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Documento BOE-B-2019-1729

HUELVA

Publicado en:
«BOE» núm. 16, de 18 de enero de 2019, páginas 2282 a 2282 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-1729

TEXTO

EDICTO POR EXTRACTO

Doña Adela Moreno Blanco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado mercantil (Huelva).

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución firme del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo la conclusión del concurso voluntario de la mercantil AGROCAÑADA 2011, S.L., por insuficiencia de masa activa, llevado en este mismo juzgado con el n.º 416/11.

Se decreta el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición sobre el deudor.

2) El cese del Administrador Concursal designado, aprobadas la rendición de cuentas presentada por el mismo mediante resolución judicial de fecha 20/7/18, debiendo devolver la credencial que este juzgado le extensión en el plazo de 5 días.

3) La declaración de extinción de la sociedad AGROCAÑADA 2011, S.L. y el cierre de su hoja en el Registro mercantil y en los demás públicos que corresponda.

4) Notificar el extracto de esta resolución en el BOE.

Librar mandamientos al Registro mercantil y Registro Concursal para dejar sin efecto las inscripciones que se hubieran podido practicar por la declaración de concurso, así como para la extinción de la sociedad y el cierre de su hoja registral, debiendo solicitar al instante del concurso cuanto otros les sean necesarios para otros registros públicos. Con tal finalidad se entregarán al Procurador de la instante que deberá acreditar ante este juzgado en el plazo de cinco días su presentación ante dichos registros públicos.

5) Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme.

6) Llevar el original de esta resolución al Libro de Auto, dejando testimonio en cada una de las piezas del concurso que se hayan abierto.

7) Esta resolución es firme y contra ella no cabe recurso.

8) Una vez los mandamientos hayan sido diligenciados y unidos al expediente, su archivo, previa baja en los libros de su razón.

Lo acuerda y firma el Magistrado Juez Josefina Oña Martín, Magistrada-Juez del Juzgado mercantil.

Huelva, 7 de noviembre de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia, Adela Moreno Blanco.

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