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Documento BOE-B-2019-38617

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 223, de 17 de septiembre de 2019, páginas 49635 a 49636 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-38617

TEXTO

EDICTO

El Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid, en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

Que en los autos 1078/2019 (dimana CNO 208/06 del deudor AFINSA BIENES TANGIBLES, S.A.) se ha dictado decreto con fecha 12.6.19, rectificado con fecha 2.7.19, cuyo tenor literal de la parte dispositiva de ambos es el siguiente:

"...PARTE DISPOSITIVA

1.- Se ADMITE A TRÁMITE la solicitud presentada por ADMINISTRACION CONCURSAL DE AFINSA BIENES TANGIBLES, S.A. en la que promueve expediente de consignación judicial.

2.- Notifíquese a los acreedores afectados relacionados en el listado adjunto a la presente demanda como "Relación de acreedores filatélicos que no han respondido a la carta enviada en virtud del auto de fecha 9 de octubre de 2018 para su inclusión en el expediente de consignación de dinero concursal", a fin de que en el plazo de DOS MESES (- contado de fecha a fecha-) desde la recepción de la comunicación o desde la última de las publicaciones ordenadas, solicite por escrito y de modo expreso e irrevocable la entrega de los lotes adjudicados y de su titularidad.

Ante la cierta eventualidad de imposibilidad de efectuar comunicación personal a los acreedores afectados, quedará publicado la lista de afectados en la página "web" de la Administración Concursal (www.administracionconcursalafinsa.com), expídase edicto de la presente parte dispositiva al BOE, y a los mismos periódicos nacionales y extranjeros donde tuvo lugar la publicidad de la declaración concursal, debiendo la administración concursal cumplimentar dicha publicidad a la mayor brevedad.

3.- Notifíquese la presente resolución a las partes personadas en la Sección 1ª del Concurso Necesario 208/06, del deudor AFINSA BIENES TANGIBLES, S.A..."

Decreto de fecha 2 de julio de 2019:

"...PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda RECTIFICAR el decreto, dictado en fecha 12/06/2019 en el presente procedimiento, en los siguientes términos:

Donde dice: "...2.- Notifíquese a los acreedores afectados relacionados en el listado adjunto a la presente demanda como "Relación de acreedores filatélicos que no han respondido a la carta enviada en virtud del auto de fecha 9 de octubre de 2018 para su inclusión en el expediente de consignación de dinero concursal", a fin de que en el plazo de DOS MESES (- contado de fecha a fecha-) desde la recepción de la comunicación o desde la última de las publicaciones ordenadas, solicite por escrito y de modo expreso e irrevocable la entrega de los lotes adjudicados y de su titularidad..."

Debe decir: "...2.- Notifíquese a los acreedores afectados relacionados en el listado adjunto a la presente demanda como "Relación de acreedores filatélicos que no han respondido a la carta enviada en virtud del auto de fecha 9 de octubre de 2018 para su inclusión en el expediente de consignación de dinero concursal", a fin de que en el plazo de DOS MESES (- contado de fecha a fecha-) desde la recepción de la comunicación o desde la última de las publicaciones ordenadas, soliciten por escrito y de modo expreso e irrevocable la entrega del dinero que les corresponda, previo envío por los acreedores de un número de cuenta el que realizar el ingreso..."

Debo mantener y mantengo los restantes pronunciamientos de la resolución modificada..."

Y para que sirva de notificación a los acreedores afectados relacionados en el listado adjunto a la presente demanda como "Relación de acreedores filatélicos que no han respondido a la carta enviada en virtud del auto de fecha 9 de octubre de 2018, expido y firmo la presente

En Madrid, 11 de septiembre de 2019.- El Letrado de la Admón. de Justicia, María Jesús Palmero Sandín.

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