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Documento BOE-B-2020-36906

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Publicado en:
«BOE» núm. 280, de 23 de octubre de 2020, páginas 49110 a 49110 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-36906

TEXTO

Edicto

Cedula de Notificacion

Dña.Victoria Eugenia Perez de Ascanio Pablos-Gómez, La Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número Uno de los de Santa Cruz de Tenerife.

Hago Saber: Que en el procedimiento Concursal voluntario abreviado nº214/2017, de la entidad Atrax Soluciones Inteligentes, SL con CIF B-76512532, y D.Agustín Rodríguez Ravelo, con DNI nº 45728999P se ha dictado Auto de fecha 23/09/20, por la Juez Elena Fraile Lafuente del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santa Cruz de Tenerife cuyos puntos principales de su Parte Dispositiva, son del tenor literal siguiente:

"...Concluir el presente procedimiento concursal de Atrax Soluciones Inteligentes S.L. y Agustín Rodriguez Ravelo por inexistencia de masa activa suficiente para satisfacer todos los créditos contra la masa y en consecuencia procede el archivo de las actuaciones. Aprobar la Rendición de Cuentas presentadas por la Administración Concursal. Cesar las limitaciones de administración y disposición del deudor que estuvieren subsistentes, así como los efectos del concurso de acreedores. Declaro que el deudor queda responsable del pago de los créditos de sus acreedores, (salvo en, caso de deudor persona física, las deudas que hayan sido expresamente exoneradas).Acuerdo la Extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro una vez sea firme la presente resolución. Igualmente procede librar mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración una vez sea firme la presente resolución. Notifíquese la presente resolución a las mismas personas a las que se hubiera notificado el auto de declaración de concurso, publicándose en el Registro público concursal y, por medido de edicto, en el «Boletín Oficial del Estado». Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso..."

Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el Registro Público Concursal. Se pone en conocimiento, a todos sus efectos, que el Administrador Concursal es, D.Pedro Cabezas de Herrera Santamaria.

Santa Cruz de Tenerife, 13 de octubre de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez-Pablos.

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