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Documento BOE-B-2020-28860

CASTELLÓN DE LA PLANA

Publicado en:
«BOE» núm. 241, de 9 de septiembre de 2020, páginas 38775 a 38776 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-28860

TEXTO

Doña M.ª de las Mercedes Checa Moya, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 23 de la Ley Concursal,

Hago saber:

Primero: Que por Auto de fecha 27 de agosto de 2020, dictado en el procedimiento de Concurso Abreviado [CNA]. n.° 883/2013, NIG n.° 12040-66-2-2013-0000990, seguido en este Juzgado, se ha decretado la conclusión del Concurso Voluntario y Abreviado que se ha seguido frente al deudor "Habilia Promociones e Intermediación, Sociedad Limitada", domiciliado en Calle Paulistas Esquina Almogavers, Poli Indus Centro Empresarial La Plana, 2 nave, Almazora y CIF/DNI número B-12748778.

Segundo: Mediante la resolución antedicha se ha acordado además de la conclusión del concurso las siguientes medidas insertas en su parte dispositiva que a continuación se inserta:

PARTE DISPOSITIVA:

"...PARTE DISPOSITIVA

1.-Acordar la Conclusión del concurso de Habilia Promociones e Intermediación, Sociedad Limitada", seguido bajo el número Concurso Abreviado [CNA], número 883/2013-V., y el archivo de las presentes actuaciones con todos los efectos que son legal y necesaria consecuencia de ello.

2.-Declarar Aprobadas las Cuentas rendidas por la administración concursal así como el cese en su cargo del Administrador concursal.

3.-En particular, Acordar la Extinción de la entidad "Habilia Promociones e Intermediación Sociedad Limitada"., disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos correspondientes.

4.-El presente Auto se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de la LC y se dará al mismo la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24 de la propia LC (artículo 177.3 de la LC).

5.-A efectos de la cancelación de la inscripción, expídanse oportunos mandamientos conteniendo testimonio de la resolución firme (artículo 178.3 de la LC) a los registros públicos que correspondan.

6.-Llévese el original al libro de autos y déjese testimonio en las actuaciones sección primera del concurso.

7.-Notífiquese el presente auto a la administración concursal, a la concursada, y a cuantos acreedores se hayan personado en el concurso.

Este Auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno (artículos 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 177.1 de la LC).

Magistrado Letrado de la Administración de Justicia

Castellón, 27 de agosto de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, M.ª de las Mercedes Checa Moya.

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