Está Vd. en

Documento BOE-B-2019-14462

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 80, de 3 de abril de 2019, páginas 17975 a 17976 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2019-14462

TEXTO

En este Juzgado de Primera Instancia número 44 de Madrid, se siguen autos de concurso consecutivo 777/2018, a instancia de la mediadora concursal doña Isabel López Ramírez, siendo los concursados, don Jorge esteban Uría García y doña María Elena Morán González, en cuyos autos se ha dictado auto cuya parte dispositiva es la siguiente:

Dispongo:

Se declara concluso el procedimiento concursal número 777/2018 referente a los deudores don Jorge Esteban Uría García y doña María Elena Morán González, por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa y se acuerda el archivo de las actuaciones.

Se acuerda el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del deudor que estuvieran subsistentes.

Se admite provisionalmente la exoneración del pasivo insatisfecho, extendiéndose dicha exoneración a los siguientes créditos:

. Caixabank Payment por 1.347,54 euros.

. Caixabank por 31.521,48 euros.

. Caixabank Consumer Finance por 10.419,70. euros.

. Liberbank por 11.566,26 euros.

. Servicios Financieros Carrefour por 23.190,91 euros.

. Banco Cetelem por 20.122,71 euros.

. Creditea por 4.075,32 euros.

. Wizink Bank por 11.928,56 euros.

. Affinity Card Visa (BBVA) por 4.515,99 euros.

. Evo Finance por 3.346,09.euros.

. Monedo (Kreditech Spain, S.L.) por 4.879,54 euros.

. Investcapital Ltd. (anteriormente Bigbank as Consumer Finance, SE) por 5.620,30 euros.

. Financiera el Corte Inglés por 1.912,23 euros.

. Cofidis por 18.205,31 euros.

Con un total de 152.651,94 euros.

Transcurrido el período de cinco años sin que se hubiese revocado dicha concesión se podrá solicitar por el deudor la concesión definitiva.

Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los registros en los que se inscribió dicha declaración.

Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado.

La Disposición transitoria Segunda del Real Decreto-Ley 3/2009, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica, permite acordar el carácter gratuito de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado por insuficiencia de bienes y derechos del concursado o de la masa activa. Concurren en este caso las circunstancias expresadas, por lo que procede acordar que el anuncio de esta resolución se realice de forma gratuita.

Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.

Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la Ley Concursal.

Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la Administración.

Contra este auto no cabe recurso alguno (artículo 177.1 de la Ley Concursal).

Madrid, 26 de marzo de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, María Concepción González Martínez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid