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Documento BOE-B-2020-3999

GIJÓN

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 30 de enero de 2020, páginas 5254 a 5254 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-3999

TEXTO

Edicto

D. Miguel Ángel Álvarez Turanzas, Letrado de la Administración de Justicia de Juzgado de lo Mercantil número 3 de Gijón, por el presente, hago saber:

Primero. Qué en Sección I Declaración Concurso Voluntario Abreviado 609/2019 seguido en este órgano judicial se ha dictado en el día de la fecha Auto de Declaración de Concurso Voluntario Abreviado de Pídemelo Sociedad Limitada, con CIF B-52545050, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Vivero de Empresas Cámara de Comercio, Carretera Piles- Infanzón, número 652, Gijón.

Segundo. Se ha acordado la intervención de las facultades de Administración y disposición del deudor.

Tercero. El llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, será de un mes desde la publicación del presente.

La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la Administración Concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

Cuarto. La identidad de la Administración concursal es la siguiente:

El abogado D. Alfonso Graíño Lozano

Con domicilio en la calle Uría, número 70. Tercero letra A, 33003 Oviedo.

Horario de atención al público de lunes a jueves de 9:00 a 14:00 horas y de 16:30 a 19:30 horas Y los viernes de 9:00 a 14:00 horas.

Teléfono 984 280928

Fax 984 294373

Dirección electrónica p.orejas@grainolegal.com

Quinto. Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Abogado/a. Artículo 84.3 LC.

Gijón, 24 de enero de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, Miguel Ángel Álvarez Turanzas.

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