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Documento BOE-B-2022-24822

Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir por el que se abre información pública correspondiente al expediente de expropiación forzosa motivado por las obras de emergencia de mejora de la garantía del abastecimiento en el sistema Colomera-Cubillas mediante los pozos de sequía de la Vega de Granada. T.M de Granada.

Publicado en:
«BOE» núm. 191, de 10 de agosto de 2022, páginas 38534 a 38535 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-B-2022-24822

TEXTO

El 16 de marzo de 2022 se publica en el BOE el Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía, declarándose de emergencia las actuaciones que se incluyen en el anexo III, entre las que se encuentra las obras de emergencia de la cuenca hidrográfica del Guadalquivir de "Mejora de la garantía del abastecimiento en el Sistema Colomera-Cubillas mediante los pozos de sequía de la Vega de Granada".

El subsistema Colomera-Cubillas del Alto Genil proporciona agua de abastecimiento a más de 125.000 habitantes de la zona norte del Área Metropolitana de Granada, localizados en varios ayuntamientos agrupados a su vez en el Consorcio Vega Sierra Elvira.

La toma normal del Consorcio se sitúa en el manantial de Deifontes, aunque en la tramitación de su concesión se incluyen, de manera alternativa, los 14 sondeos existentes junto a la Ronda Sur de Granada, integrados en el subsistema de explotación Quéntar- Canales. El caudal necesario para el abastecimiento desde el manantial de Deifontes es de 375 l/s, lo que supone un volumen anual de 11,8 Hm3.

La disminución de precipitaciones de los últimos años, además de una bajada drástica en los niveles de los embalses de Cubillas y de Colomera, ha supuesto una reducción significativa en el caudal del manantial de Deifontes, siendo insuficiente para cubrir la demanda. A corto plazo, la situación del manantial, en continuo descenso, obliga a recurrir a otra fuente de suministro de abastecimiento para esta zona. En la actualidad, sin haber comenzado la campaña de riegos, el caudal disponible ronda los 315 l/s. Considerar también la existencia de derechos de riego en el sistema anteriores a este abastecimiento y las perspectivas del cambio climático, que no auguran la recuperación de caudales a niveles pasados.

En cuanto a los sondeos de la Ronda Sur, fueron construidos por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir en los años 90 del siglo XX. Desde entonces, se utilizan ocasionalmente y su uso está condicionado porque la tubería de impulsión existente se emplea también para suministro de riego de comunidades de regantes, siendo difícilmente compatible ambos usos. Este hecho implica una conflictividad jurídica entre los diferentes usuarios, que condiciona el servicio de los sondeos.

La solución a este problema pasa por construir una nueva conducción conectando los sondeos con el sistema de abastecimiento lo que los independiza del riego. Esta conexión no solo podrá ser utilizada en situaciones de emergencia por sequía, sino también en épocas de normalidad o por averías en otras tomas. De este modo se dotaría al sistema de abastecimiento de Granada y su área metropolitana de una mayor flexibilidad en el uso de recursos y de una mayor garantía de funcionamiento y de disponibilidad.

Aunque la mayor parte del trazado planteado discurre por viales públicos existentes, será necesario ocupar temporalmente terrenos particulares, así como expropiar y/o establecer servidumbres de acueducto.

De acuerdo a la Disposición adicional primera del indicado texto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del texto refundido de la Ley de Aguas, las actuaciones vinculadas con la lucha contra la sequía que se relacionan en el anexo III, llevarán implícita la declaración de utilidad pública a los efectos de la ocupación temporal y expropiación forzosa de bienes y derechos, así como la urgente necesidad de la ocupación, establecidos en el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de expropiación forzosa.

En su virtud, esta Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, ha resuelto abrir información pública durante el plazo de 15 días hábiles, contados en la forma dispuesta en el artículo 17 del Reglamento de 26 de abril de 1957, para que los titulares de los bienes y derechos afectados y todas las demás personas o entidades interesadas, puedan formular por escrito ante la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, con domicilio en Plaza de España, Sector II – 3ª, 41071 – Sevilla o por cualquiera de las formas que establece el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las alegaciones que consideren oportunas.

Del mismo modo, se resuelve convocar a los propietarios de los bienes y derechos afectados al levantamiento de las actas previas a la ocupación en el lugar que el Ayuntamiento habilite a los efectos, en los días y horas que se indican a continuación.

Esta publicación servirá de notificación para los interesados desconocidos o de ignorado domicilio a los efectos prevenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, se convocará a los interesados al acto del levantamiento de las actas previas, mediante citación individual.

Sevilla, 5 de agosto de 2022.- El Presidente, Joaquín Páez Landa.

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