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Documento BOE-B-2021-6204

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 36, de 11 de febrero de 2021, páginas 7889 a 7889 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2021-6204

TEXTO

D. Román García-Varela Iglesias, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 2, de Las Palmas de Gran Canaria, por el presente,

Hace saber: Que en el procedimiento concursal número 0000005/2009, se ha dictado en fecha 05/02/2021 auto declarando la conclusión del concurso por insuficiencia de masa de la mercantil FABRICACIÓN ELEMENTOS DE MADERA, S.L., con CIF B35063932, y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Acuerdo:

1.- Declarar la conclusión del concurso de la deudora FABRICACIÓN ELEMENTOS DE MADERA, S.L., con CIF B35063932 por inexistencia de bienes (art. 473 del TRLC).

2.- Declarar la cancelación de todas las anotaciones o inscripciones efectuadas en virtud de la declaración del concurso.

3.- Declarar el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación.

4.- Declarar el cese de la Administración Concursal designada, debiendo devolver en el plazo de cinco días la credencial que le habilita como tal.

5.- Archivar las actuaciones.

6.- La extinción de la entidad concursada FABRICACIÓN ELEMENTOS DE MADERA, S.L., debiendo cancelarse su inscripción en los registros públicos que corresponda.

7.- Dar la publicidad acordada por el art. 482 del TRLC por medio de edictos en el tablón de anuncios del Juzgado, en el Registro Público Concursal y en el BOE.

8.- Dar la publicidad registral necesaria a cuyo efecto líbrese el respectivo mandamiento al Registro Mercantil de Las Palmas para la anotación de la presente resolución. Entréguense al procurador instante para que proceda a su diligenciado y gestión, debiendo de acreditar el mismo haber efectuado las gestiones necesarias para la anotación del mandamiento en el término de diez días.

9.- Aprobar la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal, llévese testimonio de la presente resolución a la sección segunda para su constancia.

10.- Notificar la presente resolución a la administración concursal, a la concursada y a las partes personadas, haciéndoseles saber que la misma es firme.

Las Palmas de Gran Canaria, 8 de febrero de 2021.- El Letrado de la Administración de Justicia, Román García-Varela Iglesias.

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