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Documento BOE-B-2022-5510

Extracto de la Resolución de 18 de febrero de 2022, del Consejo de Administración de E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P. por la que se aprueba la primera convocatoria de ayudas para proyectos innovadores de I+D de almacenamiento energético en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 22 de febrero de 2022, páginas 8692 a 8694 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-B-2022-5510

TEXTO

BDNS(Identif.):611334

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/611334)

Primero. Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas objeto de esta convocatoria:

a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

b) Universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

c) Otros centros públicos de I+D: organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica.

d) Entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen y/o gestionen actividades de I+D, generen conocimiento científico o tecnológico, faciliten su aplicación y transferencia o proporcionen servicios de apoyo a la innovación a las empresas.

e) Empresas, tal como se definen en el Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio.

f) Centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales centros.

g) Otros centros privados de I+D+i que tengan definida en sus estatutos la I+D+i como actividad principal.

h) Empresas Innovadoras de Base Tecnológica, según el artículo 56 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.

i) Otras organizaciones que presten apoyo a la transferencia tecnológica, o realicen difusión y divulgación tecnológica y científica.

Así mismo, podrán tener la condición de beneficiario las agrupaciones de personas jurídicas, tanto públicas como privadas que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actuaciones objeto de ayuda, todo ello con las condiciones establecidas en el artículo 5 de las bases reguladoras.

Segundo. Finalidad:

Impulsar el desarrollo de proyectos innovadores de I+D relativos al despliegue del almacenamiento de energía en el marco de la componente 8 "Infraestructuras eléctricas, promoción de redes inteligentes y despliegue de la flexibilidad y el almacenamiento", del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y, en particular, a su Inversión 1: "Despliegue del almacenamiento energético".

Tercero. Bases reguladoras:

Orden TED/1447/2021, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para proyectos innovadores de I+D de almacenamiento energético en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Cuarto. Importe:

El presupuesto asignado para esta convocatoria asciende a 50.000.000 €, financiados con cargo a los fondos del IDAE previa transferencia de los mismos desde los Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 con cargo a la aplicación presupuestaria 23.50.420B.748 "Al IDAE. Para la promoción de energías renovables, eficiencia energética y movilidad sostenible. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia".

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 8 de marzo de 2022 y finalizará a las 12:00 horas del día 10 de mayo de 2022. Transcurrido dicho plazo, no serán admitidas más solicitudes.

Sexto. Otros datos:

1. El plazo máximo de ejecución de las actuaciones se establecerá en la resolución definitiva de concesión de ayuda, no pudiendo en ningún caso finalizar las actuaciones después del 30 de abril de 2026. El plazo de justificación será de tres meses, contados a partir de la fecha en que expire el plazo máximo ejecución.

2. Serán de aplicación hitos intermedios de control, que serán propuestos por el solicitante en la solicitud. Los hitos intermedios de control y sus plazos indicativos serán, en caso de que sean de aplicación (plazos contados desde el momento de la resolución definitiva de la ayuda):

a) Obtención de la declaración de impacto ambiental favorable: 15 meses.

b) Obtención de la autorización administrativa previa: 20 meses.

c) Obtención de la autorización administrativa de explotación definitiva: 26 meses.

3. El importe de la ayuda a otorgar estará limitado a la intensidad máxima que corresponda de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, y será determinado de acuerdo al procedimiento establecido en la disposición vigésima de la convocatoria.

4. La disposición cuarta de la convocatoria establece las actuaciones que pueden ser objeto de ayuda:

La tecnología propuesta debe ser considerada innovadora, y tener un nivel de madurez tecnológica, medida como un TRL, entre el nivel 6 y 8.

Los proyectos deberán, además, poder demostrar y probar productos innovadores de almacenamiento de energía a gran escala que sean eficientes cuando funcionen a un mínimo de 1MW de potencia o 1MWh de capacidad de almacenamiento.

El sistema de almacenamiento, una vez finalizado el desarrollo del proyecto, deberá proceder a su demostración comercial y a la explotación de la instalación, conectándose a la red eléctrica conforme a la normativa aplicable.

5. El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, conforme al artículo 22 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras y en la convocatoria.

6. El IDAE, podrá conceder anticipos de hasta un 80% de la ayuda, de conformidad con lo estipulado en el artículo 14 de la Orden TED/1447/2021, de 22 de diciembre, correspondiendo la constitución de garantías conforme al artículo 27.

7. Las solicitudes para la obtención de las ayudas se dirigirán al IDAE, y estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en el Portal de Ayudas alojado en la sede electrónica del IDAE (https://www.idae.es), donde se dispondrán los medios electrónicos de ayuda necesarios.

Madrid, 18 de febrero de 2022.- La Secretaria de Estado de Energía y Presidenta del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, Sara Aagesen Muñoz.

ANÁLISIS

Tipo:
Subvenciones (SNPS)

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