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Documento BOE-B-2021-49125

Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza, de archivo de actuaciones de procedimientos sancionadores tramitados con motivo de la publicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Publicado en:
«BOE» núm. 289, de 3 de diciembre de 2021, páginas 71159 a 71161 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2021-49125

TEXTO

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Esta Subdelegación del Gobierno acordó iniciar los procedimientos sancionadores objeto de la presente resolución, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Y teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- De conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, la competencia para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves corresponde, en el ámbito de la Administración General del Estado, a los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en las Ciudades de Ceuta y Melilla. Dicha competencia ha sido delegada en el Subdelegado del Gobierno en Zaragoza mediante Resolución de 14/04/2015 (BOE de 17/07/2015).

SEGUNDO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que "El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno".

TERCERO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad n.º 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y ha declarado inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 89.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas "El órgano instructor resolverá la finalización del procedimiento, con archivo de las actuaciones, sin que sea necesaria la formulación de la propuesta de resolución, cuando en la instrucción del procedimiento se ponga de manifiesto que concurre alguna de las siguientes circunstancias:

c) Cuando los hechos probados no constituyan, de modo manifiesto, infracción administrativa".

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

PRIMERO.- Acordar la acumulación de los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución.

SEGUNDO.- Declarar finalizados los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, con archivo de las actuaciones seguidas en los mismos.

TERCERO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

ANEXO

EXP

AÑO

DNI/NIE

3290

2020

Y3413424P

3292

2020

Y3461853E

3293

2020

73623179H

3296

2020

76923900D

3298

2020

X3922727P

3304

2020

18093860J

3306

2020

73448577D

3314

2020

73445763R

3316

2020

73082238Z

3323

2020

X5119462F

3325

2020

26279236B

3327

2020

72980515C

3328

2020

72979399P

3332

2020

29130488E

3333

2020

X9134459D

3334

2020

09316162N

3336

2020

28942073T

3337

2020

Y6091322Q

3339

2020

73614887Y

3340

2020

25479914P

3341

2020

Y6322450V

3342

2020

Y6417582K

3344

2020

73470668C

3351

2020

Y1274494D

3353

2020

X5119462F

3354

2020

17685246V

3355

2020

72983814F

3360

2020

73029023K

3361

2020

X5798932B

3364

2020

Y1274494D

3367

2020

X9938271V

3370

2020

X8298143L

3373

2020

Y3332933V

3374

2020

X8298143L

3376

2020

X5169350P

3382

2020

X6465999D

3384

2020

73470668C

3385

2020

X7351200D

3392

2020

73439564N

3397

2020

Y1521274E

3400

2020

X8725557R

3401

2020

25476522C

3402

2020

77133112J

3404

2020

17457710C

3406

2020

17685246V

3408

2020

Y6417582K

3409

2020

78755589R

3410

2020

73470668C

3412

2020

72998890H

3414

2020

73012022V

Zaragoza, 29 de noviembre de 2021.- El Subdelegado del Gobierno en Zaragoza, Fernando A. Beltrán Blázquez.

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