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Documento BOE-B-2019-30964

MURCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 163, de 9 de julio de 2019, páginas 38947 a 38948 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-30964

TEXTO

Edicto

Ana Isabel González Peinado, Letrada de la Administración de Justicia, del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Murcia, anuncia:

Que en el incidente de oposición a la conclusión 176-87/2014-1, instando por el Excelentísimo Ayuntamiento de Murcia frente a la deudora Tesalia, Sociedad Cooperativa de Viviendas, con C.I.F. número F-73385478 y la Administración Concursal de dicha deudora, se ha dictado sentencia con fecha 3 de julio de 2019, cuya parte dispositiva dice lo siguiente:

"Que debo desestimar y desestimo la impugnación de la rendición de cuentas efectuada por Excelentísimo Ayuntamiento de Murcia, defendido por la Letrada Salas Monteagudo, contra Tesalia, Sociedad Cooperativa de Viviendas, representada por el Procurador Jiménez Cervantes y defendida por el Letrado Galindo Samper, y contra la Administración concursal, declarando aprobada la rendición de cuentas presentadas por la Administración concursal.

Debo declarar y declaro finalizada la fase de liquidación y la conclusión y archivo del concurso de acreedores de Tesalia, Sociedad Cooperativa de Viviendas y la extinción de la persona jurídica.

Una vez firme esta resolución expídanse los despachos establecidos en el artículo 177.3 y 178.3 de la Ley Concursal acordando la cancelación de su inscripción en los oportunos Registros Públicos.

Llévese testimonio a la sección quinta del presente concurso.

Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición, quedando el deudor responsable del pago de los créditos restantes.

Los acreedores podrán iniciar o continuar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial que, en su caso, deberá ser interpuesto ante este Juzgado, en el plazo de veinte días siguientes a su notificación.

Se le hace saber a las partes que para entablar el mencionado recurso deberán consignar el importe que, al efecto, señala la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dicha consignación deberá efectuarse en la cuenta de este Juzgado, mediante ingreso en la cuenta expediente correspondiente al órgano y procedimiento judicial en que se ha dictado, debiéndose especificar en el campo concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso", seguido del código y tipo de recurso de que se trate (00- Reposición; 01- Revisión de resoluciones Secretario Judicial, 02- Apelación y 03- Queja); caso contrario no se admitirá a trámite el recurso.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos lo pronuncio, mando y firmo."

Murcia, 4 de julio de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, Ana Isabel González Peinado.

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