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Documento BORME-C-2010-27793

CAJA DE AHORROS DE GALICIA

Publicado en:
«BORME» núm. 179, páginas 29441 a 29445 (5 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
CONVOCATORIAS DE JUNTAS
Referencia:
BORME-C-2010-27793

TEXTO

Convocatoria Asamblea General Extraordinaria El Consejo de Administración de Caja de Ahorros de Galicia ha acordado convocar a los señores Consejeros Generales a la Asamblea General Extraordinaria que se celebrará en el salón de actos de la Fundación Caixa Galicia – Claudio San Martín, sito en el Cantón Grande n.º 21-23, de A Coruña, a las 18:00 horas, del día 18 de octubre de 2010 en primera convocatoria, o, en el mismo lugar, media hora después, en segunda convocatoria, con arreglo al siguiente

Orden del día

Primero.- Constitución de la Asamblea General.

Segundo.- Informe a la Asamblea General.

Tercero.- Nombramiento de Consejeros Generales y, en su caso, de miembros del Consejo de Administración y de la Comisión de Control.

Cuarto.- Aprobación del Balance de fusión cerrado a fecha 30 de junio de 2010.

Quinto.- Aprobación del Proyecto Común de Fusión entre Caja de Ahorros de Galicia, Caixa Galicia y Caixa de Aforros de Vigo, Ourense e Pontevedra (Caixanova).

Sexto.- Aprobación de la fusión entre Caja de Ahorros de Galicia, Caixa Galicia y Caixa de Aforros de Vigo, Ourense e Pontevedra (Caixanova) en los términos que resultan del Proyecto Común de fusión.

Séptimo.- Nombramiento de órganos de Gobierno de la entidad resultante de la fusión durante el periodo transitorio.

Octavo.- Acogimiento de la fusión al régimen fiscal especial de fusiones y acogimiento del nuevo Grupo al régimen de consolidación fiscal.

Noveno.- Ratificación de poderes.

Décimo.- Delegación de facultades.

Undécimo.- Aprobación del Acta de la Asamblea.

Duodécimo.- Clausura del Acto por el Presidente.

Aspectos principales de la fusión De conformidad con lo previsto en el artículo 40.2 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), a continuación se incluyen las menciones del Proyecto de Fusión según lo previsto en el artículo 31 de dicha Ley y en el artículo 51 del Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de las leyes 7/1985, de 17 de julio, y 4/1996, de 31 de mayo, de cajas de ahorros de Galicia ("Decreto Legislativo 1/2005"): 1.º Denominación, tipología y domicilio de las Cajas participantes y de la resultante de la fusión, así como los datos identificativos de la inscripción de aquéllas en el Registro Mercantil. a) Entidades Participantes: Caja de Ahorros de Galicia, Caixa Galicia. La Caja de Ahorros de Galicia, Caixa Galicia, entidad de crédito de nacionalidad española, con CIF G-15028947 y domicilio social en la Rúa Nueva 30, 32 – 15.003 A Coruña; inscrita en el Registro Mercantil de A Coruña, al Tomo 1019, Folio 1, Hoja C- 4045, y en el Registro Especial de Cajas de Ahorro del Banco de España con el número 130, folio 97, y de la Comunidad Autónoma de Galicia (en adelante, Caixa Galicia). Caixa de Aforros de Vigo, Ourense e Pontevedra (Caixanova) La Caixa de Aforros de Vigo, Ourense e Pontevedra (Caixanova), entidad de crédito de nacionalidad española, con CIF G-36600369 y domicilio social en la Calle García Barbón 1 y 3 Vigo 36.201-Pontevedra; inscrita en el Registro Mercantil de Pontevedra, al Tomo 1134, Folio 1, Hoja PO-4111, y en el Registro Especial de Cajas de Ahorros del Banco de España, con el número 2.080, y de la Comunidad Autónoma de Galicia (en adelante, Caixanova). b) Entidad resultante: Denominación: Caixa de Aforros de Galicia, Vigo, Ourense e Pontevedra. Domicilio: Rúa Nueva 30, 32 – 15.003 A Coruña. 2.º Justificación económica del Proyecto de Fusión. La fusión de Caixa Galicia y Caixanova, pretende responder al entorno financiero actual y actuar en el interés general de Galicia y del sistema financiero nacional, aprovechando las oportunidades que el marco regulatorio actual ofrece para los procesos de integración entre Cajas acudiendo al mecanismo de reforzamiento de los recursos propios que permite el FROB creado por el RDL 9/2009, de 26 de junio, y así crear la primera entidad financiera en la Comunidad Autónoma de Galicia, y una de las principales Cajas de Ahorros de España. 3.º Organización resultante. Los órganos de gobierno de la Caja resultante se regirán por lo dispuesto en los Estatutos, que contemplan un sistema de organización específico para el período transitorio de 3 (tres) años a contar desde la inscripción de la fusión en el Registro Mercantil. Se establecen como principios esenciales de la estructura, dimensión y composición de los órganos de gobierno de la Caja resultante de la fusión durante el período transitorio, los de igualdad respecto del número de miembros procedentes de ambas Cajas y continuidad de los órganos de gobierno de las mismas. Asimismo, se procurará una adecuada representación de los diversos sectores de interés, respetando la presencia de los distintos grupos de representación de cada una de las Cajas. 4.º Posibles consecuencias de la fusión sobre el empleo, así como su eventual impacto de género en los órganos de administración y la incidencia, en su caso, en la responsabilidad social de la Caja resultante. (i) Consecuencias de la fusión sobre el empleo: El proceso de integración se realizará bajo los principios de racionalización, aprovechamiento de sinergias, eficiencia y contención del gasto. Considerando que la mejora de la eficiencia implicará un ajuste de estructura productiva, con una nueva dimensión de plantillas, se ha informado a los representantes sindicales de dicha situación e invitado a los mismos a la negociación de un acuerdo laboral de integración para gestionar el excedente de personal que se producirá, así como para fijar las condiciones de la integración de las dos plantillas. (ii) Impacto de Género en los Órganos de Administración: No está previsto que la fusión tenga un impacto de género en el Órgano de Administración de la entidad resultante. (iii) Incidencia en la Responsabilidad Social de la entidad resultante: La Caja resultante de la fusión por su propia naturaleza se regirá por los principios de transparencia y buen gobierno. Adicionalmente, la Obra social se desarrollará de conformidad con los principios de actuación establecidos en la legislación vigente y contará, entre sus objetivos fundamentales, con el de avanzar en la implementación de políticas avanzadas de responsabilidad social desarrollando en este sentido las iniciativas y prácticas puestas en marcha por las Cajas participantes en la fusión, por lo que no se prevé una incidencia negativa en las mismas. 5.º Las fechas de las cuentas de las Cajas que se fusionan utilizadas para establecer las condiciones en que se realiza la fusión y los balances de fusión de dichas entidades así como el balance resultante de la fusión. Se tomarán como balances de fusión los balances cerrados a 30 de junio de 2010 de cada una de las entidades participantes, elaborados específicamente para la fusión, siguiendo los mismos métodos y criterios de presentación del último balance anual, y auditados. Dichos balances, confeccionados conforme a los mismos criterios contables que los formulados por los Administradores de ambas Cajas a 31 de diciembre de 2009, por lo que no se aprecian diferencias de valoración significativas respecto de las valoraciones contenidas en los mismos a los efectos de lo dispuesto en el apartado e) del artículo 51.2 del Decreto Legislativo 1/2005, se incorporan al Proyecto de Fusión y han sido auditados por PricewaterhouseCoopers Auditores, S.L. en el caso de Caixa Galicia, y Deloitte, S.L. en el caso de Caixanova. 6.º La fecha a partir de la cual las operaciones de las entidades que se extingan habrán de considerarse realizadas a efectos contables por cuenta de la entidad a la que traspasan su patrimonio. La fecha a partir de la cual ha de tener vigencia la fusión, de acuerdo con el artículo 51.2.g) del Decreto Legislativo 1/2005, es el 30 de noviembre de 2010. En consecuencia, la inscripción de la fusión en el Registro Mercantil tendrá lugar el día 30 de noviembre de 2010 o en una fecha posterior. La fecha de 30 de noviembre de 2010 será también, a efectos del artículo 31.7 de LME, la fecha a partir de la cual la fusión tendrá efectos contables de acuerdo con lo dispuesto en el Plan General de Contabilidad. Es decir, el primer día de efectos contables de la Caja resultante de la fusión será el 1 de diciembre de 2010. 7.º Información sobre la valoración del activo y pasivo del patrimonio de cada Caja que se transmite a la Caja resultante. La valoración del activo y el pasivo resulta de los balances de fusión de las entidades participantes. 8.º Los órganos de gobierno que se harán cargo de la nueva entidad. En los Estatutos de la entidad resultante se recoge la estructura y composición de los órganos de gobierno que se harán cargo de la nueva entidad. Dichos Estatutos contemplan, asimismo, un sistema de organización que se aplicará durante un periodo transitorio de 3 (tres) años a contar desde la inscripción de la fusión en el Registro Mercantil, tal y como éste se define en la Disposición Transitoria de dichos Estatutos. Se deja expresa constancia de que la identidad de las personas para ocupar dichos cargos de miembros de los distintos órganos de gobierno será sometida a la aprobación de las Asambleas de las respectivas cajas. 9.º Derechos especiales. No existen en las entidades fusionadas personas titulares de derechos especiales, ni se conferirán por tanto derechos u opciones en la Caja resultante de la fusión a titulares de derechos especiales o a los tenedores de títulos distintos de los representativos de capital, distintos de los previstos con carácter general en la legislación aplicable a las Cajas de Ahorro. 10.º Ventajas atribuidas a administradores o a expertos independientes. No se atribuirá ningún tipo de ventajas en la nueva entidad a favor de sus administradores o de expertos independientes. 11.º El informe de los expertos independientes sobre el Proyecto de Fusión. En la medida en que la entidad resultante de la fusión no es anónima ni comanditaria por acciones, no procede el nombramiento de expertos independientes previsto en el artículo 34 de la Ley 3/2009, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles. No obstante, y a los exclusivos efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado i) del artículo 51.2 del Decreto Legislativo 1/2005, se ha procedido conjuntamente por ambas Cajas a solicitar a sus auditores de cuentas (Deloitte, S.L. y PricewaterhouseCoopers Auditores, S.L) la elaboración de un informe único sobre el proyecto de fusión y sobre el patrimonio aportado por las mismas, una vez que la Consellería de Facenda ha confirmado la idoneidad de dichos auditores a tal efecto. Derecho de información: Sin perjuicio de la remisión a los Consejeros Generales de la documentación que resulte legalmente exigible, se hace constar igualmente el derecho que corresponde a los Sres. Consejeros Generales, a los obligacionistas y a los representantes de los trabajadores a examinar y consultar en el domicilio social (Rúa Nueva n.º 30, 6.ª planta, 15003 A Coruña) la siguiente documentación: 1. El texto de las propuestas de acuerdo a someter a la Asamblea General. 2. El Proyecto común de Fusión. 3. El informe de los Consejos de Administración de cada una de las entidades sobre el Proyecto de Fusión, así como el informe de los expertos independientes 4. Las cuentas anuales y los informes de gestión de los tres últimos ejercicios, así como los informes de los auditores de cuentas de las entidades. 5. Los balances de fusión de ambas entidades, los informes de auditoría sobre los mismos y el balance resultante de la fusión. 6. Los Estatutos Sociales vigentes de ambas entidades y el proyecto de Estatutos de la entidad resultante. 7. El proyecto de escritura de constitución de la entidad resultante. 8. La identidad de los miembros de los órganos de gobierno de las entidades que participan en la fusión, la fecha desde la que desempeñan sus cargos y las mismas indicaciones de quienes van a ser propuestos como miembros de los órganos de gobierno como consecuencia de la fusión durante el periodo transitorio.

A Coruña, 10 de septiembre de 2010.- Don Mauro Varela Pérez, Presidente del Consejo de Administración.

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