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Documento BOE-B-2020-12404

Resolución de la Autoridad Portuaria de Barcelona por la que se hace público el acuerdo del Consejo de Administración de fecha 26 de febrero de 2020 de delegación de sus competencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 24 de marzo de 2020, páginas 16225 a 16230 (6 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-B-2020-12404

TEXTO

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Barcelona, en sesión de fecha 29 de enero de 2020, aprobó los siguientes acuerdos en relación con la delegación de competencias:

Primero.- Revocar las delegaciones vigentes en la actualidad y acordadas por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Barcelona en fecha 7 de junio de 2017, salvo la relativa a la "Evaluación y Planes de protección de instalaciones portuarias, planes de emergencia y procedimiento de alertas de viento. La facultad para la aprobación, a propuesta del Sr. Director General, de las evaluaciones y los diferentes planes y procedimientos antes indicados", que se mantiene como estaba regulada en la actualidad.

Segundo.- Delegar en la Presidencia y en la Dirección General de la Autoridad Portuaria de Barcelona las competencias que para cada órgano se indican en el documento Anexo.

Tercero.- Ordenar a la Subdirección General de Servicios Jurídicos y Contratación que disponga lo necesario para que las delegaciones aprobadas sean publicadas en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

ANEXO

Delegaciones de competencias del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Barcelona en la Presidencia y en la Dirección General

A.- En la Presidencia de la Autoridad Portuaria de Barcelona:

A.1.- En materia administrativa:

1.- La facultad de conferir y revocar poderes generales o especiales a personas determinadas, tanto físicas como jurídicas.

2.- La facultad para acordar lo conveniente sobre el ejercicio de las acciones y recursos que correspondan a la Autoridad Portuaria de Barcelona en defensa de sus intereses ante las Administraciones Públicas y Tribunales de Justicia de cualquier orden, grado o jurisdicción, o, en su caso, de árbitros o tribunales arbitrales, dando cuenta al Consejo de Administración.

3.- La facultad de resolver las solicitudes de suspensión de resoluciones administrativas dictadas por el Consejo de Administración.

4.- La competencia de resolución de reclamaciones de responsabilidad patrimonial, cuando el importe de lo reclamado no exceda 100.000 euros.

5.- Resolver sobre las solicitudes relativas a devolución de fianzas en materias de las que sea competente el Consejo de Administración.

6.- La terminación de procedimientos administrativos de cualquier tipo que sean competencia del Consejo de Administración, en los siguientes casos: caducidad del procedimiento y desistimiento y renuncia de los interesados cuando se trate, en estos dos últimos supuestos, de procedimientos que no hayan requerido el depósito de garantías.

7.- La resolución de los expedientes de desahucio administrativo.

8.- Aprobación de altas y bajas del censo de consignatarios, siempre que éstas últimos no tengan el carácter de sanción.

A.2.- En materia de gestión y explotación del dominio público:

1.- La competencia para otorgar y revocar las autorizaciones administrativas previstas en los artículos 75 al 80 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos y de la Marina Mercante. Deberá darse cuenta al Consejo de Administración de estas autorizaciones cuanto menos una vez al año y, en todo caso, el 31 de enero de cada año.

2.- Concesiones administrativas.

2.1.- La competencia para autorizar, previo informe de la Dirección General de la Autoridad Portuaria de Barcelona, las modificaciones no sustanciales de las concesiones administrativas, siempre que el concesionario se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones concesionales.

2.2.- La competencia para autorizar la hipoteca de la concesión, a propuesta de la Dirección General de la Autoridad Portuaria de Barcelona, previo informe favorable de los Servicios Jurídicos.

3.- En materia de servicios portuarios:

3.1.- Excluido el servicio al pasaje y de manipulación de mercancías, la competencia para el otorgamiento, modificación o extinción de licencias de servicios portuario siempre que se trate de servicios portuarios que dispongan de Pliego de Prescripciones Particulares aprobado; en otro caso y siempre que dicho Pliego sea preceptivo, el plazo de la licencia no podrá ser superior a un año. Se excluyen de esta delegación los supuestos en que se haya limitado el número de prestadores o en que la Autoridad Portuaria participe de forma directa o indirecta en la prestación del servicio. Cuando el plazo de la licencia que se otorgue sea superior al de un año, deberá darse cuenta al Consejo de forma periódica y, en todo caso, el 31 de enero de cada año.

3.2- Servicios portuarios al pasaje y de manipulación de mercancías:

3.2.1.- La competencia para el otorgamiento, modificación o extinción de licencias de servicios portuarios al pasaje y de manipulación de mercancías que dispongan de Pliego de Prescripciones Particulares aprobado en los casos siguientes:

- Cuando dicha licencia se tramite juntamente con un título de autorización de ocupación no superior a 1 año.

- Cuando la licencia se encuentre vinculada a un título de ocupación ya otorgado, siendo el plazo de la licencia a otorgar menor o igual al de vigencia del título de ocupación.

3.2.2.- La competencia para el otorgamiento, modificación o extinción de licencias de servicios portuarios al pasaje y de manipulación de mercancías que no dispongan de Pliego de Prescripciones Particulares aprobado con un plazo de vigencia inferior de hasta un año.

3.3.- En todos los casos, autorizar a los titulares de licencias de prestación de servicios portuarios la suspensión temporal de la prestación de servicios, en los casos previstos en el art. 109.4 del Texto Refundido de la Ley de Puertos y de la Marina Mercante. Deberá darse cuenta al Consejo de Administración de las decisiones que se adopten en esta materia en el Consejo siguiente.

4.- La competencia para el nombramiento como prácticos del Puerto de Barcelona, con sujeción a lo dispuesto en la normativa aplicable y sin perjuicio, en su caso, de las competencias de otras Administraciones Públicas.

5.- Autorizaciones de dragado y/o vertido. Las facultades relativas al otorgamiento, modificación y extinción de las autorizaciones de vertido y/o dragado.

6.- Adoptar cualquiera de las medidas establecidas en el artículo 304 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante en los casos en que un buque presente riesgo de hundimiento o constituya un riesgo grave, ya sea por el propio buque o por la carga transportada, que pueda perjudicar a la actividad portuaria o suponer un peligro notorio para las personas, o para los bienes o para el medio ambiente.

A.3.- En materia de policía:

1.- La competencia para la declaración de abandono de buques que se encuentren en situación de abandono en la zona de servicio del Puerto de Barcelona, resolver los expedientes y ordenar, cuando proceda, su venta en pública subasta, previa tasación, o su desguace y traslado a vertedero según proceda, de conformidad con el art. 302 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

2.- La competencia para resolver recursos de reposición interpuestos contra la resolución de expedientes sancionadores por infracciones administrativas de carácter leve, de acuerdo con lo que prevé el Título IV del Libro III del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

A.4.- En materia económica y presupuestaria:

1.- Autorización y contratación de créditos para financiación por un plazo máximo de un año y su renovación o renovaciones, hasta un máximo de cinco años, de cuantía de hasta 3.000.000,00 de euros. Del ejercicio de esta competencia se deberá dar cuenta al Consejo en la sesión inmediata siguiente.

2.- Resolver las solicitudes de aplazamiento y/o fraccionamiento de pago de deuda de tasas portuarias y cualesquiera otros ingresos de la Autoridad Portuaria de Barcelona de importe igual o superior a 300.000,00 siempre que su importe se afiance mediante aval bancario o garantía análoga.

A.5.- En materia de organización y contratación de personal:

1.- Nombrar y separar al personal directivo de la Autoridad Portuaria y aprobar su régimen retributivo, a excepción de la persona que ostente la dirección general, sin perjuicio de lo establecido en la normativa laboral y presupuestaria. El nombramiento y separación del personal directivo que dependa de la Dirección General se realizará a propuesta de ésta.

2.- Contratar al personal de fuera de convenio, así como resolver todas las incidencias que puedan afectar a estos contratos (modificaciones, promociones, sanciones, extinciones, etc.)

3.- Con carácter general, las competencias para aprobar las necesidades de personal de la entidad y sus modificaciones, así como los criterios generales para su selección, admisión y retribución, sin perjuicio de lo establecido en la normativa laboral o presupuestaria.

4.- Aprobar la estructura organizativa del personal al servicio de la Autoridad Portuaria de Barcelona. De la aprobación de dichas modificaciones deberá darse cuenta al Consejo cuanto menos una vez al año y, en todo caso, el 31 de enero de cada año.

B.- De forma indistinta en la Presidencia y en la Dirección General de la Autoridad Portuaria de Barcelona.

1.- Contratación de personal de dentro de convenio. Se delegan solidariamente en el Sr. Presidente y en el Sr. Director General de la Autoridad Portuaria de Barcelona las facultades para contratar al personal de dentro de convenio, de acuerdo con la definición de las necesidades de personal y régimen retributivo aprobados por el primero. Esta delegación incluye todo lo relativo a las incidencias que afecten a los contratos (modificaciones, promociones, sanciones, extinciones, etc.)

2.- Facultar la persona responsable de relaciones laborales para la suscripción de contratos, promociones, cambios de puesto de trabajo y cambios salariales del personal de dentro de convenio.

C.- En la Dirección General de la Autoridad Portuaria de Barcelona:

C.1.- En materia administrativa:

1.- La resolución de las diferentes cuestiones a que se refiere el art. 85 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del estado y de la Marina Mercante en el caso de solicitudes de concesión que se tramiten a solicitud de parte (a título meramente enunciativo: publicación de anuncios, parámetros para determinar el mayor interés portuario en el trámite de proyectos en competencia, solicitud de informes, trámites de información pública), excepción hecha del supuesto en que se presenten solicitudes en el trámite de proyectos en competencia, en donde la competencia para resolver lo que proceda no se delega.

2.- Creación y regulación de los medios adecuados para posibilitar y garantizar el acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios de la Autoridad Portuaria de Barcelona en cumplimiento de lo que establece la normativa aplicable.

3.- Aprobar los documentos que procedan, tales como consignas, protocolos, planes, etc. de conformidad con el Sistema de Gestión de Seguridad y Operativa Ferroviaria (SGSOF) aprobado por el Consejo de Administración.

C.2.- En materia de gestión y explotación del dominio público:

1.- Las facultades relativas al otorgamiento, modificación y extinción de las autorizaciones para la prestación de servicios comerciales y/o el desarrollo de actividades industriales, comerciales y de servicios en el dominio público portuario, siempre que no implique su ocupación privativa.

2.- En relación con aquellas concesiones que prevean expresamente en su clausulado, como parte de la actividad concesional, la posibilidad de celebrar contratos de alquiler o similares de parte de sus instalaciones, aprobar los contratos tipo y/o su validación de los contratos suscritos. En el ámbito del Port Vell, la validación de estos contratos corresponderá a la Gerencia Urbanística Port Vell.

3.- Imponer en sus propios términos, es decir, por los importes previstos, las penalizaciones establecidas, en su caso, en el título concesional en los casos de incumplimiento.

4.- Imponer en sus propios términos, es decir, por los importes previstos, las penalizaciones por incumplimiento de obligaciones establecidas, en su caso, en los Pliegos de Prescripciones Particulares de los servicios portuarios y/o de la licencia otorgada para la prestación del servicio de que se trate en los casos de incumplimiento.

5.- Aprobación de la actualización de tarifas de servicios cuando los criterios de actualización estén fijados en el pliego aprobado y pueda determinarse mediante operaciones aritméticas y/o automáticas.

6.- La suscripción de los convenios ambientales que regula el art. 245 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante de acuerdo con el protocolo para la aplicación de dichas bonificaciones y modelo de convenio aprobados por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Barcelona.

C.3.- En materia de policía:

1.- Declarar la no necesariedad de vehículos, maquinaria, equipo, bienes muebles de cualquier naturaleza, así como de materiales inservibles e instalaciones no fijas y acordar y formalizar lo menester para su enajenación, cesión temporal y/o desguace o traslado a vertedero según estime procedente.

2.- La competencia para la declaración de abandono de bienes muebles que se encuentren en situación de abandono en la zona de servicio del Puerto de Barcelona, resolver los expedientes de abandono de bienes muebles y ordenar, cuando proceda, su venta en pública subasta, previa tasación, o su desguace y traslado a vertedero según proceda, excluidos los casos de buques abandonados a que se refiere el 302 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

3.- La resolución de expedientes sancionadores por infracciones administrativas de carácter leve de acuerdo con lo previsto en el Título IV de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

C.4.- En materia económica y presupuestaria:

1.- La gestión en todos sus trámites (determinación, giro y apremio, en su caso) de las liquidaciones de cualquier naturaleza hasta su efectivo ingreso, que sean consecuencia de los títulos de ocupación o licencias de servicios portuarios o comerciales que se otorguen.

2.- Resolver las solicitudes de aplazamiento y/o fraccionamiento de pago de deuda de tasas portuarias y cualesquiera otros ingresos de la entidad de importe no superior a 300.000,00 euros, siempre que su importe se afiance mediante aval bancario o garantía análoga, cuando la normativa aplicable exija garantía. Resolver dichas solicitudes cuando no se exija garantía por razón de su importe.

C.5.- En materia económica y presupuestaria (préstamos a empleados):

El otorgamiento de préstamos a los empleados de la Autoridad Portuaria de Barcelona con los siguientes límites: Adquisición de vivienda: 6.100,00 euros. Reparación de vivienda. 4.000,00 euros. Préstamos reintegrables: 4.000,00 euros.

Barcelona, 19 de marzo de 2020.- La Presidenta, Mercè Conesa Pagès.

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