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Documento BOE-B-2020-19613

Resolución EMC/ /2020, de 23 de junio, de la Generalitat de Cataluña, Departamento de Empresa y Conocimiento, Dirección General de Energía, Seguridad Industrial y Seguridad Minera por la que se otorga a la empresa Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública de la ampliación de la subestación Trinitat 220 kV con una nueva posición By-Pass operable Besos Nuevo - Gramanet, en el término municipal de Barcelona (expediente 2016/34824).

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 30 de junio de 2020, páginas 26341 a 26344 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2020-19613

TEXTO

ANTECEDENTES:

La empresa Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, en adelante Red Eléctrica, con domicilio social en el Paseo del Conde de los Gaitanes, 177, Alcobendas, Madrid, solicita la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública de la ampliación de la subestación Trinitat 220 kV con una nueva posición By-Pass operable Besos Nuevo - Gramanet, en el término municipal de Barcelona.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 18/2008, del 23 de diciembre, de garantía i calidad del subministro eléctrico; el artículo 6 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas; el título VII del Real Decreto 1955/200, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, subministro y procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas; y de acuerdo con lo dispuesto en el Título VI y IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, se somete a información pública la solicitud mencionada mediante la publicación del correspondiente anuncio al Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya número 8076, de 3 de marzo de 2020 y al periódico de alta rotación La Vanguardia de 5 de marzo de 2020. En éste trámite de información pública no se han presentado alegaciones.

En cumplimiento del trámite estipulado en el artículo 19 de la ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico, la solicitud se ha notificado individualmente a los titulares de bienes y derechos afectados.

De acuerdo con lo dispuesto en el Título VI de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la Dirección General de Energía, Seguridad Industrial y Seguridad Minera traslada la solicitud y envía separata a los siguientes organismos y empresas públicas: Edistribución Redes Digitales Sociedad Limitada Unipersonal, Administrador de las Galerías de Servicio Visitable de Barcelona, plaza de las Glorias, Besós y calle de Tarragona (ADCOGASE), Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y Ayuntamiento de Barcelona para que emitan el preceptivo informe.

A estos efectos, Edistribución Redes Digitales Sociedad Limitada Unipersonal emite informe favorable en fecha 31 de marzo de 2020, Administrador de las Galerías de Servicio Visitable de Barcelona, plaza de las Glorias, Besós y calle de Tarragona (ADCOGASE), emite informe favorable en fecha 28 de abril de 2020, la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico emite informe en fecha 21 de mayo de 2020 y el Ayuntamiento de Barcelona emite informe favorable en fecha 5 de junio de 2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Dado el procedimiento seguido, según las indicaciones establecidas en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y en el Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas en Cataluña.

Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña y la Ley 26/2010 de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

RESUELVO:

1.- Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza. Esta declaración de utilidad pública lleva implícita la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados que se sometieron a un periodo de información pública mediante el anuncio publicado en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña número 8076, de 3 de marzo de 2020, y en La Vanguardia, de 5 de marzo de 2020, y comporta las afecciones descritas y las que puedan surgir o modificarse en la tramitación del expediente.

2.- Otorgar a la empresa Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción de la instalación eléctrica siguiente:

Actualmente en la subestación Trinitat el parque de 220 kV dispone de 11 posiciones. El proyecto consiste en instalar una nueva posición llamada By-Pass operable Besos Nuevo - Gramanet.

CARACTERÍSTICAS DE LA APARAMENTA DE LA NUEVA INSTALACIÓN:

Para la posición de By-Pass se dispondrá un módulo blindado en SF6 con salida en cable aislado de doble botella para conectar los cables de llegada de línea y salida en la subestación GIS, con los componentes siguientes:

- 2 seccionadores de línea de doble botella para cable.

- 2 seccionadores de puesta a tierra.

- 1 interruptor automático.

- 3 transformadores de intensidad.

- 1 armario de mando local.

Para la conexión entre la entrada de línea a 220 kV y sus posiciones correspondientes en la sala GIS del edificio, se utilizará cable de las siguientes características:

Número de circuitos: 2.

Longitud: 25/25 m.

Tipo de cable: RHZ1-RA+2OL(AS) 127/220 kV 1x2000 mm2 + T375Al.

Capacidad de transporte: 534,6 MVA.

Finalidad: Mejora de la seguridad y fiabilidad del sistema eléctrico.

Presupuesto: 815.308 euros.

La instalación aparece programada en el documento editado por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, denominado "Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020 ", aprobado por el Consejo de Ministros de fecha 16 de octubre de 2015.

Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo dispuesto en la normativa antes mencionada, así como el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y sometida a las siguientes condiciones especiales:

1.- Las instalaciones se ejecutarán de acuerdo a la descripción, las especificaciones y la justificación de los elementos que integran la instalación recogidas en el proyecto técnico administrativo presentado, firmado por el ingeniero industrial Luis Cabezón López, colegiado número 12864 del Colegio de Ingenieros Industriales de Madrid, y visado el 22 de febrero de 2020 con el número 201603828.

2.- La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se somete a lo que establece el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, aprobado por Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo; el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión; la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico; la Ley 9/2014, del 31 de julio, de la seguridad Industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos, y demás disposiciones de aplicación general.

3.- El plazo para la puesta en marcha de la instalación autorizada es de dos años a contar desde la fecha de publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña.

4.- La Dirección General de Energía, Seguridad Industrial y Seguridad Minera, podrá realizar, durante las obras y una vez finalizadas, las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y especiales de esta Resolución.

5.- A tal fin, el titular de la instalación comunicará al mencionado órgano administrativo el inicio de las obras, las incidencias dignas de mención durante su curso y su finalización. Junto con la comunicación de la finalización de las obras se adjuntará el certificado de dirección y finalización de instalación que acredite que se ajustan al proyecto aprobado y que se ha dado cumplimiento a las normas y disposiciones antes mencionadas y, en su caso, se adjuntarán las actas de las pruebas realizadas.

6.- Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o licencias de competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para llevar a cabo las obras y las instalaciones aprobadas.

7.- El peticionario será el responsable del uso, la conservación y el mantenimiento de la instalación, de acuerdo con las condiciones de seguridad que requiere la normativa vigente; asimismo el peticionario tomará, durante la ejecución de los trabajos, todas las medidas de seguridad y prevención necesarias para evitar cualquier perjuicio, tanto a los operarios que ejecuten los trabajos como a terceras personas.

8.- La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y en el supuesto de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las condiciones impuestas. En este supuesto, la Administración, previa instrucción del expediente oportuno, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, ante la Consejera del Departamento de Empresa y Conocimiento, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Barcelona, 23 de junio de 2020.- Por vacante del Director General de Energía, Seguridad Industrial y Seguridad Minera. Secretario de Empresa y Competitividad Resolución de suplencia de 6 de mayo de 2020, Joaquim Ferrer Tamayo.

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