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Documento BOE-B-2020-16726

Resolución de la Autoridad Portuaria de Baleares por la que se aprueba el "Pliego de Condiciones Particulares del Servicio Comercial de reparación y mantenimiento de buques y embarcaciones en los puertos de Palma, Alcúdia, Maó, Eivissa y La Savina".

Publicado en:
«BOE» núm. 166, de 13 de junio de 2020, páginas 22714 a 22714 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-B-2020-16726

TEXTO

En fecha 27 de mayo de 2020 el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares en virtud de lo expuesto en el artículo 33.2.b) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, en aplicación del artículo 30.5, apartados m) y s) del citado Texto Refundido ha resuelto:

"Aprobar el "Pliego de Condiciones Particulares del Servicio Comercial de reparación y mantenimiento de buques y embarcaciones en los puertos de Palma, Alcúdia, Maó, Eivissa y La Savina" (versión de Mayo de 2020), que sustituye, a todos los efectos, a la versión de este documento de abril de 2019, aprobada por este Consejo de Administración en fecha 28.06.2019 y publicado en el BOE n.º 277, de 18 de noviembre de 2019. De conformidad con lo acordado por el Consejo de Administración en fecha 18 de diciembre de 2019, este pliego entrará en vigor el día 1 de julio de 2020."

El texto íntegro del mencionado Pliego se encuentra disponible en la página web de la Autoridad Portuaria de Baleares: https://seu.portsdebalears.gob.es/seuapb/fitxa/seccio/2876/1244/dominio-publico

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, Recurso de Reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo para interponerlo es de un (1) mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, no pudiendo, en este caso, interponer Recurso Contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto el de Reposición.

De no utilizar el Recurso potestativo de Reposición, cabe interponer directamente Recurso Contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en el artículo anteriormente citado, y en los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, en el plazo de dos (2) meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación. Ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se estime pertinente"

Palma de Mallorca, 10 de junio de 2020.- Presidente y Secretaria, Joan Gual de Torrella i Guasp y M.ª Antonia Ginard Moll.

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