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Documento BOE-B-2019-13505

Extracto de la Resolución de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones para la realización de proyectos de cooperación para el desarrollo correspondiente al año 2019

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 29 de marzo de 2019, páginas 16914 a 16915 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-B-2019-13505

TEXTO

BDNS (Identif.): 446062

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans)

Primero.-Beneficiarios:

Las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo inscritas en el Registro de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo en la fecha de publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Las agrupaciones de organizaciones no gubernamentales para el desarrollo sin personalidad jurídica, siempre que cada uno de sus miembros reúna por sí mismo los requisitos exigidos para su concurrencia de modo individual.

Segundo.-Objeto:

Estas subvenciones tienen por objeto la financiación de proyectos en materia de cooperación internacional para el desarrollo que realicen las ONGD en colaboración con la política de cooperación española. Se entiende por proyecto de cooperación para el desarrollo el conjunto de acciones diseñadas para lograr un objetivo específico de desarrollo en un único país pudiendo alcanzar la actuación las áreas o sectores priorizados en la convocatoria que sean necesarios para la consecución de ese objetivo.

Tercero.-Bases reguladoras:

La norma reguladora de las bases de concesión de estas subvenciones es la Orden 2909/2011, de 21 de octubre, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones de cooperación internacional para el desarrollo.

Cuarto.-Cuantía:

La convocatoria se financiará con cargo a los créditos del capítulo 4 del programa 12.302.143A.484 de los Presupuestos Generales del Estado, por un importe de 100.000 euros, ampliables hasta en 22.000.000 euros adicionales.

La subvención máxima por proyecto no podrá ser superior a los 450.000 euros

Quinto.-Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo para la presentación de solicitudes comenzará a partir de las 13.00 horas (hora peninsular española) del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». El límite para grabar y enviar la solicitud en la aplicación informática serán las 13:00 horas (hora peninsular española) del jueves 9 de mayo.

Sexto.-Otros datos:

Para que la solicitud se tenga por presentada, será obligatoria la cumplimentación y envío del formulario de solicitud accesible desde Sede electrónica de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (www.aecid.gob.es) de forma telemática y su firma por el representante legal de la entidad mediante firma digital.

Madrid, 24 de marzo de 2019.- El Presidente de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, P.D. (Resolución de 2 de julio de 2009 de la Dirección de la AECID. BOE de 30 de julio), la Directora de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Ana María Calvo Sastre.

ANÁLISIS

Tipo:
Subvenciones (SNPS)

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