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Documento BOE-B-2019-41203

GRANADA

Publicado en:
«BOE» núm. 237, de 2 de octubre de 2019, páginas 52985 a 52986 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-41203

TEXTO

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Granada, en Cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC),

Anuncia

1º.- Que en el procedimiento Concurso voluntario número 734/2019, con NIG 1808742120190022620, solicitado por SMART AND LEISURE MOBILE TECHNOLOGIES, S.L., con c.i.f. nº B-19576990, se ha dictado auto de fecha 25 de septiembre de 2019 cuya parte dispositiva dice:

1.- Se declara la competencia territorial de este Juzgado, por aplicación del apartado 1 del art. 10 LC, para conocer de la declaración y trámite del concurso solicitado por doña Marta Bureo Ceres, en nombre y representación de SMART AND LEISURE MOBILE TECHNOLOGIES, S.L.

2.- Se declara en concurso voluntario a SMART AND LEISURE MOBILE TECHNOLOGIES, S.L., con CIF nº B-19576990, que tendrá el carácter de CONCURSO VOLUNTARIO.

3.- Se acuerda la conclusión del presente concurso por insuficiencia de masa activa, al apreciarse de manera evidente por los motivos expuestos en el Fundamento de Derecho cuarto que el patrimonio del concursado no será presumiblemente suficiente para la satisfacción de los previsibles créditos contra la masa del procedimiento, sin que sea previsible el ejercicio de acciones de reintegración, de impugnación ni de responsabilidad de terceros.

4.- Publíquese la presente resolución en la forma prevista por los arts. 23.1 y 24 de la LC.

5.- Se acuerda la extinción de SMART AND LEISURE MOBILE TECHNOLOGIES, S.L., con CIF nº B-19576990.

6.- Se acuerda librar mandamiento al Registro Mercantil conteniendo testimonio de la presente resolución, firme que sea la misma, al objeto de la inscripción de la cancelación de la sociedad SMART AND LEISURE MOBILE TECHNOLOGIES, S.L.

Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante este Juzgado para su conocimiento por parte de la Audiencia Provincial de Granada, por quien acredite interés legítimo, que no tendrá carácter suspensivo y se interpondrá en el plazo de VEINTE DÍAS a contar desde el día siguiente a la presente resolución.

Para interponer el recurso de apelación habrá de constituirse un depósito de 50 € en la cuenta de depósitos de este Juzgado, el mismo día de su presentación o a los dos días siguientes. De no efectuarse el depósito en los plazos indicados, el recurso no se admitirá a trámite. El depósito se devolverá a la recurrente sólo en el caso de que el recurso sea admitido total o parcialmente, según ordene la resolución final del recurso de apelación (Disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre).

Así, por este mi Auto, lo acuerdo, mando y firmo, yo, D. ª María José Fernández Alcalá, Magistrada-Juez adscrita al Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Granada.

La Magistrado/Juez La Letrada de la Administración de Justicia

Granada, 27 de septiembre de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, Constanza Clara Lendínez Barranco.

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