BDNS(Identif.):681607
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/681607)
Primero. Beneficiarias.
Podrán ser solicitantes de esta convocatoria:
a) Las personas físicas.
b) Las entidades de naturaleza jurídica privada, tanto asociaciones sin ánimo de lucro como otras entidades jurídicas privadas, sin ánimo de lucro. A estos efectos, se considerarán, también, entidades sin fines de lucro aquellas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan, en su totalidad, en el cumplimiento de sus fines institucionales, no comerciales. En todo caso, deberán reunir los siguientes requisitos:
b1) Su objeto, según conste en sus estatutos, esté relacionado con la creación artística, la promoción y/o difusión de actividades culturales.
b2) Que conste, entre los fines estatutarios de la entidad, el fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, en el supuesto de que se trate de entidades que no sean específicamente de mujeres.
b3) Al menos el 65 por ciento de las personas que compongan los órganos con capacidad decisoria y ejecutiva sean mujeres.
Segundo. Objeto.
Fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, destinadas a la promoción de las artes visuales, cine y audiovisuales, música, artes escénicas, performativas u otras manifestaciones artísticas de la cultura contemporánea vinculadas a las prácticas colaborativas con los públicos, especialmente mujeres. Estas ayudas pretenden fomentar el desarrollo de iniciativas independientes con perspectiva de género, destinadas a estimular la creación artística y el pensamiento contemporáneo en el marco de procesos comunitarios desarrollados con los grupos sociales a los que las temáticas abordadas en la creación afectan, su libre expresión y diversidad, su difusión y acercamiento a la ciudadanía y la proyección local, nacional e internacional de la comunidad creativa.
Tercero. Bases Reguladoras.
Orden IGD/3723/2008, de 10 de diciembre (BOE 306 de 20/12/2008), modificada por la Orden IGD/1176/2010, de 4 de mayo (BOE 111 de 07/05/2010), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, premios y ayudas y becas por el Ministerio de Igualdad y sus organismos adscritos.
Cuarto. Cuantía.
La financiación de las ayudas incluidas en esta convocatoria se realizará, con cargo al crédito presupuestario en la aplicación 30.101.232B.481.07 del presupuesto de gastos del Instituto de las Mujeres para el ejercicio 2023, destinándose a dicho fin la cantidad total de 200.000 euros.
La financiación de cada proyecto se realizará por un importe mínimo de 3.000 euros y máximo de 15.000.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Sexto. Otros datos.
El texto completo de esta convocatoria y sus anexos, están disponibles en la página Web del Instituto de las Mujeres: https://www.inmujer.gob.es/servRecursos/convocatorias.do.
Madrid, 3 de marzo de 2023.- La Directora del Instituto de las Mujeres, María Antonia Morillas González.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid