la Ley sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, no procediendo establecer relación de canje ni los informes de expertos independientes y del órgano de administración sobre el proyecto de fusión, ni aumento de capital en la sociedad absorbente.

Asimismo, se hace constar que se ha dado cumplimiento a la obligación de puesta a disposición de las personas que se señalan en el artículo 39 de la Ley 3/2009, especialmente de los trabajadores de las sociedades antes mencionadas, en sus respectivos domicilios sociales, de la documentación e información a la que se refiere y se detalla en el citado precepto.

De igual modo, se hace constar expresamente, a efectos de lo dispuesto en el artículo 43 de la LME, el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de cada una de las sociedades intervinientes en la fusión a obtener el texto integro de los acuerdos de fusión adoptados y de los respectivos Balances de fusión, así como el derecho que asiste a los acreedores y demás personas indicadas de las sociedades intervinientes en la fusión a oponerse a la misma en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la fusión y en los términos previstos en el artículo 44 de la LME.

Valencia, 1 de agosto de 2012.- La Administradora única de la entidad absorbente "Iberdiagnosis, S.L"., Fdo. Lorena Saus Cano.-El Administrador único de la entidad absorbida "Uvecuatro Gestión Integral de Servicios, S.L. Unipersonal", Fdo. Vicente Saus Mas.

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