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Documento BOE-B-2020-34957

Resolución de la Delegación del Gobierno en Cataluña sobre la declaración de la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de derechos afectados por la Modificación sustancial de la Delimitación de Espacios y usos Portuarios del Puerto de Barcelona (DEUP) en los términos municipales de Barcelona y El Prat de Llobregat.

Publicado en:
«BOE» núm. 271, de 13 de octubre de 2020, páginas 46600 a 46608 (9 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Referencia:
BOE-B-2020-34957

TEXTO

Por Orden FOM/1684/2016, de 20 de octubre de 2016 (BOE de 24 de octubre de 2016), del Ministro de Fomento, se aprobó la Modificación Sustancial de la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios del Puerto de Barcelona (DEUP), siguiendo los trámites de los artículos 69 y 70 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 69.5 del citado texto refundido, dicha aprobación lleva implícita la declaración de utilidad pública a los efectos expropiatorios de los bienes de propiedad privada y de rescate de concesiones que requiera la actuación portuaria, así como la afectación al uso portuario de los bienes de dominio público y de los bienes patrimoniales incluidos en la zona de servicio que sean de interés para el puerto.

En fecha 14 de diciembre de 2017, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Barcelona (APB) aprobó la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos considerados de necesaria expropiación para la ejecución de las obras de infraestructura proyectadas en el ámbito de la modificación sustancial de la DEUP.

Previa solicitud de la Autoridad Portuaria de Barcelona, la Delegada del Gobierno en Cataluña, mediante Resolución de 27 de mayo de 2019, acordó someter a información pública la relación de bienes y derechos afectados por la DEUP, de conformidad con el artículo 18 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y con los artículos 16, 17 y 18 de su Reglamento de aplicación, al objeto de que todos los interesados y/o titulares de derechos reales o de intereses económicos sobre los bienes afectados pudiesen presentar alegaciones en orden a subsanar y/o rectificar los posibles errores u omisiones de la relación u oponerse por razones de fondo o forma a la necesidad de ocupación.

A tal fin se publicaron los correspondientes anuncios en el Boletín Oficial del Estado núm. 139 de 11-06-2019, en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona de 07-06-2019, en los diarios la Vanguardia y el Periódico del día 12/06/2019, y se insertaron edictos en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos de Barcelona y el Prat de Llobregat.

Como consecuencia de dicho trámite de información pública, algunos titulares afectados presentaron alegaciones, las cuales hacen referencia a que se subsanen determinados errores de titularidad y datos registrales; a la modificación del carácter o situación del suelo afectado y a errores en la superficie; a la solicitud de expropiación de la totalidad de las fincas y, finalmente, a las posibles dificultades de acceso al polígono industrial Pratenc.

Tales alegaciones fueron trasladadas a la Autoridad Portuaria de Barcelona y contestadas por ésta mediante informes de fechas 19/12/2019 y 26/02/2020, con el contenido que, en síntesis, se reproduce a continuación:

1. Raúl Pérez Abellán, en representación de CONSUM, S.COOP.V

a) Se desestima su alegación respecto a la existencia de vicios formales por la ausencia de datos sobre residencia y domicilio de los titulares en la relación de bienes, porque tal circunstancia deriva del cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

b) No se aceptan sus alegaciones respecto a la eventual dificultad para acceder al Polígono Industrial Pratenc porque este trámite expropiatorio en nada afecta a ese particular y, en todo caso, correspondería plantearlo en el momento de proyectarse las obras.

2. Juan de Dios Cristian Freixas Höhn, en representación de ADUANAS PUJOL RUBIO, SA.

a) Se toma en consideración su alegación respecto a la titularidad de la finca Prat 010 y se atribuye a la mercantil cuya representación ostenta.

b) No se acepta la alegación sobre la mayor superficie real de la finca afectada, por cuanto no se acredita con plano topográfico específico.

c) No procede modificar la situación del suelo afectado, puesto que tanto en la DEUP como en la relación de bienes sometida a información pública, se indica la condición del suelo a efectos expropiatorios, siguiendo el criterio establecido en el artículo 21 del real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, previa inspección física del terreno realizada por la Autoridad Portuaria, sin que dicha condición haya sido desvirtuada mediante informe técnico que justifique su modificación.

3. Guillermo Busquets Giralt, en representación de María Marta Deu Ibarz, Ana Maria Deu Ibarz, Maria Gloria Deu Ibarz y Marina Benteler.

a) Se rechaza la alegación respecto a la necesidad de un proyecto técnico aprobado y vigente que justifique la ocupación, por cuanto la DEUP aprobada en su día ya justificó ampliamente la afectación de las fincas por la necesidad de ampliar la zona de servicio del Puerto de Barcelona, al efecto de permitir el acceso ferroviario a esta infraestructura.

b) No procede estimar la alegación relativa a la imposibilidad de acceso a la finca, puesto que no deriva de esta afectación.

c) Se desestima la petición de que se modifique la calificación del suelo, puesto que tanto en la DEUP como en la relación de bienes sometida a información pública, se indica la condición del suelo a efectos expropiatorios, siguiendo el criterio establecido en el artículo 21 del real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, previa inspección física del terreno realizada por la Autoridad Portuaria, sin que dicha condición haya sido desvirtuada mediante informe técnico que justifique su modificación.

d) Se acepta y modifica la referencia catastral y los porcentajes de titularidad de la finca Prat 011.

4. Rafael Pahissa Arias, en representación de RHENUS LOGISTICS SAU

a) No se aceptan sus alegaciones respecto a las eventuales dificultades de accesibilidad al Polígono Industrial Pratenc porque este trámite expropiatorio en nada afecta a ese particular y, en todo caso, correspondería alegar sobre ello en el momento de proyectarse las obras.

b) Se rechaza la modificación de las superficies de las fincas afectadas, por cuanto no se acredita con planos topográficos específicos.

c) Se acepta la expropiación total de la finca Prat 031 (aunque el alegante por error se refiere a la parcela Prat 027 que ya se expropia totalmente).

d) Se rechazan las alegaciones respecto a las posibles afectaciones a las instalaciones existentes en la finca Prat 033 que, de producirse, se analizarían en sede de justiprecio, pero no determinan mayor expropiación de la finca.

5. Rafael Pahissa Arias, en representación de RHENUS IMMOBILIEN SUDEUROPA GMBH&CO.KG

a) No se acepta la modificación de la superficie afectada y se mantiene la establecida en la DEUP.

b) Se acepta la alegación sobre la superficie catastral de la finca Prat 035 y se corrige.

c) No pueden tenerse en cuenta las alegaciones respecto a las diferentes afectaciones consecuencia de la expropiación, puesto que, de producirse, no supondrían una mayor superficie de expropiación, con independencia del posible análisis de tales afectaciones en fase de justiprecio.

6. Alejandro Tejedo Zabado, en representación de FULCO, SA

Las alegaciones respecto a las eventuales dificultades de seguridad y accesibilidad al Polígono Industrial Pratenc no pueden tenerse en cuenta, dado que este trámite expropiatorio en nada afecta a ese particular y, en todo caso, correspondería alegar sobre ello en el momento de proyectarse las obras.

7. Salvador Rigol Jerez, en representación de la Compañía de Inversiones Frigicoll, SL (

a) Se corrige la titularidad de la finca en la forma solicitada y, constatado el cambio de la denominación social de la compañía (ahora TAOL INVERSIONES, SL,) se modifica de oficio.

b) No se acepta la alegación sobre la mayor superficie de la finca afectada por cuanto no se acredita con plano topográfico específico.

c) Se desestima la petición de que se modifique la calificación del suelo, puesto que tanto en la DEUP como en la relación de bienes sometida a información pública, se indica la condición del suelo a efectos expropiatorios, siguiendo el criterio establecido en el artículo 21 del real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, previa inspección física del terreno realizada por la Autoridad Portuaria, sin que dicha condición haya sido desvirtuada mediante informe técnico que justifique su modificación.

d) Se rechazan sus alegaciones respecto a las eventuales dificultades de accesibilidad al Polígono Industrial Pratenc, porque este trámite expropiatorio en nada afecta a ese particular y, en todo caso, correspondería alegar sobre ello en el momento de proyectarse las obras.

8. Montserrat Carol Elías, María Rosa Mata Alsina, José Codina Altarriba y Gemma Codina Altarriba

a) Se estiman las alegaciones respecto a la identificación registral de las fincas Prat 017 y Prat 021 y respecto a su titularidad y se modifica la relación en el sentido solicitado.

b) No se acepta la modificación de la condición del suelo de la finca Prat 021, puesto que tanto en la DEUP como en la relación de bienes sometida a información pública, se indica la condición del suelo a efectos expropiatorios, siguiendo el criterio establecido en el artículo 21 del real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, previa inspección física del terreno realizada por la Autoridad Portuaria, sin que dicha condición haya sido desvirtuada mediante informe técnico que justifique su modificación.

9. Joan Antoni Raventós Soler, en representación de Núria Valls Barrachina

a) Se acepta el cambio de domicilio a efectos de notificaciones.

b) No puede estimarse la petición de cambio de naturaleza de la fincas, puesto que tanto en la DEUP como en la relación de bienes sometida a información pública, se indica la condición del suelo a efectos expropiatorios, siguiendo el criterio establecido en el artículo 21 del real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, previa inspección física del terreno realizada por la Autoridad Portuaria, sin que dicha condición haya sido desvirtuada mediante informe técnico que justifique su modificación.

Por otra parte, no consta la existencia de las edificaciones que menciona.

10. Marian Pascual Vega, en representación de Joan, Pere y Josep Camps Boy

a) Se acepta el cambio de domicilio a efectos de notificaciones.

b) Se rechaza la alegación sobre la modificación del carácter del suelo, puesto que tanto en la DEUP como en la relación de bienes sometida a información pública, se indica la condición del suelo a efectos expropiatorios, siguiendo el criterio establecido en el artículo 21 del real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, previa inspección física del terreno realizada por la Autoridad Portuaria, sin que dicha condición haya sido desvirtuada mediante informe técnico que justifique su modificación.

c) Se estiman las alegaciones respecto a titularidad de la finca Prat 043 y se asigna a los tres titulares indicados y, asimismo, se corrige la identificación registral de las fincas Prat 042 y Prat 043.

d) Se acepta la expropiación total de la finca Prat 043, por resultar antieconómico el resto de la finca para sus titulares y sin embargo, puede ser de interés público la reserva de este espacio para desplazar servicios afectados por la expropiación o reubicar instalaciones.

11. Montse Casas Andreu, en representación de Miquel, Mercedes y José Casas Rovira

a) Se acepta el cambio de domicilio a efectos de notificaciones.

b) Se desestima la alegación sobre consideración de la finca como suelo urbano, puesto que tanto en la DEUP como en la relación de bienes sometida a información pública, se indica la condición del suelo a efectos expropiatorios, siguiendo el criterio establecido en el artículo 21 del real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, previa inspección física del terreno realizada por la Autoridad Portuaria, sin que dicha condición haya sido desvirtuada mediante informe técnico que justifique su modificación.

12.Teresa Palau Balcells y Josep Palau Balcells

a) Se acepta la modificación en la identificación registral de la finca y se rectifica.

b) No procede estimar la solicitud de modificación del carácter de suelo y la consideración de la finca como suelo urbano, puesto que tanto en la DEUP como en la relación de bienes sometida a información pública, se indica la condición del suelo a efectos expropiatorios, siguiendo el criterio establecido en el artículo 21 del real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, previa inspección física del terreno realizada por la Autoridad Portuaria, sin que dicha condición haya sido desvirtuada mediante informe técnico que justifique su modificación.

13. Montserrat Malet Costafreda

a) Se acepta el cambio de domicilio a efectos de notificaciones

b) Se desestima la consideración de las fincas como suelo urbano, puesto que tanto en la DEUP como en la relación de bienes sometida a información pública, se indica la condición del suelo a efectos expropiatorios, siguiendo el criterio establecido en el artículo 21 del real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, previa inspección física del terreno realizada por la Autoridad Portuaria, sin que dicha condición haya sido desvirtuada mediante informe técnico que justifique su modificación.

14. Montserrat Casas Andreu, en representación de Miguel Casas Rovira

a) Se estiman las alegaciones respecto a la identificación de la finca, y se incorporan los datos registrales, y se acepta al cambio de domicilio a efectos de notificaciones.

b) No procede estimar la solicitud en cuanto al carácter urbano de la finca, puesto que tanto en la DEUP como en la relación de bienes sometida a información pública, se indica la condición del suelo a efectos expropiatorios, siguiendo el criterio establecido en el artículo 21 del real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, previa inspección física del terreno realizada por la Autoridad Portuaria, sin que dicha condición haya sido desvirtuada mediante informe técnico que justifique su modificación.

c) Se acepta la expropiación total de la finca, por resultar antieconómico el resto de la finca para sus titulares y sin embargo, puede ser de interés público la reserva de este espacio para desplazar servicios afectados por la expropiación o reubicar instalaciones.

15. Patrinova, SL

a) Se acepta la alegación respecto a la identificación registral de las fincas Prat 016 y Prat 022 y se incorporan a la relación los datos registrales.

b) Se acepta la modificación del domicilio a efectos de notificaciones.

c) Se desestima la solicitud de considerar las fincas como suelo urbano consolidado, puesto que tanto en la DEUP como en la relación de bienes sometida a información pública, se indica la condición del suelo a efectos expropiatorios, siguiendo el criterio establecido en el artículo 21 del real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, previa inspección física del terreno realizada por la Autoridad Portuaria, sin que dicha condición haya sido desvirtuada mediante informe técnico que justifique su modificación.

16. Bergens, SL

a) Se desestima la solicitud de expropiación total de la finca, al considerar que la parte expropiada no afecta a su acceso y que la parte afectada es poco relevante (74 m²) respecto a los 4907m² de la finca.

b) Se acepta el cambio de domicilio a efectos de notificaciones.

17. Área Metropolitana de Barcelona

Se acepta su alegación respecto a la consideración de la finca afectada como dominio público y la utilización de la figura de la mutación demanial, lo que se tendrá en cuenta en la tramitación del expediente expropiatorio.

18. Ayuntamiento del Prat de Llobregat

Se incorporan a la relación los datos registrales de las fincas Prat 029, Prat 036, Prat 038, Prat 039, Prat 044, Prat 045, Prat 046, Prat 047 y Prat 050, de acuerdo con la información remitida por el Ayuntamiento.

Visto que se han cumplido los trámites de los artículos 15, 16, 17, 18 y 19 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre Expropiación Forzosa y los concordantes de su Reglamento, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957.

Visto el informe emitido por la Abogacía del Estado al amparo del artículo 19.2 del citado Reglamento;

De conformidad con lo previsto en los artículos 20, 21 y 22 de la citada Ley y 19, 20 y 21 del Reglamento y en uso de la competencia otorgada por el artículo 73.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,

RESUELVO

Primero.- Declarar la necesidad de la ocupación de los bienes y la adquisición de derechos afectados por la Modificación Sustancial de la Delimitación de Usos y Espacios Portuarios (DEUP) del Puerto de Barcelona, cuya relación individualizada queda definitivamente aprobada, después de que se hayan incorporado las modificaciones derivadas de las alegaciones estimadas, la cual figura en el anexo.

Segundo.- Disponer la publicación de esta resolución en la forma prevista en el artículo 18.2 de la Ley de Expropiación Forzosa y su notificación individual a quienes aparezcan como interesados en este procedimiento, tal y como establece el artículo 21 de dicho texto legal.

Tercero.- Solicitar de los Registros de la Propiedad de Barcelona y el Prat de Llobregat, la expedición de los certificados de dominio y cargas de las fincas afectadas y la práctica sobre éstas de la anotación que prevé el artículo 32.1ª del Reglamento Hipotecario o, en su caso, la emisión del certificado negativo de inscripción.

Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de la Administraciones Públicas (BOE núm. 236 de 02/10/2015)

ANEXO

RELACIÓN CONCRETA E INDIVIDUALIZADA DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS POR LA MODIFICACION SUSTANCIAL DE LA DELIMITACIÓN DE ESPACIOS Y USOS PORTUARIOS (DEUP).

TÉRMINO MUNICIPAL DE BARCELONA

FINCA

PARCELARIO

D.E.U.P.

REFERENCIA

CATASTRAL

DATOS REGISTRALES

PROPIETARIO

SEGÚN CATASTRO

SITUACIÓN

SUELO

AFECTACIÓN

(m²))

SUPERFICIE

CATASTRAL

DE LA FINCA

(m²)

BCN 001

6353101 DF 2765C

----------------------------------

AJUNTAMENT DE BARCELONA

Rural

19.352

45.624

BCN 002

6651501 DF 2765 B

----------------------------------

AJUNTAMENT DE BARCELONA

Rural

3.557

11.145

BCN 003

7050501 DF 2775 A

----------------------------------

AJUNTAMENT DE BARCELONA

Rural

10.485

43.771

TÉRMINO MUNICIPAL DEL PRAT DE LLOBREGAT

FINCA

PARCELARIO

D.E.U.P.

REFERENCIA

CATASTRAL

DATOS REGISTRALES

PROPIETARIO

SEGÚN CATASTRO

SITUACIÓN

SUELO

AFECTACIÓN

(m²))

SUPERFICIE

CATASTRAL

DE LA FINCA

(m²)

PRAT 001

7248106 DF 2774 G

Registro de la propiedad del Prat de Llobregat, Tomo 1.166, Libro 526, Folio 5, Finca 32.507, Inscripc. 2ª

BERGENS, S.L.

BRUGUES PUIG, AGUSTIN

BRUGUES PUIG, JUAN

BRUGUES PUIG, RAIMUNDO

BRUGUES PUIG, JORGE

BRUGUES PUIG, PIEDAD

AGRO RIO ADRA, S.A.

BUSTOS JIMENEZ, JUAN DE DIOS

LORENFRUIT, S.A.

FRUTASA, S.A.

NUGAFRUITS SERVEIS DE DISTRIBUCIÓ,S.A.

Rural

74

4.907

PRAT 002

7248105 DF 2774 G

Registro de la propiedad del Prat de Llobregat, Tomo 1.166, Libro 526, Folio 10, Finca 32.509, Inscripc. 2ª

MALET COSTAFREDA, MONTSERRAT

MALET SABADELL, DOLORES

RAFOLS MALET, ALBERTO

RAFOLS MALET, ESTHER

Rural

363

7.607

PRAT 003

7248104 DF 2774 G

Registro de la propiedad del Prat de Llobregat, Tomo 1.166, Libro 526, Folio 14, Finca 32.511, Inscripc. 2ª

CAMPS BOY, JOAN

CAMPS BOY, JOSEP

CAMPS BOY, PERE

Rural

179

3.230

PRAT 004

7248103 DF 2774 G

Registro de la propiedad del Prat de Llobregat, Tomo 1.166, Libro 526, Folio 18, Finca 32.513, Inscripc. 2ª

NOVA FUTUR, S.L.

Rural

370

5.112

PRAT 005

7248102 DF 2774 G

Registro de la propiedad del Prat de Llobregat, Tomo 1.166, Libro 526, Folio 21, Finca 32.515, Inscripc. 2ª

NOVA FUTUR, S.L.

Rural

249

3.234

PRAT 006

7248101 DF 2774 G

Registro de la propiedad del Prat de Llobregat, Tomo 1.166, Libro 526, Folio 24, Finca 32.517, Inscripc. 2ª

SEAT, S.A.

Rural

1.792

14.033

PRAT 007

6848701 DF 2764 H

No ha sido posible identificar registralmente esta finca.

SEAT, S.A.

Rural

3.868

160.385

PRAT 008

6450705 DF 2765 A

No ha sido posible identificar registralmente esta finca.

SEAT, S.A.

Rural

695

10.605

PRAT 009

6450704 DF 2765 A

Registro de la propiedad del Prat de Llobregat, Tomo 1.166, Libro 526, Folio 30, Finca 32.521, Inscripc. 2ª

COMPAÑÍA DE INVERSIONES FRIGICOLL, S.L.

En la actualidad:

TAOL INVERSIONES, S.L.

Rural

34

19.598

PRAT 010

6450703 DF 2765 A

Registro de la propiedad del Prat de Llobregat, Tomo 1.166, Libro 526, Folio 33, Finca 32.523, Inscripc. 2ª

ADUANAS PUJOL RUBIO, S.A.

Rural

39

5.613

PRAT 011

6450702 DF 2765 A

Registro de la propiedad del Prat de Llobregat, Tomo 1.166, Libro 526, Folio 36, Finca 32.525, Inscripc. 2ª

DEU IBARZ, MARIA MARTA

DEU IBARZ, ANA MARIA

DEU IBARZ, GLORIA

BENTELER GEB SOLER TORRENT MARINA

PASAPESCA, S.A.

Rural

115

5.019

PRAT 012

6450701 DF 2765 A

Registro de la propiedad del Prat de Llobregat, Tomo 1.166, Libro 526, Folio 40, Finca 32.527, Inscripc. 2ª

SIARS IBERICA, S.L.

Rural

740

9.082

PRAT 013

08168A0 0609010

No ha sido posible identificar registralmente esta finca.

AGENCIA CATALANA DE L'AIGUA

Rural

1.075

24.286

PRAT 014

08168A0 0600097

Registro de la propiedad del Prat de Llobregat, al Tomo 1.151, Libro 511, Folio 56, Finca 364, Inscripc. 13ª

VALLS BARRACHINA, NURIA

Rural

534

534

PRAT 015

08168A0 0600098

No está inscrita en el Registro.

IZQUIERDO CARLETTI, ALEJANDRO

CARLETTI RINA

Rural

567

567

PRAT 016

08168A0 0600096

Registro de la propiedad del Prat de Llobregat, Tomo 1.166, Libro 526, Folio 53, Finca 32533, Inscripc. 3ª

PATRINOVA, S.L.

Rural

173

173

PRAT 017

08168A0 0600095

Registro de la propiedad del Prat de Llobregat, Tomo 1.166, Libro 526, Folio 56, Finca 32535, Inscripc. 3ª

MATA ALSINA, Ma ROSA

CAROL ELIAS, MONTSERRAT

CODINA ALTARRIBA, JOSE

PLARO S.A.

RINCEL S.L.

CODINA ALTARRIBA, GEMMA

Rural

716

716

PRAT 018

08168A0 0600094

No está inscrita en el Registro.

IBERICA AG, S.A.

Rural

416

416

PRAT 019

6350104 DF 2765 A

No ha sido posible identificar registralmente esta finca

INSTITUT CATALÀ DEL SOL (INCASOL)

Rural

58

58

PRAT 020

6151805 DF 2765 A

Registro de la propiedad del Prat de Llobregat, Tomo 1.166, Libro 526, Folio 61, Finca 32.537, Inscripc. 5ª

DANIEL ROSAS, S.A.

MANUFACTURAS DE AUTOMOCION JOVER, S.A. UNIPERSONAL.

IBERICA AG, S.A.

CONSUM S.COOP. VALENCIANA

HORTS PARES, GEMMA

PARES AGUILERA, ARACELI

CASAS RIBAS, MIGUEL

CASAS RIBAS, VICENTA

CASAS RIBAS, MADRONA

TRANSPORTES Y SERVICIOS RAPIDOS TRANSERRA, S.A.

GRUP SERHS,S.A.

NADAL FORWARDING, S.L.

LINEAS REGULARES, S.L.

SOLER CORCUERA, PEDRO

SOLER CORCUERA, JAVIER

COMERCIAL AURO, S.A.

CODINA MATA, S.A.

ETASA INTERNACIONAL, S.A.

FULCO, S.A

HIJOS DE JUSTO M. ESTELLEZ, S.A.

JJ FAYMO, S.L.

LECHE PASCUAL, S.A.

EDITORIAL VICENS VIVES, S.A.

RUIZ BUSQUETS, ANA MARIA

RUIZ BUSQUETS, JOSE

RUIZ BUSQUETS, Ma. NURIA

PENNZOIL PRODUCTS EUROPE SOUTH SUCURSAL ESPAÑA

CASAS ROVIRA, MIQUEL

CASAS ROVIRA, MERCEDES

CASAS ROVIRA, JOSE

PROMOTORA EMASA, S.A.

SERVIMATIC, S.A.

PALAU BRULLAS, FRANCISCO

LAMBIES FORNOS, MARCELINO

FELIP PALAU, JOAN

Rural

184

184

PRAT 021

6151804 DF 2765 A

Registro de la propiedad del Prat de Llobregat, Tomo 1.166, Libro 526, Folio 56, Finca 32.535, Inscripc. 3ª

MATA ALSINA, Ma ROSA

CAROL ELIAS, MONTSERRAT

CODINA ALTARRIBA, JOSE

PLARO S.A.

RINCEL S.L.

CODINA ALTARRIBA, GEMMA

Rural

1.657

1.657

PRAT 022

6151801 DF 2765 A

Registro de la propiedad del Prat de Llobregat, Tomo 1.166, Libro 526, Folio 53, Finca 32.533, Inscripc. 3ª

PATRINOVA, S.L

Rural

2.861

2.861

PRAT 023

6151303 DF 2765 A

No ha sido posible identificar registralmente esta finca

IZQUIERDO CARLETTI, ALEJANDRO

CARLETTI, RINA

Rural

632

632

PRAT 024

6151301 DF 2765 A

No ha sido posible identificar registralmente esta finca

VALLS BARRACHINA NURIA

Rural

1.364

1.364

PRAT 025

6151302 DF 2765 A

No ha sido posible identificar registralmente esta finca

VALLS BARRACHINA NURIA

Rural

1.093

1.093

PRAT 026

08168A0 0600093

No ha sido posible identificar registralmente esta finca

IBERICA A.G.,S.A.

Rural

425

425

PRAT 027

08168A0 0600092

No ha sido posible identificar registralmente esta finca

RHENUS LOGISTICS, S.A.

Rural

311

311

PRAT 028

08168A0 0600091

Registro de la propiedad del Prat de Llobregat, Tomo 1.166, Libro 526, Folio 69, Finca 32.541, Inscripc. 1ª

HNOS. PALAU BALCELLS (JOSÉ Y TERESA)

Rural

475

475

PRAT 029

6148504 DF 2764 G

Registro de la propiedad del Prat de Llobregat, Tomo 899, Libro 259, Folio 190, Finca 24.037, Inscripc. 1ª

AJUNTAMENT DEL PRAT DE LLOBREGAT

Urbanizado

635

2.263

PRAT 030

6148503 DF 2764 G

Registro de la propiedad del Prat de Llobregat, al Tomo 1.166, Libro 526, Folio 69, Finca 32.541, Inscripc. 1ª

PALAU BALCELLS, Mª TERESA

PALAU BALCELLS, JOSÉ

Urbanizado

1.016

2.310

PRAT 031

6148502 DF 2764 G

No está inscrita en el Registro.

RHENUS LOGISTICS, S.A.

Urbanizado

754

754

PRAT 032

6148501 DF 2764 G

Registro de la propiedad del Prat de Llobregat, Tomo 1.166, Libro 526, Folio 61, Finca 32.537, Inscripc. 5ª

DANIEL ROSAS, S.A.

MANUFACTURAS DE AUTOMOCION JOVER, S.A. UNIPERSONAL.

IBERICA AG, S.A.

CONSUM S.COOP. VALENCIANA

HORTS PARES, GEMMA

PARES AGUILERA, ARACELI

CASAS RIBAS, MIGUEL

CASAS RIBAS, VICENTA

CASAS RIBAS, MADRONA

TRANSPORTES Y SERVICIOS RAPIDOS TRANSERRA, S.A.

GRUP SERHS, S.A.

NADAL FORWARDING, S.L.

LINEAS REGULARES, S.L.

SOLER CORCUERA, PEDRO

SOLER CORCUERA, JAVIER

COMERCIAL AURO, S.A.

CODINA MATA, S.A.

ETASA INTERNACIONAL, S.A.

FULCO, S.A

HIJOS DE JUSTO M. ESTELLEZ, S.A.

JJ FAYMO, S.L.

LECHE PASCUAL, S.A.

EDITORIAL VICENS VIVES, S.A.

RUIZ BUSQUETS, ANA MARIA

RUIZ BUSQUETS, JOSE

RUIZ BUSQUETS, Ma. NURIA

PENNZOIL PRODUCTS EUROPE SOUTH SUCURSAL ESPAÑA

CASAS ROVIRA, MIQUEL

CASAS ROVIRA, MERCEDES

CASAS ROVIRA, JOSE

PROMOTORA EMASA, S.A.

SERVIMATIC, S.A.

PALAU BRULLAS, FRANCISCO

LAMBIES FORNOS, MARCELINO

FELIP PALAU, JOAN

Urbanizado

252

252

PRAT 033

6550601 DF 2765 A

Registro de la propiedad del Prat de Llobregat, Tomo 1.166, Libro 526, Folio 66, Finca 32.539, Inscripc. 1ª

RHENUS LOGISTICS, S.A.

Urbanizado

679

11.159

PRAT 034

6247705 DF 2764 D

Registro de la propiedad del Prat de Llobregat, Tomo 1.265, Libro 625, Folio 156, Finca 1.341

CASAS ROVIRA, MIQUEL

Rural

1.995

1.995

PRAT 035

6250602 DF 2765 A

Registro de la propiedad del Prat de Llobregat, Tomo 1.086, Libro 446, Folio 99, Finca 30.532, Inscripc. 6ª

RHENUS IMMOBILIEN SUDEUROPA GMBH & CO.KG

Urbanizado

30

16.708

PRAT 036

6250606 DF 2765 A

Registro de la propiedad del Prat de Llobregat, Tomo 1.086, Libro 446, Folio 94, Finca 30.530, Inscripc. 2ª

AJUNTAMENT DEL PRAT DE LLOBREGAT

Rural

2.547

2.643

PRAT 037

2100502 DF 2700 A

No está inscrita en el Registro.

MALET COSTAFREDA, MONTSERRAT

Rural

307

307

PRAT 038

6544929 DF 2764 D

Registro de la propiedad del Prat de Llobregat, Tomo 980, Libro 340, Folio 85, Finca 18.228, Inscripc. 2ª

AJUNTAMENT DEL PRAT DE LLOBREGAT

Rural

3.567

3.567

PRAT 039

6544930 DF 2764 D

Registro de la propiedad del Prat de Llobregat, Tomo 980, Libro 340, Folio 85, Finca 18.228, Inscripc. 2ª

AJUNTAMENT DEL PRAT DE LLOBREGAT

Rural

190

190

PRAT 040

2100503 DF 2700 A

No ha sido posible identificar registralmente esta finca

MALET COSTAFREDA, MONTSERRAT

Rural

1.433

1.433

PRAT 041

08168A0 0700085

No ha sido posible identificar registralmente esta finca

MALET COSTAFREDA, MONTSERRAT

Rural

509

509

PRAT 042

08168A0 0700086

Registro de la propiedad del Prat de Llobregat, Tomo 1279, Libro 639, Folio 173, Finca 2.059, Inscripc. 6ª

CAMPS BOY, JOAN

CAMPS BOY, PEDRO

CAMPS BOY, JOSEP

Rural

4.640

4.640

PRAT 043

2100504 DF 2700 A

Registro de la propiedad del Prat de Llobregat, Tomo 1279, Libro 639, Folio 173, Finca 2.059, Inscripc. 6ª

CAMPS BOY, JOAN

CAMPS BOY, PEDRO

CAMPS BOY, JOSEP

Rural

6.577

6.577

PRAT 044

08168A0 0700087

Registro de la propiedad del Prat de Llobregat, Tomo 980, Libro 340, Folio 85, Finca 18.228, Inscripc. 2ª

AJUNTAMENT DEL PRAT DE LLOBREGAT

Rural

788

1.251

PRAT 045

0007000200 DF 27 D

Registro de la propiedad del Prat de Llobregat, Tomo 980, Libro 340, Folio 85, Finca 18.228, Inscripc. 2ª

AJUNTAMENT DEL PRAT DE LLOBREGAT

Rural

1.918

1.953

PRAT 046

08168A0 1200009

Registro de la propiedad del Prat de Llobregat, Tomo 980, Libro 340, Folio 85, Finca 18.228, Inscripc. 2ª

AJUNTAMENT DEL PRAT DE LLOBREGAT

Rural

245

348

PRAT 047

08168A0 1200010

Registro de la propiedad del Prat de Llobregat, Tomo 980, Libro 340, Folio 85, Finca 18.228, Inscripc. 2ª

AJUNTAMENT DEL PRAT DE LLOBREGAT

Rural

3.437

3.995

PRAT 048

7337101 DF 2773 EA

No ha sido posible identificar registralmente esta finca

AREA METROPOLITANA DE BARCELONA

Urbanizado

1.035

361.317

PRAT 049

08168A0 1209002

No ha sido posible identificar registralmente esta finca

AJUNTAMENT DEL PRAT DE LLOBREGAT

Rural

0

(*)

97.324

PRAT 050

7338512 DF 2773 G

Registro de la propiedad del Prat de Llobregat, Tomo 980, Libro 340, Folio 85, Finca 18.228, Inscripc. 2ª

AJUNTAMENT DEL PRAT DE LLOBREGAT

Rural

30.997

31.442

PRAT 051

7337102 DF 2773 E

No ha sido posible identificar registralmente esta finca

ENS D'ABASTAMENT D'AIGUA TER-LLOBREGAT

Urbanizado

861

50.239

(*) Existe duplicidad de superficies entre las fincas Prat 049 y Prat 050. Se considera como superficie a expropiar la reflejada en la finca Prat 050.

Barcelona, 17 de septiembre de 2020.- La Delegada del Gobierno en Cataluña, Teresa Cunillera i Mestres.

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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid