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Documento BOE-B-2021-6151

PALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 36, de 11 de febrero de 2021, páginas 7832 a 7833 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2021-6151

TEXTO

Edicto

Doña María Inés García Alonso, Letrada de la Administración de Justicia de la Unidad Procesal de Apoyo Directo nº 3 de Palencia,

Hago saber:

Que en el presente procedimiento seguido en este Juzgado a instancia de los concursados don José Domínguez Baticón y doña Maria Aranzazu Encinas Solano, se ha dictado Auto de fecha 27 de octubre de 2020, y Auto de Aclaración del mismo de fecha 3 de diciembre de 2020, cuyas Partes Dispositivas, en lo necesario, son del tenor literal siguiente:

Parte Dispositiva

Se acuerda: 1º.- Declarar concluso el presente concurso por insuficiencia de masa activa de los concursados Dª Mª Aránzazu Encinas Solano y D. José Domínguez Baticón.

2º.- Aprobar la cuenta final rendida presentada en el expediente.

3º.- Archivar las actuaciones al cumplirse los requisitos exigidos por el artículo 176 bis LC, ya que no existen bienes ni derechos convertibles en efectivo ni terceros responsables.

4º.- Declarar el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes.

5º.- Conceder el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, alcanzando la misma, a la parte insatisfecha de los créditos ordinarios y subordinados que constan en la lista de acreedores.

Anúnciese la conclusión del concurso por medio de edictos que se publicarán en el tablón de anuncios del Juzgado y en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 24 de la Ley Concursal y asimismo la publicidad registral necesaria, procediéndose a la cancelación de la inscripción.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas.

Modo de impugnación: de conformidad con lo prevenido en el artículo 177 LC contra el auto que acuerde la conclusión del concurso, no cabrá recurso alguno.

Parte Dispositiva

Acuerdo aclarar el Auto dictado con fecha 27 de octubre de 2020 en los siguientes términos:

Donde dice:

"Se acuerda: 1º.- Declarar concluso el presente concurso por insuficiencia de masa activa de los concursados Dª Mª Aránzazu Encinas Solano y D. José Domínguez Baticón".

"Anúnciese la conclusión del concurso por medio de edictos que se publicarán en el tablón de anuncios del Juzgado y en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 24 de la Ley Concursal y asimismo la publicidad registral necesaria, procediéndose a la cancelación de la inscripción".

Deberá decir:

"Se acuerda: 1º.- Declarar en concurso a Dª Mª Aránzazu Encinas Solano y D. José Domínguez Baticón", acordando al propio tiempo su conclusión por insuficiencia de masa activa.

" Publíquese la declaración del concurso y su conclusión en extracto por medio de edicto que se insertará en el Boletín Oficial del Estado" (de forma gratuíta), así como en el Registro Público Concursal.

Quedando el resto del contenido de dicho Auto en sus mismos términos.

Modo de impugnación: contra esta resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución que aquí se aclara/adición.

Palencia, 3 de febrero de 2021.- Letrada de la Administración de Justicia, María Inés García Alonso.

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