BDNS(Identif.):519419
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/519419)
Primero. Objeto
Convocar para el año 2020, mediante régimen de concesión directa, ayudas para titulares de salas de exhibición cinematográfica destinadas a sufragar gastos realizados en el año 2020 que sean consecuencia de las medidas sanitarias de prevención adoptadas, así como los destinados a favorecer la visibilidad de la reapertura de los cines.
Segundo. Beneficiarios
Las personas físicas o jurídicas titulares de salas de exhibición cinematográfica o de complejos cinematográficos, de acuerdo con la definición que de dichos conceptos establecen los incisos l) y m) del artículo 4 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, respectivamente.
Las personas solicitantes deberán estar inscritas en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales con anterioridad a la publicación del extracto de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Tercero. Bases reguladoras
Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019.
Cuarto. Cuantía
El importe total de esta convocatoria asciende a la cantidad de 13.252.000 de euros.
La cuantía máxima de la ayuda vendrá dada por el número de pantallas de que disponga cada sala de exhibición cinematográfica, con arreglo a los siguientes criterios:
a) 8.000 euros para salas con una única pantalla.
b) 14.000 euros para complejos cinematográficos con 2 pantallas.
c) 20.000 euros para complejos cinematográficos con 3, 4 ó 5 pantallas.
d) 26.000 euros para complejos cinematográficos con 6, 7 u 8 pantallas.
e) 32.000 euros para complejos cinematográficos con más de 8 pantallas.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado, finalizando a las 14 horas, hora peninsular, del último día de plazo.
Madrid, 30 de julio de 2020.- Directora General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, Beatriz Navas Valdés.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid