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Documento BOE-B-2020-22893

SEVILLA

Publicado en:
«BOE» núm. 197, de 20 de julio de 2020, páginas 30462 a 30463 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Referencia:
BOE-B-2020-22893

TEXTO

Edicto

El Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla (Sección 2.ª), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (L.C.), anuncia:

1º.- Que en el procedimiento número 234/2017- negociado 7, por auto de fecha 13 de julio de 2020 se ha declarado la conclusión del concurso del deudor MOLINO SAN JERONIMO, S.L., con CIF: B-11717519, y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Parte Dispositiva

Acuerdo:

1.- Declarar la conclusión del concurso de MOLINO SAN JERONIMO, S.L.

2.- Archivar las actuaciones.

3.- Declarar la cancelación de todas las anotaciones o inscripciones efectuadas en virtud de la declaración del concurso.

4.- Declarar el cese de las limitaciones de las facultades de Administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación.

5.- El cese de la Administración Concursal designada, debiendo devolver la credencial que le habilita como tal mediante correo postal dirigido a la sede de este Juzgado.

6.- El deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes, de modo que los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme.

7.- La extinción de la entidad MOLINO SAN JERONIMO, S.L., debiendo cancelarse su inscripción en los registros públicos que corresponda, sin perjuicio del mantenimiento de su personalidad jurídica a los efectos del punto anterior así como para reclamar el activo sobrevenido que pudiera aparecer.

8.- Dar la publicidad por medio de edictos en el tablón de anuncios del Juzgado.

9.- Dar la publicidad registral necesaria para cuyo efecto remítanse los respectivos mandamientos a los registros correspondientes para la anotación de la presente resolución.

10.- Aprobar la rendición de cuentas presentada por la Administración Concursal.

11.- Notificar la presente resolución a la administración concursal, a la concursada y a las partes personadas, haciéndoles saber que la misma es FIRME.

Así lo acuerda, manda y firma, don Juan Francisco Santana Miralles, Magistrado del Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla (Sección 2.ª). Doy fe.

Sevilla, 15 de julio de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, Juana Gálvez Muñoz.

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