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Documento BOE-B-2020-14740

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 4 de junio de 2020, páginas 20193 a 20193 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-14740

TEXTO

Edicto.

Don Jorge Cuéllar Otón, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil, núm. 3, de Alicante con sede en Elche, por el presente,

Hago saber: Que por auto de fecha 25 de mayo de 2020 en el procedimiento con número de autos 000484/2020, y N.I.G. 03065-66-1-2020-0000291, se ha declarado en Concurso Abreviado Voluntario al concursado HELMON MORTGAGE SELLERS, S.L.U., con domicilio en calle Astilleros, 12, de Santa Pola (Alicante), y CIF n.º B18774760, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante, representada por la procuradora doña Cristina Sánchez Martín-Cortes.

Facultades del concursado: Suspendidas.

Administrador Concursal: Que ha sido nombrado don José Emigdio Guilabert Aznar, colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Elche, con domicilio postal para notificaciones: calle Olivereta, n.º 16, 3.º de Elche; dirección de correo electrónica para notificaciones y comunicaciones de crédito: guilabert@icae.es; y domicilio postal para que los acreedores efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la Ley Concursal: calle Olivereta, n.º 16, 3.º, de Elche.

Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento del administrador concursal en las direcciones indicadas la existencia de sus créditos en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del presente BOE.

Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Examen de autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personación.

Apertura de liquidación: Solicitada la liquidación por el concursado, se procede a la apertura de la misma con todos los efectos que previene el art. 145 de la Ley Concursal, con disolución de la mercantil.

Se expide el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso conforme al artículo 23 LC.

Elche, 1 de junio de 2020.- El Letrado de la Admón. de Justicia, Jorge Cuéllar Otón.

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