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Documento BOE-B-2022-8136

Resolución de 10 de marzo de 2022, de la Dirección Insular en Lanzarote, por la que se acuerda la revocación de resoluciones sancionadoras afectadas por la Sentencia 148/2021 del Tribunal Constitucional.

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 15 de marzo de 2022, páginas 12589 a 12592 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2022-8136

TEXTO

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Esta Delegación del Gobierno dictó en su momento resolución sancionadora respecto de los procedimientos objeto de la presente resolución y relacionados en el Anexo, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

SEGUNDO.- En las mencionadas resoluciones se imponían sanciones de multa, no constando que se haya procedido al pago de las mismas.

Y teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que ''El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno''.

SEGUNDO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, estimó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad nº 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y declaró inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

TERCERO.- El artículo 40.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional establece que ''Las sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad de Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley no permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad''.

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ''Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico''.

QUINTO.- La competencia para dictar la presente resolución sobre revocación corresponde a este órgano, toda vez que la competencia para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves en este ámbito la ostentan los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en las Ciudades de Ceuta y Melilla, de conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

PRIMERO.- Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, anulando las resoluciones sancionadoras emitidas.

SEGUNDO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

ANEXO RESOLUCIÓN

Expediente/Año

Identificador Infractor

1599/2020

76871033L

1597/2020

Y3721561Z

1596/2020

78845795R

1594/2020

78542164Q

1593/2020

43044667Y

1587/2020

42911106Y

1586/2020

X1963533T

1582/2020

42914220S

1581/2020

79153227S

1579/2020

44303676H

1578/2020

52854608X

1577/2020

78763436M

1576/2020

30985029G

1574/2020

X3083804X

1573/2020

X1206696R

1572/2020

44841987Z

1569/2020

X0809260M

1568/2020

32022415K

1567/2020

X2929808E

1566/2020

X7510833E

1564/2020

78848827C

1562/2020

X4083244P

1561/2020

44303676H

1560/2020

04225679G

1556/2020

X8638682C

1555/2020

42905813A

1554/2020

X7461437F

1552/2020

04863518F

1551/2020

32091339Z

1550/2020

Y3704184W

1548/2020

42412802C

1546/2020

78589659Q

1545/2020

79254907N

1543/2020

78551985Q

1542/2020

78552608H

1538/2020

78592356E

1534/2020

78764763K

1532/2020

53347105P

1531/2020

78542615F

1521/2020

42918753V

1519/2020

78541991G

1518/2020

78589730H

1517/2020

43293761X

1516/2020

78553407N

1514/2020

X1946401A

1513/2020

78825941L

1512/2020

42917292M

1511/2020

45529061D

1509/2020

78543134C

1508/2020

78590150R

1504/2020

X9968692D

1503/2020

47368603B

1501/2020

42911408D

1500/2020

Y4502672E

1499/2020

78549805K

1498/2020

78551985Q

1496/2020

79254907N

1495/2020

75812183C

1494/2020

Y2021585Z

1492/2020

Y7654492Z

1491/2020

78530230L

1490/2020

80069179S

1484/2020

78546934W

1479/2020

78552968X

1477/2020

Y3025063W

1476/2020

78768320J

1471/2020

42910777E

1470/2020

X8281888W

1469/2020

Y1651574G

1467/2020

78763436M

1465/2020

X5306856C

1463/2020

79254950D

1461/2020

78820054C

1460/2020

78552382E

1459/2020

42412231R

1458/2020

78764553H

1457/2020

78587016H

1456/2020

78819345R

1455/2020

X2989565W

1453/2020

78588323Z

1452/2020

45529631G

1451/2020

36129136T

1414/2020

38868213F

1183/2020

78764066Z

1068/2020

42260480G

1031/2020

41004400T

Las Palmas de Gran Canaria, 10 de marzo de 2022.- El Delegado del Gobierno, Anselmo Francisco Pestana Padrón.

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