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Documento BOE-B-2019-38427

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 222, de 16 de septiembre de 2019, páginas 49388 a 49388 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-38427

TEXTO

Doña Cristina M.ª Valero Domenech, Letrada Admón. Justicia del Juzgado de lo Mercantil 3 Valencia, por el presente

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de concurso de acreedores núm. 000659/2017, habiéndose dictado en fecha 09/09/2019 por el Ilmo/a Sr/a Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso voluntario,cuya parte dispositiva es el siguiente tenor:

Parte dispositiva

Acuerdo la conclusión del concurso de la mercantil Motor Total, S.L., cesando todos los efectos de la declaración de concurso, sin perjuicio de su posible reapertura en caso de aparición de nuevos bienes.

Acuerdo la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad instante y cancelación de sus asientos registrales.

Se acuerda disponer el cese de administrador concursal D. Carlos José Garrido Talavera, con DNI n.º 22629810H, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal.

Notifíquese esta resolución a la administración concursal, a la concursada y a todas las partes personadas en el procedimiento.

Publíquese la misma mediante anuncios que se fijaran en el tablón de anuncios de este juzgado y en el BOE, de forma gratuita por inexistencia de bienes.

Líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil para que proceda a la cancelación de la inscripción de los asientos correspondientes a la declaración de concurso y hoja registral de la sociedad.Asimismo, el registrador mercantil deberá comunicar al resto de los registros públicos en los que la concursada tenga inscritos bienes y derechos, la presente conclusión a los efectos oportunos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 178.2 LC, en relación con los arts. 23 y 24 LC y art. 323 RRMM., que se entregarán a la Procuradora de la concursada Suau Casado, Alicia, a fin de proceder a su dligenciamiento y gestión; quien en el plazo de diez días, a contar desde la notificación de la presente resolución, deberá presentar, en la Secretaría de este Juzgado, acreditación de haber presentado en el BOE y RPC los referidos edictos.

Contra este auto no cabe interponer recurso alguno al no haberse formulado oposición (art. 177 LC).

Insértese testimonio de esta resolución en lo autos principales y llévese el original al Libro correspondiente. Así lo acuerda, manda y firma. Doy fe.

Valencia, 9 de septiembre de 2019.- Letrada de la Adminsitracion de Justicia, Cristina M.ª VAlero Domenech.

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