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Documento BOE-B-2021-42824

Extracto de la Resolución de 14 de octubre de 2021, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan en el año 2021 ayudas a clubes de la Liga ACB.

Publicado en:
«BOE» núm. 252, de 21 de octubre de 2021, páginas 59024 a 59025 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-B-2021-42824

TEXTO

BDNS (Identif.): 590075

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/590075)

Primero: Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios los Clubes de Baloncesto y Sociedades Anónimas Deportivas que hayan participado en la Liga ACB durante la temporada 2020/2021, acrediten encontrarse en alguno de los supuestos previstos en la Convocatoria y cumplan los requisitos establecidos en la misma.

Segundo: Objeto de la convocatoria.

El objeto de la presente convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a clubes de baloncesto que hayan participado en la Liga ACB en la temporada 2020/2021.

Tercero: Bases Reguladoras.

La concesión de subvenciones en esta Convocatoria se regirá por la presente Resolución y por la Ley General de Subvenciones y su Reglamento. Las bases reguladoras de esta convocatoria se encuentran en la Orden ECD/2681/2012, de12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el CSD, disponible en: https://www.boe.es/boe/dias/2012/12/15/pdfs/BOE-A-2012-15180.pdf.

Cuarto: Cuantía.

El importe máximo que podrá concederse para estas ayudas será de un importe máximo de 8.000.000 € con cargo al crédito 24.106.336A.474.01 "A Clubes de baloncesto pertenecientes a la Liga ACB"

Quinto. Plazo y procedimiento de solicitud.

Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de 15 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado del extracto de la presente Resolución.

En virtud de lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes deberán presentarse ante la ACB, que actúa en condición de entidad colaboradora, quién trasladará al CSD los documentos e información previstos en el convenio suscrito con este Organismo.

Las ayudas deberán solicitarse mediante instancia normalizada, disponible en la Sede Electrónica del CSD https://sede.csd.gob.es/oficinavirtual/FichaConvocatoria.aspx?idProcedimiento=129&idRes=46,

que deberá estar firmada en todo caso por representante legal. Esta solicitud deberá acompañarse de los documentos y anexos expresados en la Convocatoria de referencia.

Sexto. Otros datos administrativos y de procedimiento.

El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General de Deportes, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.4b) del Real Decreto 460/2015, de 5 de junio por el que se aprueba el Estatuto del CSD.

La justificación de las subvenciones por parte de los beneficiarios se realizará mediante cuentas justificativas estructuradas de conformidad con lo previsto en la base Decimocuarta, punto 3, de la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre y por lo dispuesto en la convocatoria.

Madrid, 14 de octubre de 2021.- El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José Manuel Franco Pardo.

ANÁLISIS

Tipo:
Subvenciones (SNPS)

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