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Documento BOE-B-2022-4705

Extracto del Real Decreto 113/2022, de 10 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del paquete de digitalización y se aprueba su convocatoria para los ejercicios 2022 y 2023.

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 17 de febrero de 2022, páginas 7664 a 7665 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-B-2022-4705

TEXTO

BDNS(Identif.):610057

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/610057)

Primero. Beneficiarios:

La entidad beneficiaria de estas subvenciones será el prestador del servicio correspondiente a las Medidas y Submedidas señaladas en el artículo 1 de las bases reguladoras.

Podrán ser beneficiarias algunas de las siguientes entidades, de ámbito nacional del sector agroalimentario y elevada representatividad en el mismo:

a) Organizaciones profesionales agrarias de carácter general y ámbito nacional representativas según el artículo 5 de la Ley 12/2014, de 9 de julio, por la que se regula el procedimiento para la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias y se crea el Consejo Agrario.

b) Confederaciones intersectoriales de ámbito estatal representativas según establece el artículo 7 apartado 2 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, que tengan como asociados a entidades de economía social del sector agroalimentario.

c) Otras organizaciones profesionales, independientes, privadas y sin ánimo de lucro, de ámbito estatal con establecimientos en varias comunidades autónomas o de ámbito de actuación estatal y con vinculación con el sector agroalimentario.

Segundo. Objeto:

Se busca subvencionar las siguientes medidas y submedidas encuadradas en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural de España 2014-2020 (PNDR):

a) Medida 1: Acciones de transferencia de conocimientos e información

Submedida M1.1 Formación no reglada y adquisición de competencias en digitalización.

Submedida M1.2 Apoyo a actividades demostrativas en materia de digitalización.

b) Medida 2: Servicios de asesoramiento, gestión y sustitución.

Submedida M2.1 Prestación del servicio de asesoramiento en digitalización.

Submedida M2.2 Establecimiento del servicio de asesoramiento en digitalización

Submedida M2.3 Formación de Asesores en digitalización.

Tercero. Bases reguladoras:

Real Decreto 113/2022, de 8 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de acciones de transferencia de conocimientos e información y adquisición de competencias en digitalización, y para el asesoramiento, gestión y sustitución, destinadas al sector agroalimentario, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, y se aprueba su convocatoria para los ejercicios 2022 y 2023.

Cuarto. Importe:

En relación con la regulación sobre el importe de las subvenciones es de aplicación lo dispuesto por el artículo 7 del real de decreto de bases reguladoras de estas subvenciones.

La subvención alcanzará el 100% de los gastos subvencionables que se hayan generado por la actuación, dentro de los siguientes límites máximos por submedida y actividades.

M1.1. Formación no reglada y adquisición de competencias en digitalización

Por acción divulgativa: hasta un máximo de 1.500 euros.

M1.2. Apoyo a actividades demostrativas en materia de digitalización

Por actividad de demostración: 15.000 euros.

M2.1. Prestación del servicio de asesoramiento en digitalización

Importe máximo por servicio individual de asesoramiento 1.500 euros.

M2.2. Establecimiento del servicio de asesoramiento en digitalización

El importe total de la subvención será decreciente a lo largo de dos años a partir de su establecimiento, que es el período máximo de concesión.

Importe máximo por entidad beneficiaria 70.000 euros.

M2.3. Formación de Asesores en digitalización

Importe máximo por entidad beneficiaria es de 100.000 euros para la formación de profesionales de asesoría durante el período que abarca la convocatoria.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:

Las solicitudes de ayuda se presentarán en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la publicación de este extracto en el "Boletín Oficial del Estado", cerrándose el plazo el citado día hábil.

Madrid, 10 de febrero de 2022.- Luis Planas Puchades. Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.

ANÁLISIS

Tipo:
Subvenciones (SNPS)

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