BDNS(Identif.):528022
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/528022)
Primero: Objeto
La Dirección General de Bellas Artes, por delegación de la Subsecretaría del Ministerio de Cultura y Deporte, de acuerdo con el Artículo 14.2ª) de la Orden CUD/299/2019, de 4 de marzo de delegación de Competencias convoca, para el período comprendido entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de marzo de 2021, las ayudas destinadas a la modernización e innovación digital del sector de las artes visuales, mediante el apoyo al desarrollo de inversiones de innovación digital llevadas a cabo por galerías de arte con sede en territorio español o artistas visuales, críticos y comisarios residentes en dicho territorio. Dichas ayudas tienen como objetivo favorecer la transformación digital y la innovación de todos los integrantes del mercado de arte en España, la innovación, así como permitir su implicación en las comunidades a las que sirve a través de canales de comunicación digital. Así mismo, es también objetivo de esta convocatoria favorecer la creación artística y especialmente las expresiones artísticas digitales, las nuevas prácticas empresariales, el desarrollo económico del sector, la planificación y las sinergias entre todos los implicados, así como la comunicación y la difusión internacional del proyecto.
Los conceptos por los que pueden solicitarse las ayudas convocadas por la presente Resolución son:
- Inversiones destinadas a la modernización e innovación digital del sector de las artes visuales.
La actividad subvencionable deberá estar ser completada, como máximo, el 31 de marzo de 2021.
Segundo: Beneficiarios.
Podrán concurrir a esta convocatoria de ayudas aquellos profesionales inscritos en el Régimen Especial de trabajadores autónomos o empresas privadas con residencia fiscal en España que realicen las actividades a la que se refiere el apartado Primero.2 y cumplan los requisitos establecidos en la presente Resolución y en la normativa vigente en materia de subvenciones.
A los efectos de esta resolución, tendrán la consideración de artista visual aquellos profesionales dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe 861: Pintores, escultores, ceramistas artesanos, grabadores y artistas similares (incluidos fotógrafos artísticos y documentales).
No podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas convocadas por la presente Resolución ni las Entidades que integran el Sector Público, entendidas en el sentido previsto en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ni los consorcios, mancomunidades u otras personificaciones públicas constituidas mayoritariamente por dichas Administraciones Públicas; así como tampoco las entidades sin ánimo de lucro, ni las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, sociedades civiles, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica.
No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo establecido en el artículo 21 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tercero: Bases reguladoras.
Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos. Publicada en el B.O.E. núm. 275, de 13 de noviembre de 2010.
Cuarto: Cuantía.
La financiación de las ayudas se hará con cargo a los créditos de la Dirección General de Bellas Artes del presupuesto de gastos del Ministerio de Cultura y Deporte para el año 2019, con la siguiente aplicación presupuestaria: 24.05.333B.771: 181.000€.
Quinto: Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 7 de octubre de 2020.- Subsecretaria de Cultura y Deporte P.D. artículo 14.2ª) de la Orden CUD/299/2019, de 4 de marzo. Directora General de Bellas Artes, María Dolores Jiménez-Blanco Carrillo de Albornoz.
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