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Documento BOE-B-2019-23974

CASTELLÓN DE LA PLANA

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 31 de mayo de 2019, páginas 29809 a 29810 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-23974

TEXTO

D. Arturo Visus Sanz, Letrado Sustituto de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil num. Uno de Castellon, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 23 y 24 de la Ley Concursal, Hago saber:

Que se ha dictado en fecha 9 de Noviembre de 2018, Sentencia que ha devenido firme, en el procedimiento de Concurso Abreviado [C.N.A], nº000501/2014, N.I.G. nº 12040-66-2-2014-0000554, seguido en este Juzgado, frente al deudor "Serveis Hostalers De Castello S.L", domiciliado en Plaza Puerta Del Sol, 1 Castellón y C.I.F. número B12499786 aprobando el convenio aceptado en junta de acreedores celebrada el día 17 de Octubre de 2018, cuya parte dispositiva dispone:

F A L L O

Aprobar el convenio aceptado por la junta de acreedores de la entidad concursada Serveis Hostalers De Castello, S.L., con todos los efectos que son necesaria y legal consecuencia de dicha aprobación y, en particular, los siguientes:

1. El convenio adquirirá plena eficacia desde la fecha de la presente resolución.

2. Desde la eficacia del convenio cesarán todos los efectos de la declaración de concurso, quedando sustituidos por los que, en su caso, se establezcan en el propio convenio, y sin perjuicio de los deberes generales de colaboración e información que para el deudor establece el artículo 42 de la L.C.

3. Desde la eficacia del convenio cesa en su cargo la administración concursal, sin perjuicio de las funciones que el convenio le pueda haber encomendado. No obstante su cese, la administración concursal conservará plena legitimación para continuar los eventuales incidentes en curso, pudiendo solicitar la ejecución de las sentencias y autos que se dicten en ellos, hasta que sean firmes, así como para actuar en la Sección sexta hasta que recaiga sentencia firme. Como consecuencia del cese, la administración concursal presentará rendición de cuentas en el plazo de Un Mes, a la cual se dará oportuno trámite en la Sección segunda.

4. El contenido del convenio vinculará al deudor y a los acreedores ordinarios y subordinados aunque, por cualquier causa, no hubiesen sido reconocidos. Los acreedores subordinados quedarán afectados por las mismas quitas y esperas establecidas en el convenio para los ordinarios, pero los plazos de espera se computarán a partir del íntegro cumplimiento del convenio respecto de estos últimos. Los acreedores privilegiados sólo quedarán vinculados al contenido del convenio si hubieren votado a favor de la propuesta o si su firma o adhesión a aquélla se hubiere computado como voto favorable. Además, podrán vincularse al convenio ya aprobado, mediante adhesión prestada en forma antes de la declaración judicial de su cumplimiento, en cuyo caso quedarán afectados por el convenio.

5. Los acreedores que no hubiesen votado a favor del convenio no quedarán vinculados por éste en cuanto a la subsistencia plena de sus derechos frente a los obligados solidariamente con el concursado y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación ni los efectos del convenio en perjuicio de aquéllos. La responsabilidad de los obligados solidarios, fiadores o avalistas del concursado frente a los acreedores que hubiesen votado a favor del convenio se regirá por las normas aplicables a la obligación que hubieren contraído o por los convenios que sobre el particular hubieran establecido.

6. Los créditos de los acreedores privilegiados que hubiesen votado a favor del convenio, los de los acreedores ordinarios y los de los subordinados quedarán extinguidos en la parte a que alcance la quita, aplazados en su exigibilidad por el tiempo de espera y, en general, afectados por el contenido del convenio.

7. Con periodicidad semestral, contada desde la fecha de la presente Sentencia aprobatoria del convenio, la entidad deudora informará acerca de su cumplimiento.

8. Ábrase la Sección sexta, de calificación. La Sección se encabezará con testimonio de esta Sentencia y se incorporarán a aquélla testimonios de la solicitud de declaración de concurso, la documentación aportada por el deudor, el auto de declaración de concurso y el informe de la administración concursal. Dentro de los diez días siguientes a la última publicación que se hubiera dado a esta Sentencia, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse y ser parte en la Sección sexta, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Proceda a darse a esta Sentencia la publicidad prevista en los artículos 23 y 24 de la L.C, en relación con el artículo 132 del mismo cuerpo legal.

Notifíquese esta Sentencia a todas las partes personadas, dando cumplimiento al artículo 208.4 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación con el artículo 197 de L.C, y al apartado 6 de la disposición adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, según redacción dada por Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre. Contra esta Sentencia cabe recurso de apelación a interponer ante este Juzgado dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación. Para interponer el recurso, y salvo derecho de asistencia jurídica gratuita o exención legal, toda parte recurrente deberá haber consignado previamente, en la cuenta de depósitos y consignaciones, un depósito de 50 euros (disposición adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi Sentencia, de la que se expedirá certificación literal para incorporarla a las actuaciones,

lo pronuncio, mando y firmo.

Castellon, 11 de marzo de 2019.- El Letrado Sustituto de la Administacion de Justicia, Arturo Visus Sanz.

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