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Documento BOE-B-2020-4008

MÁLAGA

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 30 de enero de 2020, páginas 5263 a 5264 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-4008

TEXTO

E D I C T O

El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Málaga en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal.

A N U N C I A

1º.- Que en el procedimiento número 911/2018, con NIG 2906742120180053584 por auto de fecha 17 de enero de 2020 se ha declarado en concurso necesario al deudor FRANCISCO DE BORJA GALAN MOLINA con DNI nº 25682532L y con domicilio en la Avda. del Mayorazgo nº 9 piso 2-B, de Málaga y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Málaga

2º.- Que se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.

3º- Que la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL la integra D. FRANCISCO JOSÉ PEREZ CORPAS, provisto de DNI 74827159V; español, mayor de edad, con vecindad civil común, domicilio y dirección postal en C/ Bulevar Louis Pasteur nº 21 escalera 1 1ª C, C.P. 29010 de Málaga teléfono: 951397773, profesión: abogado, y con dirección de correo electrónico galanmolina@anforacorporate.es que designa a los efectos de comunicación de créditos.

4º- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado, o remitirse a dicho domicilio, sin que quepa su presentación directa ante el Juzgado. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

El plazo para esta comunicación es el de un mes a computar de fecha a fecha y entendiendo como día final si fuera inhábil o no existiera día equivalente, el siguiente hábil al mismo a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado.

5º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Se hace saber a los interesados que de conformidad a los artículos 184 y 185 de la LC deberán personarse en la sección primera.

6º.- La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

7º.- Que se designa la página web https://www.publicidadconcursal.es/ a los efectos de publicidad registral en el Registro Público Concursal.

Málaga, 24 de enero de 2020.- El Letrado de la administración de justicia, José María Casasola Díaz.

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