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Documento BOE-B-2019-21745

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 120, de 20 de mayo de 2019, páginas 26918 a 26918 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-21745

TEXTO

Don José Víctor Sanz Gordón, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, por el presente

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores número 363/2013, habiéndose dictado en fecha 30 de abril de 2019 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

Acuerdo la conclusión del concurso de la mercantil Euro Asia Aduanas, Sociedad Limitada, cesando todos los efectos de la declaración del concurso, sin perjuicio de su posible reapertura en caso de aparición de nuevos bienes.

Acuerdo la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad instante y cancelación de sus asientos registrales.

Cese en su cargo el administrador concursal, quedando aprobada la rendición final de cuentas.

Notifíquese la presente resolución a la administración concursal, a la concursada y a todas las partes personadas en el procedimiento.

Publíquese la misma mediante anuncios que se fijarán en el tablón de anuncios de ese juzgado y en el Boletín Oficial del Estado, de forma gratuita por inexistencia de bienes.

Líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil para que proceda a la cancelación de la inscripción de los asientos correspondientes a la declaración del concurso y la hoja registral de la sociedad. Asimismo, el Registrador Mercantil deberá comunicar al resto de registros públicos en los que la concursada tenga inscritos bienes y derechos, la presente conclusión a los efectos oportunos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178.2 de la Ley Concursal, en relación con los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal y artículo 323 del Reglamento del Registro Mercantil.

Contra este auto no cabe interponer recurso alguno al no haberse formulado oposición (artículo 177 de la Ley Concursal).

Insértese testimonio de esta resolución en los autos principales y llévese el original al Libro Correspondiente.

Así lo acuerda, manda y firma. Doy fe.

Valencia, 30 de abril de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, José Víctor Sanz Gordón.

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