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Documento BOE-B-2021-46727

Extracto de la Resolución de 15 de noviembre de 2021, de la Dirección General del CDTI E.P.E., de concesión directa de ayudas a los proyectos españoles que hayan obtenido el Sello de Excelencia en la convocatoria del Acelerador del Consejo Europeo de Innovación del programa Horizonte Europa, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Financiado por la Unión Europea -NextGenerationEU.

Publicado en:
«BOE» núm. 275, de 17 de noviembre de 2021, páginas 66076 a 66077 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-B-2021-46727

TEXTO

BDNS (Identif.): 595103.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/595103).

Primero. Objeto y finalidad.

La presente resolución tiene por objeto aprobar el procedimiento de concesión directa de ayudas del año 2021 para la financiación de proyectos de investigación y desarrollo y/o estudios de viabilidad que hayan obtenido un Sello de Excelencia en la siguiente convocatoria del Programa Horizonte Europa:

- Convocatoria del instrumento "Acelerador" del Consejo Europeo de Innovación ("EIC Accelerator"), incluida en el Programa de Trabajo del EIC para 2021, aprobado mediante la Decisión C (2021) 1510 del 17 de marzo de 2021 de la Comisión, y cuyos dos plazos de presentación de solicitudes para el año 2021 finalizaron el 16 de junio de 2021 y el 6 de octubre de 2021.

La resolución se enmarca en la inversión I5 denominada "Transferencia de conocimiento" del Componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y contribuirá al cumplimiento de los objetivos asociados a la misma, de acuerdo con la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del Plan de Recuperación.

Segundo. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas las PYMES según la definición del Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión Europea, de 17 de junio de 2014.

Las PYME beneficiarias deberán reunir asimismo los siguientes requisitos:

- Deberán estar válidamente constituidas en el momento de presentación de la solicitud de ayuda a la presente convocatoria.

- Deberán tener residencia fiscal o establecimiento permanente en España.

- Deberán haber obtenido el Sello de Excelencia en la convocatoria definida en el artículo 1.1 de la resolución.

Tercero. Financiación.

El presupuesto máximo de esta convocatoria es 20.000.000 de euros y con cargo a las aplicaciones presupuestarias 28.50.460D.74906 de los Presupuestos Generales del Estado de 2021. Estas partidas presupuestarias recogen las actuaciones e inversiones contempladas en el Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Dicha financiación queda legalmente vinculada a la realización de las actuaciones subvencionadas, medidas integradas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.

Cuarto. Características y cuantía de las ayudas.

Las ayudas se concederán bajo la modalidad de subvenciones. La cuantía de las ayudas se determinará en función del coste financiable real del proyecto y de la disponibilidad presupuestaria, respetando el límite de intensidad máxima del 70% de los costes subvencionables, según lo previsto en el artículo 25 bis del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014. El importe máximo de la ayuda no excederá de 2,5 millones de euros por beneficiario y por proyecto de investigación y desarrollo o estudio de viabilidad.

Las ayudas se solicitarán para actuaciones anuales o plurianual. En todo caso, las actuaciones subvencionables podrán iniciarse desde el 1 de enero de 2022 y su fecha límite de finalización será el 31 de diciembre de 2025, incluyendo posibles prorrogas.

Quinto. Gastos subvencionables.

Sólo podrán considerase financiables aquellos gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad a financiar y resulten estrictamente necesarios, en base a la descripción del proyecto aportada en la solicitud y en la memoria técnica del proyecto descrita en el artículo 11 de la convocatoria.

Se podrán financiar los siguientes gastos: Costes del equipamiento, instrumental y material, costes de personal, en los términos recogidos en el anexo I de la convocatoria, costes de colaboraciones técnicas externas, y otros costes como: costes de los viajes, costes de adquisición de activos inmateriales, costes de solicitud de derechos de propiedad industrial e intelectual, costes de publicación y difusión de resultados, y el gasto derivado del informe de auditor,

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda serán los siguientes: comenzará el 25 de noviembre de 2021 y finalizará el 23 de diciembre de 2021, a las 12:00 horas del mediodía, hora peninsular.

Madrid, 15 de noviembre de 2021.- Francisco Javier Ponce MartInez. El Director General del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, E.P.E.

ANÁLISIS

Tipo:
Subvenciones (SNPS)

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