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Documento BOE-B-2021-17560

Anuncio de la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia por el que se publica la Resolución del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana de la aprobación técnica de la modificación nº1 de la obra: "Autovía Santiago - Lugo (A-54). Tramo: enlace de Palas de Rei - enlace de Melide (Sur). Provincia de Lugo y A Coruña. Clave: 12-LU-4620.A.

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 12 de abril de 2021, páginas 22496 a 22504 (9 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-B-2021-17560

TEXTO

El Director General de Carreteras, P.D. FOM/731/2015, de 17 de abril, sobre delegación de competencias en el Ministerio de Fomento, con fecha 9 de marzo de 2021 ha resuelto:

1.- "Hacer constar que el Proyecto ha sido examinado por la Oficina de Supervisión de Proyectos, de acuerdo con lo exigido por la legislación vigente y reúne cuantos requisitos son exigidos por la Ley y por el Reglamento de Contratos de las Administraciones Públicas.

2.- Aprobar los precios nuevos, incluidos en el cuadro de precios.

3.- Hacer constar que los nuevos precios se han elaborado de acuerdo con el apartado 2 del artículo 234 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado según RDL 3/2011 de 14 de noviembre y de acuerdo con el informe de la Abogacía del Estado del Ministerio de Fomento, de 8 de marzo de 2016, relativo al "procedimiento de fijación de precios nuevos, en especial sobre la aplicación de la baja del contrato a los precios contradictorios"

4.- Aprobar las prescripciones técnicas particulares adicionales, que definen las condiciones que han de cumplir las nuevas unidades de obra.

5.- Aprobar técnicamente la modificación nº 1 de las obras de referencia, por un presupuesto de Ejecución Material que asciende a 86.808.024,48 €, lo que supone un incremento del 2,74 % respecto al presupuesto de Ejecución Material adjudicado, siendo el presupuesto líquido total de 72.809.514,36 €.

6.- Que por la Subdirección General de Coordinación se inicie el trámite para la aprobación definitiva de la presente modificación, conllevando un incremento líquido de 1.938.491,81 € (con IVA al 21%).

7.- Que una vez aprobado el crédito se ejecuten las obras por el mismo adjudicatario, exigiéndole se formalice el documento administrativo correspondiente a la ejecución de las obras incluidas en este proyecto modificado.

8.- Aprobar el nuevo Programa de Trabajos, que se incluye en el anejo nº 23 de la Memoria del Proyecto. El plazo previsto para la realización de las obras relativas al Proyecto Modificado nº 1 se mantiene respecto al actualmente vigente.

9.- Que la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia proceda a efectuar el replanteo previo del presente proyecto modificado.

10.- Que una vez realizado el replanteo previo se remita a esta Subdirección y a la Subdirección General de Coordinación acta del mismo.

11.- Incluir en el programa de expropiaciones vigente y ordenar a la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia la incoación del expediente de expropiación de los terrenos necesarios, si procede para la ejecución de las obras.

12.- Que por la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia se proceda a dar audiencia, de acuerdo con la legalidad vigente.

13.- Autorizar, de conformidad con el Apartado 3 del Anexo II de la "Orden FOM/3317/2010, de 17 de diciembre, por lo que se aprueba la Instrucción sobre las medidas específicas para la mejora de la eficiencia en la ejecución de las obras públicas de infraestructuras ferroviarias, carreteras y aeropuertos del Ministerio de Fomento", las estructuras incluidas en el proyecto modificado nº 1 de las obras de referencia.

14.- Ordenar que la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia lleve a cabo los trámites necesarios para que la presente Resolución, junto con el Apéndice 16 del Anejo 16 del proyecto modificado, sea publicada en el Boletín Oficial del Estado y en la sede electrónica, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

APÉNDICE 16

"Informe de la Dirección Facultativa de las obras: "Autovía A-54 Lugo-Santiago. Tramo: enlace de Palas de Rei-Enlace de Melide Sur" (Clave: 12-LU-4620.A) para asegurar el cumplimiento del artículo 48 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental en el marco del procedimiento de evaluación ambiental modificada al que fue sometida la propuesta de modificación nº 1 de las obras.

Introducción y objeto del informe.

Se redacta el presente informe, a petición de la Subdirección General de Construcción de la Dirección General de Carreteras, con objeto de dar cumplimiento al artículo 48.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental que, continuación se transcribe literalmente:

"La decisión de la concesión de la autorización incluirá, como mínimo, la siguiente información:

a) La conclusión del informe de impacto ambiental sobre los efectos significativos del proyecto en el medio ambiente.

b) Las condiciones ambientales establecidas en el informe de impacto ambiental, así como una descripción de las características del proyecto y las medidas previstas para prevenir, corregir y compensar y, si fuera posible, contrarrestar efectos adversos significativos en el medio ambiente, así como, en su caso, medidas de seguimiento y el órgano encargado del mismo".

Antecedentes.

A continuación se enumeran los antecedentes más significativos relacionados con el procedimiento de evaluación ambiental simplificada al que fue sometida la propuesta de modificación nº 1 de las obras:

Por Resolución 5 de noviembre de 2004, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, se formula declaración de impacto ambiental del estudio informativo "Autovía Santiago-Lugo", de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento, en base a la cual se hizo necesario estudiar, al menos, una nueva alternativa entre Arzúa y Palas de Rei, que discurriera lo más cercana posible a la actual carretera N-547, para poder compararla con la que figuraba en el estudio informativo sometido a evaluación de impacto ambiental.

En cumplimiento de la Orden de Estudio de fecha 26 de septiembre de 2006 de la Subdirección General de Planificación de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento fue redactado el Estudio Informativo EI1-E-211 "Autovía A-54. N-547 Enlace de Arzúa oeste-Enlace de Palas de Rei oeste".

Adicionalmente, con fecha 6 de junio de 2007 se redacta un "Estudio adicional al Estudio Informativo. Vía de conexión Santiago-Lugo. Tramo: Enlace de Arzúa Oeste-Enlace de Palas de Rei Oeste. Provincias de A Coruña y Lugo" de clave EI1-VG-211.

Posteriormente, con fecha marzo de 2008 se redacta y remite para su consulta al Ministerio de Fomento el "Documento Comprensivo para Consultas Ambientales", recibiéndose las contestaciones a las consultas practicadas en septiembre de este mismo año.

El 13 de octubre de 2010 el Órgano Ambiental formula una nueva Declaración de Impacto Ambiental que se publica en el BOE nº 267, de 4 de noviembre de 2010.

Con fecha 11 de enero de 2011 (BOE nº 9), se publica la Resolución de la Secretaría de Estado de Planificación e Infraestructuras por la que se aprueba el expediente de información pública y aprobación definitiva del Estudio Informativo.

Con fecha 20 de marzo de 2015, la Dirección General de Carreteras emite resolución de aprobación provisional del Proyecto de Trazado e incoación del Expediente de Información Pública a efectos de cumplimiento de lo establecido en la Ley de Expropiación Forzosa. Dicha resolución es publicada en el BOE nº 89 del 14 de abril de 2015.

Con fecha 1 de septiembre de 2015, la Dirección Xeral do Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia emitió informe sobre el Proyecto de Trazado remitido durante el período de Información Pública, en el que solicita que se incluyan determinadas actuaciones en el proyecto al objeto de compatibilizar los impactos que produce sobre determinadas áreas de la Zona de Respeto del Camino de Santiago.

Con fecha 16 de septiembre de 2015 se emite resolución del Ministerio de Fomento por la que se aprueba el Expediente de Información Pública y definitivamente el Proyecto de Trazado.

Mediante resolución de 20 de noviembre de 2015 de la Dirección General de Carreteras, se aprueba el proyecto de construcción de "Autovía Lugo-Santiago (A-54). Tramo: Enlace de Melide Sur – Enlace de Palas de Rei".

Con fecha 12 de marzo de 2016 se publica en Boletín Oficial del Estado nº 62, el anuncio de licitación de la obra de la Dirección General de Carreteras "Autovía A-54, Lugo Santiago. Tramo: Enlace de Melide (Sur) - Enlacede Palas de Rei. Provincia de Lugo. Expediente: 54.13/15; 12- LU-4620.A., por un importe neto de 100.551.232,66 euros e importe total de 121.666.991,52 euros.

Con fecha 26 de abril de 2017, la Dirección General de Carreteras, como órgano de contratación, acuerda adjudicar el contrato de obra clave 12-LU-4620.A y título "Autovía Lugo-Santiago (A- 54). Tramo: Enlace de Melide Sur-Enlace de Palas de Rei" provincia de Lugo, a favor de la empresa ACCIONA INFRAESTRUCTURAS, S.A., por un importe de 58.571.093,02 € (IVA excluido) y 70.871.022,55 € (IVA incluido), con un plazo de ejecución de 51 meses.

Con fecha 1 de junio de 2017 se formalizó el Contrato administrativo de Obras entre el Ministerio de Fomento y ACCIONA CONSTRUCCIÓN, S.A.

Con fecha 30 de junio de 2017 se firmó el Acta de Comprobación de Replanteo de las obras, dándose la autorización para el comienzo de las mismas e iniciando a contar el plazo de ejecución a partir del día siguiente al de la firma de dicho Acta.

Con fecha 22 de enero de 2019, y con objeto de adaptar la realidad de los condicionantes medioambientales existentes en la zona de especial conservación Serra do Careón que es atravesada por la traza de la obra, se presenta al Ministerio para la Transición Ecológica un Documento Ambiental para iniciar los trámites de evaluación ambiental simplificada que suponen las adaptaciones que se deben plantear para adaptarse a los requerimientos del Órgano Gestor de dicho espacio natural.

Con fecha 30 de abril de 2019 la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia remite a la Subdirección General de Construcción de la Dirección General de Carreteras la solicitud de redacción de Proyecto Modificado Nº1 de las obras: "Autovía A-54 Lugo- Santiago. Tramo: Enlace de Melide (Sur) – Enlace de Palas de Rei. Clave: 12-LU-4620.A".

El día 16 de octubre de 2019, desde la Subdirección General de Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica (MITECO) se emite un informe en el que se solicita aclaración y ampliación de determinados asuntos tratados en el Documento Ambiental que se entregó. El 6 de noviembre de 2019 se hace entrega de la solicitada documentación complementaria.

Con fecha 12 de diciembre de 2019 se mantuvo una reunión entre la Subdirección General de Evaluación Ambiental de MITECO y la Subdirección General de Construcción de la Dirección General de Carreteras de Fomento, en la que se solicitó nuevamente documentación complementaria que desarrollara nuevas propuestas en base a los criterios planteados en dicha reunión. El día 18 de diciembre se entrega esta documentación solicitada.

Con fecha 26 de febrero de 2020, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica (MITECO) emite resolución por la que se formula informe de Impacto Ambiental del proyecto "Autovía A-54 Santiago-Lugo. Tramo: Enlace de Melide (Sur) – Enlace de Palas de Rei. Propuesta de modificación del trazado en planta y alzado del tramo PK 1+500 a PK 5+000" el cual ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado con fecha 10 de marzo de 2020.

Con fecha 24 marzo de 2020 la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia remite nuevamente a la Subdirección General de Construcción de la Dirección General de Carreteras la solicitud de redacción de Proyecto Modificado Nº1 de las obras: "Autovía A-54 Lugo- Santiago. Tramo: Enlace de Melide (Sur) – Enlace de Palas de Rei. Clave: 12-LU-4620.A" adecuado a las prescripciones contenidas en el citado informe de Impacto Ambiental.

Cumplimiento artículo 48 de la Ley 21/2013 de evaluación de impacto ambiental.

La conclusión del informe de impacto ambiental sobre los efectos significativos del proyecto en el medio ambiente.

A continuación se reproduce la literalidad de lo expuesto en el informe de impacto ambiental del procedimiento que nos ocupa:

"En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Autovía A-54 Santiago-Lugo. Tramo: Enlace de Melide (sur) - Enlace de Palas de Rei. Propuesta de modificación del trazado en planta y alzado Tramo pk 1+500-pk 5+000», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución".

Las condiciones ambientales establecidas en el informe de impacto ambiental, así como una descripción de las características del proyecto y las medidas previstas para prevenir, corregir y compensar y, si fuera posible, contrarrestar efectos adversos significativos en el medio ambiente, así como, en su caso, medidas de seguimiento y el órgano encargado del mismo.

Descripción de las características del proyecto.

El subtramo objeto de evaluación ambiental simplificada se integra en los términos municipales de Santiso (A Coruña) y Palas de Rei (Lugo) y se dispone mayoritariamente dentro de los límites la Zona Especial de Conservación (ZEC) ES1110014 «Serra do Careón».

La propuesta tiene por objeto modificar en planta y alzado un proyecto ya evaluado, autorizado y en proceso de construcción desde julio de 2017. Se trata de un subtramo de 3,5 km (PP.KK. 1+500 - 5+000) de la Autovía A-54 Lugo-Santiago. Tramo: Enlace de Palas de Rei- Enlace de Melide (Sur).

Esencialmente se plantea la disminución de la longitud del viaducto denominado Careón (de 360 m de longitud a 50 m), una reducción del ancho de mediana del subtramo de 27 m de anchura a 9 m y un ajuste del trazado en planta y alzado sobre el eje actual con objeto de maximizar la adaptación de la infraestructura al terreno, reduciendo la ocupación de la misma en la citada ZEC. Asimismo, también se propone la modificación del diseño del viaducto sobre el río Seco, que actualmente está configurado sobre dos estructuras independientes con ancho de separación entre las calzadas variable entre 27 y 9 m, planteando un nuevo diseño sobre una única estructura de tablero único apoyada en pilares centrales.

Condiciones ambientales establecidas en el informe de impacto ambiental y las medidas previstas para prevenir, corregir y compensar y, si fuera posible, contrarrestar efectos adversos significativos en el medio ambiente, así como, en su caso, medidas de seguimiento y el órgano encargado del mismo.

Condiciones ambientales establecidas en el informe de impacto ambiental.

La relación de condiciones ambientales establecidas en el informe de impacto ambiental son las contenidas en el apartado c) y en los 16 puntos del apartado e) de prescripciones adicionales del mismo.

Medidas previstas para prevenir, corregir y compensar y, si fuera posible, contrarrestar efectos adversos significativos en el medio ambiente, así como, en su caso, medidas de seguimiento y el órgano encargado del mismo.

Suelo y relieve.

El conjunto de medidas para prevenir los impactos sobre el suelo serán las que figuran en el proyecto vigente. De modo sintético, se indican: ubicación de instalaciones auxiliares, préstamos, canteras y vertederos fuera del tramo objeto de evaluación y, por lo tanto, fuera de la ZEC; jalonamiento de la obra, recuperación de la capa superior del suelo y el acopio temporal de tierra vegetal, retirada y acopio separativo del suelo asociado al sustrato serpentínico del Careón, así como el empleo de la tierra vegetal extraída en la restauración de terraplenes, desmontes, vertederos, zonas de acopio temporal...

Red Natura 2000 y hábitats de interés comunitario.

El conjunto de medidas para prevenir los impactos sobre el suelo serán las que figuran en el proyecto vigente. De forma adicional, se tendrá en cuanta lo dispuesto para la prescripción adicional e.2)

Flora.

El conjunto de medidas para prevenir los impactos serán las que figuran en el proyecto vigente. Con carácter adicional se desarrollará un proyecto de medidas compensatorias que ha sido elaborado por científicos del grupo de investigación ACbiodiv-USC, expertos en la ecología y biología de los serpentinofitos gallegos que se verán afectados por la ejecución del proyecto. Las medidas previstas se estructuran de la siguiente manera:

1. Conservación ex situ de germoplasma de las zonas afectadas por el trazado, de Leucanthemum gallaecicum y Santolina melidensis.

2. Translocación de individuos afectados por la obra (proyecto piloto).

3. Análisis de la variabilidad y singularidad genética de los núcleos afectados en el contexto de cada especie para orientar la restitución y gestión del patrimonio genético.

4. Determinación de las variables ambientales y distribución de nicho ecológico.

5. Reforzamiento poblacional.

6. Seguimiento y control de especies exóticas invasoras en espacios afectados por la obra en el entorno de la ZEC Serra do Careón.

7. Seguimiento de la flora amenazada

Además, la modificación de trazado propuesta en el subtramo logra un mejor ajuste entre la obra y la conservación de los valores naturales de la ZEC minimizando las afecciones por ocupar menor superficie de terreno y reducir la afección directa sobre las especies de flora protegida.

Fauna.

El conjunto de medidas para prevenir los impactos serán las que figuran en el proyecto vigente. Con carácter adicional, la alternativa propuesta disminuye la afección sobre los hábitats de las comunidades faunísticas al reducir la superficie de ocupación y, además, el diseño de los pasos de fauna, arquetas, cunetas longitudinales, bordillos, cerramientos y dispositivos de escape desde el interior, se ha ajustado estrictamente a la publicación del MITECO: «Prescripciones técnicas para el diseño de pasos de fauna y vallados perimetrales. 2015».

Seguridad y salud de la población.

Se tendrá en cuenta lo dispuesto para las prescripciones adicionales 13,14 y 15.

Prescripción adicional 1.

Se adoptarán las medidas previstas en el proyecto vigente.

Prescripción adicional 2.

El proyecto modificado integrará en el Anejo nº 16 (Integración Ambiental) el desarrollo del proyecto especificado en la prescripción adicional 2. Las medidas a adoptar en cuanto a la restauración de este hábitat en zonas de parcelas expropiadas, en las que la nueva propuesta no supondrá ocupación física, se propone que sean realizadas por él Área de Conservación y Explotación de Carreteras de A Coruña en el uso de sus facultades de conservación de la infraestructura, una vez ésta entre en servicio y haya expirado el plazo de garantía de las obras, debido a que dicho hábitat requiere de trabajos regulares anuales como siegas, control de influencias de factores abióticos, etc.

Prescripción adicional 3.

En atención a la prescripción nº 3, el proyecto modificado añadirá a las medidas compensatorias el caso de la reposición de ejemplares de Erica ciliaris. Debido a que esta especie está presente en un único punto (PK 2+120 MI: Superficie de 65 m2 y densidad inferior a 0,25 ej/m2), esta medida plantea una mínima repercusión económica, que se contemplará en el marco de las medidas compensatorias. En todo caso, su desarrollo se tendrá en cuenta lo establecido por el Plan Director de la Red Natura 2000 de Galicia (Art. 60.2.g).

Prescripciones adicionales 4, 5 y 6.

Se incluirá en el proyecto modificado el programa de seguimiento ambiental de las medidas compensatorias por, al menos, un plazo de 5 años posteriores a la ejecución de las obras. Este programa de seguimiento ambiental figura en el apartado 9.6 del Documento Ambiental sometido a Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada. Se recuerda que la realización de dichas medidas y su seguimiento será realizado por el Grupo de Investigación Análisis y Conservación de la Biodiversidad de la Universidad de Santiago de Compostela conforme a la Memoria de medidas compensatorias aprobada por la Dirección Xeral de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia.

Se propone que el seguimiento, control y erradicación de especies exóticas invasoras se realice a lo largo de la vida útil de la infraestructura por él Área de Conservación y Explotación de Carreteras de A Coruña en el uso de sus facultades de conservación de la infraestructura

Prescripción adicional 7.

Se adoptarán las medidas previstas en el proyecto vigente.

Prescripción adicional 8.

La modificación de trazado propuesta en el subtramo logra un mejor ajuste entre la obra y la conservación de los valores naturales de la ZEC minimizando las afecciones por ocupar menor superficie de terreno y reducir la afección directa sobre las especies de flora protegida.

Prescripciones adicionales 9 y 10.

Se adoptarán las medidas previstas en el proyecto vigente conforme a la legalidad vigente (Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia).

Prescripción adicional 11.

El trazado no discurre a través de ninguna zona sensible para las aves y, conforme a la documentación ambiental asociada al proyecto, no es previsible que pueda producirse una elevada mortalidad de aves por colisión con vehículos. Por ello no se ha considerado implementar vallados especiales a nivel de los viaductos, al no darse las condiciones requeridas para ello por parte del informe de impacto ambiental y del documento de prescripciones técnicas para el diseño de pasos de fauna y vallados perimetrales.

Prescripción adicional 12.

Se propone la integración de las medidas de seguimiento en las actuaciones de mantenimiento y conservación de la infraestructura durante su explotación.

Prescripciones adicionales 13, 14 y 15.

A continuación se extractan las conclusiones realizadas por la asistencia técnica medioambiental de las obras en el informe remitido con la propuesta de modificación nº 1 de las obras en el que se analizaba la normativa referente al manejo y tratamiento de materiales con amianto:

El material de referencia (sustratos serpentínicos presentes en el ámbito de la obra) es de origen natural, no presentando ninguna alteración antrópica en relación a su propia naturaleza por lo que no puede considerarse ni como un material contaminado, ni tampoco como un suelo contaminado, atendiendo a los conceptos jurídicos correspondientes que lo catalogan como tal. Resulta lícito y ajustado a la normativa de aplicación su empleo en la propia obra con fines de relleno sobre ámbitos de la misma inscritos en la misma unidad geológica de la que fueron extraídos.

Siempre que este material se reutilice dentro de la propia obra como material que forma parte de los terraplenes y rellenos a ejecutar no puede ser considerado como RCD.

En caso de que una parte de este material se constituyera en excedente del movimiento de tierras y deba ser desechado será considerado como RCD, debiendo adoptarse en ese caso procedimientos de gestión acordes a lo establecido por el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

Atendiendo a estas cuestiones, se mantendrán adicionalmente los actuales protocolos destinados a garantizar, en acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, que el ambiente en el que los trabajadores desarrollan sus labores, se mantiene por debajo de los valores límite de referencia marcados por dicha norma.

Prescripción adicional 16.

La Dirección Xeral de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia estableció, mediante resolución de 28 de enero de 2020, una cautela arqueológica en el tramo comprendido entre los PPKK 2+150 y 2+240. En la mencionada resolución se indica la necesidad de proceder a la ejecución de una excavación arqueológica de la superficie cautelada en las estructuras detectadas.

Para ello se presentó con fecha 19 de febrero de 2020 la propuesta de actuación para ese yacimiento recogida en un proyecto de limpieza y excavación arqueológica. Este proyecto de actuación fue autorizado por la D.X. de Patrimonio Cultural mediante resolución de fecha 28 de marzo de 2020.

Conclusiones.

Mediante la redacción del presente informe la Dirección Facultativa de las obras del "Autovía A-54 Lugo-Santiago. Tramo: enlace de Palas de Rei-Enlace de Melide Sur" ha revisado los diferentes antecedentes y aspectos a considerar con objeto de que por parte del órgano sustantivo del procedimiento de evaluación ambiental simplificada al que fue sometida la propuesta de modificación nº 1 de las obras pueda dar el debido cumplimiento a lo expuesto en el artículo 48.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En los apartados anteriores del informe se ha concluido, en base al informe de impacto ambiental, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria de la propuesta, ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, y se han relacionado tanto las condiciones ambientales establecidas en el informe de impacto ambiental como las medidas previstas para prevenir, corregir y compensar y, si fuera posible, contrarrestar efectos adversos significativos en el medio ambiente, así como, en su caso, medidas de seguimiento y el órgano encargado del mismo.

Lo que se informa a los efectos oportunos."

La documentación, está disponible para su consulta en la sede electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ( https://www.mitma.es/el-ministerio/buscador-participacion-publica).

A Coruña, 7 de abril de 2021.- El Ingeniero Jefe de la Demarcación, Ángel González del Río.

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