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Documento BOE-B-2020-19524

CASTELLÓN DE LA PLANA

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 30 de junio de 2020, páginas 26214 a 26214 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-19524

TEXTO

Edicto.

Doña M.ª de las Mercedes Checa Moya, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil, núm. uno, de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal,

Hago saber:

Primero.- Que por Auto de fecha 19 de mayo de 2020, dictado en el procedimiento de Concurso Abreviado [CNA], n.º 000028/2010, N.I.G. n.º 12040-66-2-2010- 0000033, seguido en este Juzgado, se ha decretado la conclusión del Concurso Voluntario y Abreviado que se ha seguido frente al deudor "Herencias Yacentes de Klaus y Gerda Koch", domiciliado en Castellón, Plaza de la Paz, n.º 2, 2, y pasaportes número X0135314M y X0135317P, respectivamente.

Segundo.- Mediante la resolución antedicha se ha acordado además de la conclusión del concurso las siguientes medidas insertas en su parte dispositiva que a continuación se inserta:

Parte dispositiva:

"1.- Acordar la conclusion del concurso de "Herencias Yacentes de Klaus y Gerda Koch", seguido bajo el número Concurso Abreviado [CNA], número 000028/2010-II., y el archivo de las presentes actuaciones con todos los efectos que son legal y necesaria consecuencia de ello.

2.- Declarar aprobadas las cuentas rendidas por la administración concursal así como el cese en su cargo del administrador concursal.

3.- En particular, acordar la extinción de la entidad "Herencias Yacentes de Klaus y Gerda Koch"., disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos correspondientes.

4.- El presente Auto se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de la LC y se dará al mismo la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24 de la propia LC (artículo 177.3 de la LC).

5.- A efectos de la cancelación de la inscripción, expídanse oportunos mandamientos conteniendo testimonio de la resolución firme (artículo 178.3 de la LC) a los registros públicos que correspondan.

6.- Llévese el original al libro de autos y déjese testimonio en las actuaciones sección primera del concurso.

7.- Notífiquese el presente auto a la administración concursal, a la concursada, y a cuantos acredores se hayan personado en el concurso.

Este Auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno (artículos 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 177.1 de la LC).

Magistrado Letrada de la Administración de Justicia."

Castellón, 25 de mayo de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, M.ª de las Mercedes Checa Moya.

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