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Documento BOE-B-2020-36753

MURCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 22 de octubre de 2020, páginas 48887 a 48887 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-36753

TEXTO

EDICTO

Doña Ana María Lacalle Espallardo, Letrada de la administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Murcia, en sustitución,

Hago saber:

En el procedimiento seguido ante este Juzgado con el número 778/19 de la mercantil Trevicyr Construcciones, S.L., se ha dictado en fecha 9 de octubre de 2020 auto acordando la conclusión y archivo del concurso, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Debo declarar y declaro finalizada la fase de liquidación y la conclusión y archivo del concurso de acreedores de Trevicyr, S.L.

Se acuerda la extinción de la persona jurídica así la cancelación de su inscripción en los oportunos Registros Públicos, a cuyo efecto expídase mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme.

Archivar definitivamente las actuaciones.

Librar testimonio de la presente, llevando el original al libro de resoluciones que corresponda.

El deudor queda responsable del pago de los créditos insatisfechos.

Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición.

Se declara aprobada la rendición de cuentas del Administrador Concursal -artículo 479.2- y el cese de su actuación.

Anotar en los Registros correspondientes la conclusión del concurso, librándose los oportunos mandamientos

Notifíquese la presente a las mismas personas a las que se hubiera notificado el auto de declaración de concurso, publíquese en el Registro público concursal y, por medio de edicto, en el Boletín Oficial del Estado.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, de conformidad con el artículo 481 TRLC.

Lo acuerda y firma Francisco Cano Marco, Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil nº2 de Murcia, doy fe.

Murcia, 19 de octubre de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Ana María Lacalle Espallardo.

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