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Documento BOE-B-2021-6343

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 12 de febrero de 2021, páginas 8163 a 8163 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2021-6343

TEXTO

Don Román García-Varela Iglesias, Letrado de la Administración de Justicia y del Juzgado Mercantil n.º 2 de Las Palmas, por el presente se

Hace saber:

Que en el procedimiento concursal n.º 02/2015 seguido a instancia de la Procuradora Doña EMMA CRESPO FERRÁNDIZ en nombre y representación de la concursada Yaizaro, S.L., con CIF B-84326966, se ha dictado Auto de fecha 21 de enero de 2021, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

1.-Declarar la conclusión del concurso de la deudora Yaizaro, S.L., con CIF B-84326966, por inexistencia de bienes (art. 473 del TRLC).

2.-Declarar la cancelación de todas las anotaciones o inscripciones efectuadas en virtud de la declaración del concurso.

3.-Declarar el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación.

4.-Declarar el cese de la Administración Concursal designada, debiendo devolver en el plazo de cinco días la credencial que le habilita como tal.

5.-Archivar las actuaciones.

6.-La extinción de la entidad concursada yaizaro sl debiendo cancelarse su inscripción en los registros públicos que corresponda.

7.-Dar la publicidad acordada por el art. 482 del trlc por medio de edictos en el tablón de anuncios del Juzgado, en el registro público concursal y en el BOE.

8.-Dar la publicidad registral necesaria a cuyo efecto líbrese el respectivo mandamiento al registro mercantil de las palmas, para la anotación de la presente resolución. la concursada figura inscrita al tomo 2037, folio 48, hoja gc 46311, inscripción 2.ª entréguense al procurador instante para que proceda a su diligenciado y gestión, debiendo de acreditar el mismo haber efectuado las gestiones necesarias para la anotación del mandamiento en el término de diez días.

9.-Aprobar la rendición de cuentas presentada por la administración concursal, llévese testimonio de la presente resolución a la sección segunda para su constancia.

10.-Notificar la presente resolución a la administración concursal, a la concursada y a las partes personadas, haciéndoseles saber que la misma es firme.

Las Palmas de Gran Canaria, 8 de febrero de 2021.- Letrado de la Administración de Justicia, Román García-Varela Iglesias.

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