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Documento BOE-B-2020-28413

PAMPLONA

Publicado en:
«BOE» núm. 239, de 7 de septiembre de 2020, páginas 38260 a 38260 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2020-28413

TEXTO

Edicto

El Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Pamplona/Iruña, anuncia:

Que en el procedimiento concursal número 0000086/2020 referente a los concursados Javier Leo Albo y Marlene Trigona Olivo con NIF y NIF 73415947q y 73460250k, con domicilio en, calle Pueblo Viejo, 8 3.º B de Barañain por auto de fecha 6 de marzo de 2020 se ha acordado la conclusión del concurso, cuya parte dispositiva dice asi:

Parte Dispositiva:

Se declara el Concurso Voluntario de D. Javier Leo Albo y Marlene Trigona Olivo. Simultaneamente, se declara su Conclusión por insuficiencia de la masa activa y sin apertura de la fase de liquidación.

Se declara en situación de insolvencia en la modalidad de concurso consecutivo a D. Javier Leo Albo y Marlene Trigona Olivo.

Dese traslado a los mismos para la oportuna solicitud del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.

Publiquese esta resolución en el Registro Público Concursal. Así mismo, publíquese un extracto de la misma en el «Boletin Oficial del Estado», dicha publicación tendrá carácter gratuito,

El traslado de los oficios con los edictos se realizará preferentemente por vía telématica desde el Juzgado a los medios de publicidad correspondiente.

Modo de impugnación:

1.- Contra la Declaración de Concurso cabe, por quien acredite interés legitimo, Recurso de Apelacion ante la Audiencia Provincial, que no tendrá carácter suspensivo.

El recurso se interpondra por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de Veinte días, contados desde la última publicación del anuncio de declaración del concurso y limitado a citar la resolución recurrida.

2.- Contra los Demás Pronunciamientos del auto, cabe Recurso de Reposicion por medio de escrito presentado en este Juzgado, no obstante lo cual se llevara a efecto lo acordado, en plazo de Cinco días, computados, para el deudor desde la notificación del auto y para los demás legitimados en la forma expresada en el apartado anterior, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso (árticulos 20.2 y 197 LC y 452 LEC).

Lo acuerdo, mando y firmo S.Sª, Dª. Ana JoseéAñon Monton, Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia N.º 9 de Pamplona

En Pamplona/Iruña, 22 de julio de 2020.- El/La Letrado de la Administracion de Justicia, Resurrección Ganuza Jacoisti.

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