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Documento BOE-B-2021-45186

Resolución de 25 de octubre de 2021 de la Subdelegación del Gobierno en Teruel sobre revocación de procedimientos administrativos sancionadores y anulación de las resoluciones sancionadoras emitidas en los mismos.

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 6 de noviembre de 2021, páginas 62966 a 62969 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2021-45186

TEXTO

Vistos los procedimientos administrativos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO:- Esta Subdelegación del Gobierno dictó en su momento resolución sancionadora respecto de los procedimientos administrativos sancionadores objeto de la presente resolución y relacionados en el Anexo, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

SEGUNDO.- En las mencionadas resoluciones se imponían sanciones de multa, no constando que se haya procedido al pago de las mismas.

Y teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que ''El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno''.

SEGUNDO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, estimó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad nº 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y declaró inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

TERCERO.- El artículo 40.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional establece que ''Las sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad de Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley no permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad''.

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ''Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico''.

QUINTO.- La competencia para dictar la presente resolución sobre revocación corresponde a, la Sra. Delegada del Gobierno, de conformidad con el art. 32.1.c) de la citada Ley Orgánica 4/2015. Dicha competencia por infracciones leves y graves de hasta 10.400 euros ha sido delegada en los Subdelegados del Gobierno de Zaragoza, Huesca y Teruel por Resolución de 14 de julio de 2015 (BOE nº 170, de 17/07/2015).

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

PRIMERO.- Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, anulando las resoluciones sancionadoras emitidas.

SEGUNDO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

ANEXO RESOLUCIÓN

EXPEDIENTE

NIF/NIE/Pasaporte

P.S.

481/2020

X7072119X

P.S.

506/2020

39831476F

P.S.

508/2020

39833993V

P.S.

547/2020

72971395P

P.S.

618/2020

X7398887V

P.S.

659/2020

38535468A

P.S.

678/2020

X8521527G

P.S.

687/2020

32784000F

P.S.

695/2020

26742452F

P.S.

734/2020

Y2486507Z

P.S.

742/2020

18447587T

P.S.

746/2020

X8719419G

P.S.

760/2020

X8353976P

P.S.

771/2020

73261797N

P.S.

779/2020

Y1125791R

P.S.

781/2020

47332277W

P.S.

790/2020

X9255506F

P.S.

791/2020

18437412Z

P.S.

795/2020

Y3616067K

P.S.

796/2020

X9790301Y

P.S.

858/2020

Y3596435P

P.S.

862/2020

X8530305L

P.S.

868/2020

X6213028S

P.S.

924/2020

39658904G

P.S.

955/2020

22999356T

P.S.

986/2020

X8829718H

P.S.

1001/2020

32084828N

P.S.

1017/2020

X6075015W

P.S.

1041/2020

11872857G

P.S.

1085/2020

Y0879343K

P.S.

1100/2020

Y7258121W

P.S.

1108/2020

17742345F

P.S.

1116/2020

Y3596435P

P.S.

1130/2020

73230169D

P.S.

1178/2020

73574788L

P.S.

1179/2020

X9936991W

P.S.

1183/2020

73088129V

P.S.

1184/2020

X8112669V

P.S.

1186/2020

37713213K

P.S.

1232/2020

X9614685H

P.S.

1233/2020

26854187P

P.S.

1235/2020

Y1539423R

P.S.

1236/2020

Y1538930Z

P.S.

1245/2020

Y2020868X

P.S.

1252/2020

22881436R

P.S.

1266/2020

X8494263H

P.S.

1268/2020

Y1982751G

P.S.

1284/2020

44186128T

P.S.

1305/2020

44888726V

P.S.

1316/2020

Y7506130W

P.S.

1319/2020

X2768575L

P.S.

1322/2020

39658904G

P.S.

1339/2020

Y1434399H

P.S.

1342/2020

09806460L

P.S.

1344/2020

48527049Q

P.S.

1350/2020

20859870C

P.S.

1354/2020

53052650E

P.S.

1355/2020

Y6684761D

P.S.

1364/2020

46604640Q

P.S.

1373/2020

48582641V

P.S.

1374/2020

53095329J

P.S.

1375/2020

53361099H

P.S.

1388/2020

24343545T

P.S.

1402/2020

X2366920J

P.S.

1407/2020

36168369H

P.S.

1408/2020

77405282R

P.S.

1424/2020

17448071H

P.S.

1440/2020

73907860M

P.S.

1457/2020

48276213H

P.S.

1564/2020

Y6559728G

P.S.

1570/2020

38535468A

P.S.

1582/2020

X4444253D

P.S.

1584/2020

X5904518G

P.S.

1605/2020

Y4642866P

P.S.

1608/2020

Y6387914T

P.S.

1632/2020

X2056445S

P.S.

1634/2020

47647647L

P.S.

1650/2020

49648730X

P.S.

1652/2020

Y3999546K

P.S.

1655/2020

Y7481950H

P.S.

1658/2020

X6739904F

P.S.

1667/2020

X9039418G

P.S.

1670/2020

Y7292144P

P.S.

1678/2020

25452803Z

P.S.

1691/2020

18463488P

P.S.

1713/2020

53094624K

Teruel, 25 de octubre de 2021.- El Subdelegado del Gobierno, José Ramón Morro García.

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